Proyecto de Ley 527.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece transparencia y reutilizacion de bienes publicos en desuso y dados de baja

  • TipoProyecto de ley
  • 527
  • Presentación30 de octubre de 2025

Resumen.

El proyecto establece reglas para conocer el estado y destino de los bienes muebles del Estado y promover su reparación, reutilización, donación, reciclaje o disposición responsable. Alcanzaría a los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales, los municipios, las juntas comunales, las autoridades locales y cualquier institución que administre bienes públicos. Define, entre otros conceptos, el acta de baja, la donación pública, la economía circular, la reutilización y la trazabilidad.

Como principios de gestión, exige información pública accesible, gratuita y digital sobre los bienes en desuso, dados de baja, reasignados, donados o reciclados. Antes de eliminarlos, las entidades tendrían que comprobar si pueden repararse, reutilizarse o transferirse. El proyecto orienta preferentemente los bienes que una entidad ya no utiliza hacia fines sociales, educativos, sanitarios, culturales, ambientales o comunitarios. Para los bienes que no puedan reutilizarse, dispone la coordinación de su destino ambiental con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Ambiente y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Las transferencias y donaciones requerirían actas de entrega y recepción y publicación por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Las entidades públicas tendrían que publicar información actualizada sobre la naturaleza, el estado, el uso y el destino de sus bienes. Toda persona podría solicitar y recibir esa información conforme a las normas aplicables, mientras que los funcionarios encargados de la gestión responderían por su ocultamiento o por omisiones indebidas. El proyecto dispone procesos de identificación y acondicionamiento para la reutilización, procedimientos transparentes de cesión temporal, donación, venta o intercambio y políticas basadas en la economía circular.

Cada entidad mantendría un Registro de Bienes en Desuso y Dados de Baja en su Departamento de Bienes Patrimoniales, bajo supervisión de la Oficina de Auditoría Interna o su equivalente. El Ministerio de Economía y Finanzas consolidaría los datos en el Sistema de Bienes Patrimoniales del Estado y enviaría mensualmente un reporte público a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Los bienes registrados tendrían que reasignarse, reutilizarse o traspasarse en un máximo de sesenta (60) días hábiles. Después, el Ministerio de Economía y Finanzas podría autorizar su donación, reciclaje o disposición final. La oferta seguiría este orden: centros educativos y hospitales; instituciones estatales; municipios y juntas comunales; y organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas.

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información publicaría los reportes digitales mensuales; la Contraloría General ejercería control posterior sobre registros y traspasos. El incumplimiento de plazos o la omisión del registro constituiría falta administrativa grave conforme a la Ley 33 de 2013 y la Ley 32 de 1984. Se prevén certificaciones para instituciones que promuevan la reutilización responsable, reglamentación por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación y entrada en vigor desde esa promulgación. El contenido podría interesar a entidades públicas, centros educativos, hospitales, municipios, organizaciones sin fines de lucro y sectores vinculados con reparación, reciclaje y gestión de residuos.

Qué propone.

  • Transparencia y trazabilidad de bienes muebles públicos en desuso o dados de baja.
  • Reutilización, traspaso, donación, reciclaje y disposición final de esos bienes.
  • Registro institucional, publicación de datos, control y responsabilidad administrativa.

A quién afectaría.

  • Órganos del Estado y demás instituciones que administren bienes públicos.
  • Funcionarios encargados de la gestión de bienes públicos.
  • Entidades receptoras de bienes y organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas.
  • Personas que soliciten información sobre bienes públicos.

Puntos clave.

  1. El proyecto comprende a los órganos del Estado, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales, municipios, juntas comunales, autoridades locales y demás instituciones que administren bienes públicos.Art. 2
  2. Las entidades tendrían que divulgar información accesible sobre sus bienes y verificar opciones de reparación, reutilización o transferencia antes de eliminarlos.Arts. 4-5
  3. Toda persona podría solicitar información sobre bienes públicos, y los funcionarios encargados responderían por ocultarla u omitirla indebidamente.Arts. 6-7
  4. Se promoverían procesos de reutilización y procedimientos transparentes para la cesión temporal, donación, venta o intercambio de bienes.Arts. 8-10
  5. Cada entidad mantendría un registro supervisado de bienes en desuso y dados de baja; el Ministerio de Economía y Finanzas consolidaría los datos y remitiría un reporte público mensual.Art. 11
  6. Los bienes registrados tendrían que reasignarse, reutilizarse o traspasarse dentro de sesenta (60) días hábiles y ofrecerse según el orden de prioridad establecido.Arts. 12-13
  7. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información publicaría los reportes, y la Contraloría General ejercería control posterior sobre registros y traspasos.Art. 14
  8. La omisión del registro o el incumplimiento de plazos constituiría falta administrativa grave; también se prevén certificaciones institucionales y reglamentación por el Órgano Ejecutivo.Arts. 15-17