Resumen.
El proyecto regula el servicio de escolta y seguridad personal para los ciudadanos y ciudadanas que hayan ejercido la Presidencia de la República de Panamá después de ser elegidos por votación popular directa. Señala que el uso de recursos públicos para ese servicio se sujetaría a los principios de proporcionalidad, racionalidad y transparencia. Al concluir el período para el cual fueron elegidos, los expresidentes y expresidentas contarían con escolta y seguridad personal durante un plazo máximo de diez (10) años, contado desde el cese de sus funciones.
Además, quienes cumplan esas condiciones tendrían derecho a los servicios de una secretaria o un secretario durante los dos años siguientes a su mandato. Esa persona tendría la condición de servidor público, formaría parte del personal del Ministerio de la Presidencia y recibiría los emolumentos que este ministerio fijara. El personal destinado a la escolta, la seguridad personal y el servicio de secretaría requeriría la aprobación previa del expresidente o expresidenta a cuya disposición quedaría. Así, la propuesta vincula la asignación del personal de apoyo con la aceptación de quien recibiría el servicio.
Una vez transcurrido el plazo previsto para la escolta y seguridad personal, el beneficio cesaría definitivamente. El proyecto permite una prórroga temporal cuando exista una amenaza comprobada que la justifique por razones de seguridad. Correspondería al Ministerio de Seguridad Pública evaluar esas razones, y la prórroga necesitaría el visto bueno del Presidente de la República. La propuesta también hace aplicables sus disposiciones a todos los expresidentes y expresidentas de la República de Panamá, cualquiera que sea la fecha en que hayan ejercido el cargo.
El servicio de escolta tendría un límite de cuatro (4) unidades asignadas a cada expresidente o expresidenta. Las autoridades competentes podrían reducir progresivamente ese número según una evaluación del nivel de riesgo. El personal de escolta no podría utilizarse con fines políticos, empresariales o particulares ajenos a la seguridad personal. El uso indebido produciría la suspensión inmediata del beneficio, sin excluir las responsabilidades legales correspondientes.
El proyecto derogaría la Ley 55 de 19 de julio de 1996 y las disposiciones contrarias a la nueva regulación. Establece que entraría en vigencia a partir de su promulgación. Por las funciones que les atribuye o por el personal al que se refiere, su contenido se relaciona con el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de la Presidencia, las autoridades encargadas de evaluar el riesgo, los expresidentes y expresidentas de la República de Panamá y quienes prestarían los servicios de escolta, seguridad personal y secretaría.
Qué propone.
- Servicio de escolta y seguridad personal para expresidentes y expresidentas.
- Apoyo de secretaría posterior al mandato presidencial.
- Duración, prórroga, límites y suspensión del servicio de escolta.
A quién afectaría.
- Personas elegidas por votación popular directa que hayan ejercido la Presidencia de la República de Panamá.
- Personal asignado a escolta, seguridad personal y secretaría.
- Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de la Presidencia.
Puntos clave.
- La escolta y seguridad personal alcanzarían a quienes hayan ejercido la Presidencia tras ser elegidos por votación popular directa, por un máximo de diez (10) años desde el cese de sus funciones.Arts. 1-2
- Los expresidentes y expresidentas tendrían servicios de secretaría durante los dos años siguientes a su mandato; el Ministerio de la Presidencia incorporaría a ese personal y fijaría sus emolumentos.Art. 3
- El expresidente o expresidenta correspondiente tendría que aprobar previamente al personal asignado a su escolta, seguridad personal y secretaría.Art. 4
- Una amenaza comprobada permitiría prorrogar temporalmente la escolta y seguridad personal, previa evaluación del Ministerio de Seguridad Pública y visto bueno del Presidente de la República.Art. 5
- Las disposiciones alcanzarían a todos los expresidentes y expresidentas de la República de Panamá, cualquiera que sea la fecha en que ejercieron el cargo.Art. 6
- La escolta no excedería de cuatro (4) unidades por persona; podría reducirse según el riesgo y su uso indebido causaría la suspensión inmediata del beneficio.Art. 7
- El proyecto derogaría la Ley 55 de 19 de julio de 1996 y las disposiciones contrarias, y entraría en vigencia a partir de su promulgación.Arts. 8-9