Resumen.
El artículo 1 plantea la adición de un artículo a la Ley 42 de 1999 con el objetivo de garantizar a las personas con discapacidad un acceso equitativo y seguro a playas y balnearios públicos. Vincula ese acceso con la inclusión social y la participación plena en actividades recreativas en igualdad de condiciones con el resto de la población. La propuesta sitúa así la accesibilidad y la seguridad en los espacios recreativos naturales dentro de la equiparación de oportunidades prevista por la ley que modifica.
El artículo 2 propone incorporar el artículo 31-A a la Ley 42 de 1999. La disposición alcanzaría a espacios públicos recreativos naturales, entre ellos playas y balnearios, y encargaría a las autoridades competentes garantizar condiciones de accesibilidad adecuadas para las personas con discapacidad. Entre los elementos que enumera figuran rampas, pasarelas, sillas anfibias y áreas de sombra. Estas medidas se refieren a las condiciones de uso de esos espacios públicos por las personas a quienes se dirige la reforma.
El mismo artículo dispone una coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y con otras entidades responsables de seguridad acuática para asegurar la disponibilidad de personal capacitado. Ese personal asistiría y guiaría a las personas con discapacidad durante el ingreso al agua, su permanencia en ella y la salida. La asistencia se realizaría en coordinación con sus familiares o acompañantes. De este modo, la disposición comprende tanto los elementos de accesibilidad del entorno como la asistencia durante las distintas etapas de la actividad en el agua.
La supervisión del cumplimiento de la disposición correspondería a la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, en coordinación con las autoridades municipales y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC). El artículo 3 identifica expresamente la reforma como la adición del artículo 31-A a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Por las funciones que el texto les asigna, el proyecto se relaciona con la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), las autoridades municipales y las demás entidades responsables de seguridad acuática. Su contenido podría interesar o afectar a las personas con discapacidad y sus familiares o acompañantes, así como a quienes usan o gestionan playas, balnearios y otros espacios públicos recreativos naturales.
Qué propone.
- Accesibilidad en playas, balnearios y otros espacios públicos recreativos naturales.
- Asistencia a personas con discapacidad durante su ingreso, permanencia y salida del agua.
- Coordinación y supervisión de las condiciones de acceso y seguridad acuática.
A quién afectaría.
- Personas con discapacidad que acceden a espacios públicos recreativos naturales.
- Autoridades competentes encargadas de garantizar la accesibilidad.
- Entidades responsables de seguridad acuática y autoridades encargadas de supervisar el cumplimiento.
Puntos clave.
- La propuesta busca garantizar el acceso equitativo y seguro de las personas con discapacidad a playas y balnearios públicos.Art. 1
- Se propone adicionar el artículo 31-A a la Ley 42 de 1999.Art. 2
- Las autoridades competentes deberían garantizar condiciones de accesibilidad en espacios públicos recreativos naturales, incluidas rampas, pasarelas, sillas anfibias y áreas de sombra.Art. 2
- Se coordinaría la disponibilidad de personal capacitado para asistir y guiar a las personas con discapacidad durante su ingreso, permanencia y salida del agua.Art. 2
- La asistencia se prestaría en coordinación con los familiares o acompañantes de las personas con discapacidad.Art. 2
- La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad supervisaría el cumplimiento en coordinación con las autoridades municipales y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).Art. 2
- La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 4