Resumen.
El proyecto establece la obligatoriedad de sistemas centralizados de detección y alarma de gases combustibles en las propiedades horizontales. Para ello modifica el artículo 49 de la ley 284 del 14 de febrero de 2022, que regula el régimen de propiedad horizontal y subroga la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010. La modificación exige que el reglamento de copropiedad incluya, entre los protocolos de seguridad, salubridad y bioseguridad del inmueble, un sistema de esa clase cuando exista suministro de gas natural o GLP.
El sistema se concibe como una red de seguridad única e indivisible y se califica como bien común esencial. Debe contar con detectores en las áreas de riesgo de las unidades inmobiliarias y con una central general de alarmas capaz de identificar la unidad de origen y activar los protocolos de emergencia correspondientes. En las propiedades horizontales nuevas, la instalación corresponde al promotor o desarrollador. Cuando este ya no administre la propiedad horizontal, la instalación corresponde a sus órganos de gobierno.
El mantenimiento periódico, la operación, la reposición y las demás erogaciones necesarias para el funcionamiento del sistema integral se financiarían con los fondos de gastos comunes, conforme al presupuesto anual aprobado por la Asamblea de Propietarios. La Administración tendría que garantizar la operatividad continua del sistema. Los propietarios y ocupantes tendrían que permitir el acceso para su mantenimiento y abstenerse de desactivarlo o manipularlo.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podría conceder, a petición de la propiedad horizontal, un (1) aplazamiento por el término de un (1) año para implementar la obligación después de la entrada en vigencia de la ley propuesta. La Dirección de Propiedad Horizontal de ese ministerio quedaría facultada para sancionar a la propiedad horizontal que incumpla, conforme a la cuantía establecida en el artículo 108, inciso 12, de la ley 284 del 14 de febrero de 2022. El proyecto reitera que modifica el artículo 49 de esa ley.
El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un período de seis meses a partir de su promulgación. El texto la declara de orden público e interés social, le atribuye efectos retroactivos y dispone que entre en vigencia a un (1) año posterior a su promulgación.
Por su contenido, se relacionaría con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Dirección de Propiedad Horizontal en Panamá. También alcanzaría a las propiedades horizontales con suministro de gas natural o GLP y podría interesar a promotores, desarrolladores, administraciones, propietarios, ocupantes y proveedores de sistemas de detección y alarma.
Qué propone.
- Sistemas centralizados de detección y alarma de gases combustibles en propiedades horizontales.
- Contenido mínimo del reglamento de copropiedad para inmuebles con suministro de gas natural o GLP.
- Responsabilidades de instalación, financiación, operación y mantenimiento del sistema.
- Aplazamiento de la implementación y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Propiedades horizontales con suministro de gas natural o GLP.
- Promotores, desarrolladores y órganos de gobierno de propiedades horizontales.
- Administraciones, propietarios y ocupantes de esas propiedades.
Puntos clave.
- Propone hacer obligatorios los sistemas centralizados de detección y alarma de gases combustibles en las propiedades horizontales.Art. 1
- Exige incorporar el sistema a los protocolos del reglamento de copropiedad de los inmuebles con suministro de gas natural o GLP y lo califica como bien común esencial.Art. 2
- Dispone detectores en las áreas de riesgo de las unidades inmobiliarias y una central general que identifique la unidad de origen y active los protocolos de emergencia.Art. 2
- Asigna la instalación al promotor o desarrollador en propiedades nuevas y a los órganos de gobierno cuando aquel ya no administre la propiedad horizontal; carga los costos de funcionamiento a los gastos comunes.Art. 2
- Obliga a la Administración a mantener operativo el sistema y a propietarios y ocupantes a facilitar su mantenimiento y abstenerse de desactivarlo o manipularlo.Art. 2
- Permite solicitar un (1) aplazamiento por el término de un (1) año y faculta a la Dirección de Propiedad Horizontal para sancionar el incumplimiento conforme al artículo 108, inciso 12, de la ley modificada.Arts. 3-4
- Reitera la modificación del artículo 49, encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo, atribuye efectos retroactivos a la ley propuesta y fija su entrada en vigencia.Arts. 5-8