Proyecto de Ley 473.

Segundo Debate

Que crea el patronato del centro de formacion y desarrollo de adolescentes (cefodea) de san miguelito

  • TipoProyecto de ley
  • 473
  • Presentación30 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto crea el Patronato del CEFODEA de San Miguelito como persona jurídica de derecho público, de interés social y sin fines de lucro, con patrimonio propio y autonomía administrativa, económica, financiera y funcional. Sitúa su domicilio en el distrito de San Miguelito. Le encomienda apoyar, administrar y sostener el Centro de Formación y Desarrollo de Adolescentes, orientado a adolescentes en riesgo social de 14 a 17 años que han abandonado la enseñanza regular, mediante educación formal y vocacional, formación técnica y desarrollo humano. Prevé la coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano.

Entre sus objetivos figuran la reincorporación a la educación básica general y la continuidad de estudios, la formación técnica y vocacional, la capacitación laboral, el emprendimiento y el acompañamiento psicosocial con participación de profesionales, docentes y familias. También contempla actividades culturales, deportivas, artísticas y comunitarias para la prevención social, así como alianzas para acceder a estudios y oportunidades laborales. Sus actuaciones se sujetan a principios de interés superior del menor, inclusión, no discriminación, equidad, participación, transparencia, probidad, respeto de los derechos humanos y desarrollo humano integral. La cooperación institucional se formalizaría mediante convenios, planes anuales de acción y comités técnicos interinstitucionales; también abarcaría la actualización de docentes, formadores y tutores.

El Ministerio de Desarrollo Social destinaría una partida anual para la sostenibilidad del Patronato, no inferior a la asignada en el año fiscal anterior. Su patrimonio incluiría asignaciones estatales, aportes y donaciones, bienes transferidos, ingresos de actividades y recursos de convenios de cooperación, destinados exclusivamente a sus fines. El proyecto considera deducibles del Impuesto sobre la Renta las sumas recibidas de particulares conforme al artículo 697 del Código Fiscal. Restringe la disposición de sus activos a operaciones aprobadas por sus miembros, refrendadas por la Contraloría General de la República y destinadas a sus fines; declara nulos los actos contrarios y prevé responsabilidad administrativa, civil y penal. Prohíbe repartir excedentes, exige depositar los fondos en cuentas especiales del Banco Nacional de Panamá y concede exenciones tributarias condicionadas, sin excluir las obligaciones de retención frente a terceros.

Un Consejo Directivo integraría el Patronato con representantes gubernamentales, empresariales, cívicos y de una organización de apoyo a jóvenes en riesgo. Un representante de la Contraloría General de la República asistiría con voz y sin voto. Los miembros ejercerían gratuitamente, con posible reconocimiento de viáticos; contarían con suplentes y estarían sujetos a reglas de parentesco, sustitución y cese. El Patronato elegiría anualmente secretario y tesorero, mientras su presidente ejercería la representación legal. Entre sus funciones estarían aprobar políticas, programas, presupuesto, reglamentos y convenios; supervisar recursos; promover la participación comunitaria; contratar auditorías; evaluar programas y publicar un informe anual de gestión.

Una firma independiente practicaría una auditoría integral anual y la Contraloría General de la República fiscalizaría los fondos públicos. El Patronato quedaría exceptuado de licitación pública, concurso y solicitud de precios, pero contrataría mediante convocatoria y con refrendo de la Contraloría. El reglamento general completaría su organización y funcionamiento. El Órgano Ejecutivo lo dictaría en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la promulgación; la ley propuesta empezaría a regir con su publicación en la Gaceta Oficial. Su contenido también concierne a la Alcaldía de San Miguelito, el Ministerio de Salud, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Seguridad Pública, así como a familias, organizaciones comunitarias, instituciones educativas y sectores de formación y empleo.

Qué propone.

  • Creación y fines del Patronato del CEFODEA de San Miguelito.
  • Formación educativa, técnica y psicosocial de adolescentes en riesgo social.
  • Financiamiento, gobierno, contratación y fiscalización del Patronato.

A quién afectaría.

  • Patronato del CEFODEA de San Miguelito.
  • Adolescentes en riesgo social de 14 a 17 años que han abandonado la enseñanza regular.
  • Instituciones y organizaciones representadas en el Patronato.
  • Personas que aporten recursos al Patronato o contraten con él.

Puntos clave.

  1. Crea el Patronato como persona jurídica pública, sin fines de lucro, con patrimonio y autonomía propios, domiciliada en el distrito de San Miguelito.Art. 1
  2. Orienta el CEFODEA a la reinserción educativa, la formación técnica y el acompañamiento de adolescentes en riesgo social de 14 a 17 años.Arts. 2-3
  3. Sujeta la actividad del Patronato a principios de inclusión, participación, transparencia y respeto de los derechos humanos, y establece mecanismos de cooperación institucional.Arts. 4-5
  4. Dispone una partida anual del Ministerio de Desarrollo Social no inferior a la del año fiscal anterior y reconoce la deducción fiscal de determinadas aportaciones.Art. 6, Art. 8
  5. Restringe la disposición de activos, prohíbe distribuir excedentes, exige cuentas especiales en el Banco Nacional de Panamá y establece exenciones tributarias condicionadas.Arts. 9-11
  6. Establece la composición del Consejo Directivo, el servicio ad honorem, los suplentes, las incompatibilidades por parentesco y las causas de cese.Arts. 12-16
  7. Regula la elección de secretario y tesorero, la representación legal y las funciones de dirección, supervisión, evaluación y rendición de cuentas del Patronato.Arts. 17-19
  8. Exige auditoría anual, fiscalización y refrendo de la Contraloría en las contrataciones; prevé reglamentación ejecutiva y entrada en vigor con la publicación oficial.Arts. 20-23