Resumen.
El proyecto establece un marco para conservar, proteger, ordenar y aprovechar sosteniblemente el Golfo de Chiriquí, junto con su desarrollo turístico. Abarcaría aguas marinas, costas, islas, manglares, estuarios y otros ecosistemas del área. Sus principios incluyen la compatibilidad de la infraestructura estratégica, logística y turística con la protección ambiental; la coordinación institucional; la equidad territorial; la participación comunitaria; la precaución; y la sostenibilidad. Define, entre otros conceptos, las artes de pesca selectivas, la pesca deportiva sostenible y las zonas ambientalmente sensibles. Sitúa el Golfo de Chiriquí en la provincia de Chiriquí y remite la determinación de sus límites a la reglamentación.
Crea el Consejo de Gestión del Golfo de Chiriquí como instancia de coordinación, planificación y participación adscrita al Ministerio de Ambiente, que asumiría su secretaría, sin estructura administrativa ni presupuesto adicional. Lo integrarían representantes del Ministerio de Ambiente, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá, la Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Turismo de Chiriquí, los gobiernos locales, las comunidades costeras y el sector académico y científico. La representación local alternaría entre David, San Lorenzo, San Félix, Remedios y Tolé. El Consejo se reuniría al menos una vez al mes; sus miembros ejercerían por un (1) año, con una sola designación consecutiva adicional, y elegirían anualmente su presidencia. Propondría y seguiría el plan de manejo, emitiría recomendaciones técnicas, coordinaría acciones y publicaría un informe anual. También daría acceso a sus decisiones, actas y recomendaciones y rendiría cuentas cuando se le requiriera.
El Ministerio de Ambiente coordinaría con las autoridades acuáticas, marítimas y de seguridad el patrullaje, la vigilancia y el monitoreo, incluidos medios tecnológicos y mecanismos comunitarios. Estas acciones utilizarían recursos institucionales existentes, aunque podrían recibir recursos de asociaciones, clubes u organismos nacionales o internacionales. El proyecto dispone una zonificación marina y costera que podría distinguir áreas de conservación, aprovechamiento regulado, pesca artesanal tradicional, turismo sostenible, investigación y acuicultura responsable. El Ministerio de Ambiente elaboraría y aprobaría, con el Consejo, un Plan de Manejo Integral con medidas de conservación, regulación productiva, adaptación y mitigación climática, educación y evaluación. El plan se armonizaría con los planes vigentes de áreas protegidas y sería obligatorio para las instituciones competentes.
El Estado promovería incentivos para actividades económicas sostenibles. Los proyectos de infraestructura estratégica, logística y turística deberían ajustarse a la legislación ambiental, las evaluaciones de impacto ambiental y los instrumentos de planificación aplicables. Se promoverían el ecoturismo, el turismo comunitario, el avistamiento de fauna marina y el turismo científico, con participación de las comunidades costeras y respeto a los planes de áreas protegidas. La pesca deportiva se sujetaría a regulación, monitoreo y control científico en zonas autorizadas, con prioridad para la captura y liberación. El proyecto también dispone apoyo a la pesca artesanal y una sustitución progresiva de artes no selectivas. Prohíbe trasmallos y otras redes no selectivas en zonas de reproducción, arrecifes coralinos, manglares y demás áreas sensibles, conforme a la zonificación y los planes vigentes. La reglamentación debería ordenar la transición de los pescadores artesanales sin afectar sus medios de subsistencia. Asimismo, se promoverían la investigación y la educación ambiental.
Serían infracciones las acciones u omisiones contrarias a la ley propuesta, al plan o a sus regulaciones. Las autoridades competentes podrían imponer, según la legislación ambiental vigente, multas, suspensión o cancelación de permisos o concesiones y reparación del daño ambiental. El proyecto prevé aplicación armónica con la legislación ambiental, marítima, pesquera y territorial, y ejecución con recursos institucionales existentes. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentarlo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su promulgación y dispone su vigencia desde la promulgación. Su contenido concierne al Ministerio de Ambiente, las autoridades marítima y acuática, los gobiernos locales y los sectores de pesca, turismo, infraestructura, comercio, investigación y comunidades costeras.
Qué propone.
- Conservación y ordenamiento marino costero del Golfo de Chiriquí.
- Planificación institucional y manejo integral de sus ecosistemas.
- Turismo, pesca y actividades económicas sostenibles.
- Vigilancia e infracciones ambientales.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas competentes en el Golfo de Chiriquí.
- Comunidades costeras y pescadores artesanales.
- Operadores turísticos, pesqueros y de infraestructura.
- Personas que desarrollen actividades en las áreas comprendidas por el proyecto.
Puntos clave.
- Establece el ámbito marino y costero del proyecto y principios para conciliar el aprovechamiento sostenible, la participación comunitaria y la protección ambiental.Arts. 1-4
- Crea el Consejo de Gestión del Golfo de Chiriquí, determina su integración, duración de los cargos, funciones y obligaciones de transparencia.Arts. 5-8
- Encarga la coordinación del patrullaje, la vigilancia y el monitoreo a las instituciones competentes, con recursos existentes y posibles aportes externos.Arts. 9-10
- Prevé la zonificación y un Plan de Manejo Integral obligatorio para las instituciones competentes, armonizado con los planes de áreas protegidas.Arts. 11-13
- Promueve incentivos, infraestructura sujeta a exigencias ambientales y modalidades de turismo sostenible con participación comunitaria.Arts. 14-16
- Regula la promoción de la pesca deportiva y artesanal, la sustitución progresiva de artes no selectivas y la prohibición de ciertas redes en áreas sensibles.Arts. 17-20
- Define infracciones y remite la imposición de multas, medidas sobre permisos o concesiones y reparación ambiental a las autoridades competentes.Arts. 21-23
- Dispone la coordinación con la normativa vigente, el uso de recursos institucionales existentes, la reglamentación y la entrada en vigor.Arts. 24-27