Resumen.
El proyecto establece reglas para conocer el estado y destino de los bienes muebles del Estado y promover su reparación, reutilización, donación, reciclaje o disposición responsable. Alcanzaría a los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales, los municipios, las juntas comunales, las autoridades locales y cualquier institución que administre bienes públicos. Define, entre otros conceptos, el acta de baja, la donación pública, la economía circular, la reutilización y la trazabilidad.
Como principios de gestión, exige información pública accesible, gratuita y digital sobre los bienes en desuso, dados de baja, reasignados, donados o reciclados. Antes de eliminarlos, las entidades tendrían que comprobar si pueden repararse, reutilizarse o transferirse. El proyecto orienta preferentemente los bienes que una entidad ya no utiliza hacia fines sociales, educativos, sanitarios, culturales, ambientales o comunitarios. Para los bienes que no puedan reutilizarse, dispone la coordinación de su destino ambiental con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Ambiente y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Las transferencias y donaciones requerirían actas de entrega y recepción y publicación por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Las entidades públicas tendrían que publicar información actualizada sobre la naturaleza, el estado, el uso y el destino de sus bienes. Toda persona podría solicitar y recibir esa información conforme a las normas aplicables, mientras que los funcionarios encargados de la gestión responderían por su ocultamiento o por omisiones indebidas. El proyecto dispone procesos de identificación y acondicionamiento para la reutilización, procedimientos transparentes de cesión temporal, donación, venta o intercambio y políticas basadas en la economía circular.
Cada entidad mantendría un Registro de Bienes en Desuso y Dados de Baja en su Departamento de Bienes Patrimoniales, bajo supervisión de la Oficina de Auditoría Interna o su equivalente. El Ministerio de Economía y Finanzas consolidaría los datos en el Sistema de Bienes Patrimoniales del Estado y enviaría mensualmente un reporte público a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Los bienes registrados tendrían que reasignarse, reutilizarse o traspasarse en un máximo de sesenta (60) días hábiles. Después, el Ministerio de Economía y Finanzas podría autorizar su donación, reciclaje o disposición final. La oferta seguiría este orden: centros educativos y hospitales; instituciones estatales; municipios y juntas comunales; y organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas.
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información publicaría los reportes digitales mensuales; la Contraloría General ejercería control posterior sobre registros y traspasos. El incumplimiento de plazos o la omisión del registro constituiría falta administrativa grave conforme a la Ley 33 de 2013 y la Ley 32 de 1984. Se prevén certificaciones para instituciones que promuevan la reutilización responsable, reglamentación por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación y entrada en vigor desde esa promulgación. El contenido podría interesar a entidades públicas, centros educativos, hospitales, municipios, organizaciones sin fines de lucro y sectores vinculados con reparación, reciclaje y gestión de residuos.
Qué propone.
- Transparencia y trazabilidad de bienes muebles públicos en desuso o dados de baja.
- Reutilización, traspaso, donación, reciclaje y disposición final de esos bienes.
- Registro institucional, publicación de datos, control y responsabilidad administrativa.
A quién afectaría.
- Órganos del Estado y demás instituciones que administren bienes públicos.
- Funcionarios encargados de la gestión de bienes públicos.
- Entidades receptoras de bienes y organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas.
- Personas que soliciten información sobre bienes públicos.
Puntos clave.
- El proyecto comprende a los órganos del Estado, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales, municipios, juntas comunales, autoridades locales y demás instituciones que administren bienes públicos.Art. 2
- Las entidades tendrían que divulgar información accesible sobre sus bienes y verificar opciones de reparación, reutilización o transferencia antes de eliminarlos.Arts. 4-5
- Toda persona podría solicitar información sobre bienes públicos, y los funcionarios encargados responderían por ocultarla u omitirla indebidamente.Arts. 6-7
- Se promoverían procesos de reutilización y procedimientos transparentes para la cesión temporal, donación, venta o intercambio de bienes.Arts. 8-10
- Cada entidad mantendría un registro supervisado de bienes en desuso y dados de baja; el Ministerio de Economía y Finanzas consolidaría los datos y remitiría un reporte público mensual.Art. 11
- Los bienes registrados tendrían que reasignarse, reutilizarse o traspasarse dentro de sesenta (60) días hábiles y ofrecerse según el orden de prioridad establecido.Arts. 12-13
- La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información publicaría los reportes, y la Contraloría General ejercería control posterior sobre registros y traspasos.Art. 14
- La omisión del registro o el incumplimiento de plazos constituiría falta administrativa grave; también se prevén certificaciones institucionales y reglamentación por el Órgano Ejecutivo.Arts. 15-17