Resumen.
El anteproyecto tiene por objeto garantizar a todos los estudiantes de centros de educación superior de la República de Panamá el acceso equitativo y a costos accesibles a los servicios de copiado, impresión y empastado de tesis, informes y trabajos de graduación. Su ámbito comprende los servicios necesarios para presentar formalmente documentos académicos requeridos para obtener títulos, grados o certificaciones. Esa definición se refiere a los requisitos documentales de universidades públicas y privadas y vincula la prestación de los servicios con la presentación formal de los trabajos académicos.
El texto dispone que sus reglas se aplicarían a todas las universidades y centros de educación superior del país, públicos y privados, con independencia de su régimen administrativo o financiero. Por tanto, la obligación de facilitar estos servicios alcanzaría a las instituciones comprendidas en ese ámbito, tanto cuando los presten en sus propias instalaciones como cuando acuerden su prestación con proveedores externos. El anteproyecto exige que las universidades ofrezcan a los estudiantes servicios de copiado, impresión y empastado a precios regulados y accesibles. La prestación dentro de las instalaciones universitarias y el convenio con proveedores externos figuran como las modalidades previstas para cumplir esa obligación.
El Art. 5 se refiere a las universidades públicas y privadas en coordinación con la Autoridad pe Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). A continuación, el articulado establece que las universidades deberán publicar los precios actualizados de los servicios regulados en un lugar visible y en sus plataformas digitales. Así, el deber de publicación abarca tanto un medio físico accesible en la institución como sus canales digitales, y se refiere a los precios vigentes de los servicios comprendidos en la regulación.
El proyecto encarga a ACODECO la supervisión y fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones y contempla la imposición de sanciones por prácticas abusivas o precios excesivos. También permite que las asociaciones estudiantiles participen en la vigilancia del cumplimiento y denuncien incumplimientos ante las autoridades competentes. Como disposición final, prevé que el Órgano Ejecutivo reglamente la ley en un plazo no mayor de (6) meses, contado desde su promulgación.
Las entidades públicas relacionadas con las medidas son la Autoridad pe Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y el Órgano Ejecutivo. Por su contenido, el anteproyecto podría interesar o afectar a los estudiantes y sus asociaciones, las universidades y demás centros de educación superior públicos y privados, y los proveedores de servicios de copiado, impresión y empastado de documentos académicos.
Qué propone.
- Acceso estudiantil a servicios de copiado, impresión y empastado de documentos académicos.
- Oferta de esos servicios por universidades y centros de educación superior.
- Precios regulados, publicación de tarifas y supervisión de su cumplimiento.
A quién afectaría.
- Estudiantes de centros de educación superior.
- Universidades y centros de educación superior públicos y privados.
- Proveedores externos convenidos por las universidades.
- Asociaciones estudiantiles.
Puntos clave.
- Propone garantizar a los estudiantes acceso equitativo y a costos accesibles al copiado, impresión y empastado de tesis, informes y trabajos de graduación.Art. 1
- Comprende los servicios necesarios para presentar formalmente documentos académicos exigidos para obtener títulos, grados o certificaciones.Art. 2
- Extiende su aplicación a las universidades y centros de educación superior públicos y privados, cualquiera que sea su régimen administrativo o financiero.Art. 3
- Exige a las universidades ofrecer servicios de copiado, impresión y empastado dentro de sus instalaciones o mediante convenios con proveedores externos.Art. 4
- Dispone que los servicios ofrecidos a los estudiantes tengan precios regulados y accesibles.Art. 4
- Se refiere a la coordinación de las universidades públicas y privadas con la Autoridad pe Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).Art. 5