Proyecto de Ley 490.

Segundo Debate

Que establece el marco general para el uso prioritariamente deportivo y la gestion de las canchas municipales.

  • TipoProyecto de ley
  • 490
  • Presentación5 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto propone un marco de orden público e interés social para las canchas y espacios deportivos del patrimonio municipal en todo el territorio nacional, cualquiera que sea su forma de administración. Su finalidad es favorecer el acceso de la niñez, la adolescencia y la juventud al deporte, fortalecer la función municipal, promover la participación ciudadana y sujetar los cobros a sustento normativo. Define el acceso equitativo, las actividades deportivas y complementarias, la gestión compartida, el mantenimiento, los cobros, la seguridad y los usuarios. Entre sus principios figuran la prioridad deportiva, la no discriminación, la autonomía municipal, la transparencia y la protección de la infraestructura. La interpretación de esa autonomía se vincula con la Constitución Política y las competencias de los Consejos Municipales.

Las autoridades municipales programarían el uso de modo que el deporte y la actividad física ocupen un lugar preferente. Los municipios establecerían reglas públicas y no discriminatorias para asignar horarios, solicitar espacios, presentar quejas y resolver conflictos. Sus reglamentos distinguirían las actividades deportivas de las complementarias, limitarían la frecuencia y duración de estas últimas y organizarían calendarios con participación comunitaria. Cuando se cobre por el uso, los municipios y gestores compartidos deberían mantener condiciones razonables de seguridad y salubridad, evaluar riesgos de actividades con mucha asistencia o equipamiento especial y difundir protocolos de emergencia y protección de menores. Las escuelas deportivas y programas para menores cumplirían requisitos de preparación de instructores, verificación de antecedentes y, cuando corresponda, constitución o inscripción.

El alcalde elaboraría, en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia, un reglamento distrital que incluiría las instalaciones administradas por juntas comunales y lo presentaría al Consejo Municipal para su aprobación mediante Acuerdo Municipal. El reglamento clasificaría espacios y fijaría condiciones de autorización, seguridad, mantenimiento, convivencia, quejas, sanciones administrativas y requisitos para programas dirigidos a menores. También regularía eventuales cobros y destinaría prioritariamente los recursos recaudados al mantenimiento, rehabilitación y mejora de las instalaciones, dentro de las competencias municipales. Los acuerdos de gestión compartida conservarían la titularidad municipal, precisarían obligaciones de acceso, seguridad y mantenimiento, y preverían supervisión, rendición de cuentas y reversión de la administración por incumplimiento.

Las actividades culturales, educativas, comunitarias e institucionales podrían realizarse si respetan el reglamento, la vocación deportiva y las condiciones relativas a violencia, discriminación y dignidad humana. El reglamento establecería restricciones al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, especialmente durante competencias o actividades con menores. Se prohibirían los usos que pongan en riesgo a las personas o instalaciones, persigan fines ilícitos o impidan injustificadamente el acceso comunitario. Los municipios promoverían la participación en la elaboración y evaluación de los reglamentos y publicarían información actualizada sobre instalaciones, normas, gestores y calendarios.

Los informes de gestión municipal y comunal incluirían actividades, inversiones, ingresos, destino de los recursos y hallazgos de auditoría. Las autoridades locales encargadas de instalaciones remitirían datos al alcalde, a la Contraloría General de la República de Panamá y al tesorero municipal. La omisión del apartado o la información falsa, incompleta o manifiestamente inexacta constituiría falta administrativa, sin excluir otras responsabilidades. Ante indicios de delitos, se comunicarían los hechos al Ministerio Público y se remitirían antecedentes a la procuraduría de la Administración. El proyecto dispone interpretar sus reglas conforme a la autonomía municipal reconocida en la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley 106 de 1973. Su contenido interesaría a municipios, juntas comunales, organizaciones deportivas, centros educativos, usuarios y gestores de instalaciones.

Qué propone.

  • Uso prioritariamente deportivo de canchas y espacios municipales.
  • Reglamentación local, acceso equitativo y gestión compartida.
  • Seguridad, cobros, transparencia e informes de gestión.

A quién afectaría.

  • Municipios y autoridades locales.
  • Entidades encargadas de la gestión de instalaciones deportivas municipales.
  • Personas y organizaciones usuarias.
  • Escuelas deportivas y programas para menores de edad.

Puntos clave.

  1. El marco propuesto alcanza las instalaciones deportivas del patrimonio municipal, con independencia de quién las administre.Arts. 1-5
  2. La programación daría preferencia al deporte y establecería reglas públicas de acceso, horarios y actividades complementarias.Arts. 6-8
  3. El uso sujeto a cobro exigiría medidas de seguridad y salubridad; los programas para menores cumplirían requisitos relativos a instructores y personal.Arts. 9-10
  4. El alcalde presentaría un reglamento distrital al Consejo Municipal dentro de doce meses desde la entrada en vigencia.Arts. 11-12
  5. La gestión compartida mantendría la titularidad municipal y quedaría sujeta a obligaciones, supervisión y posible reversión.Art. 13
  6. Se permitirían actividades complementarias compatibles y se restringirían el alcohol y los usos peligrosos, ilícitos o excluyentes.Arts. 14-16
  7. Los municipios promoverían la participación ciudadana y publicarían información sobre instalaciones, reglas, gestores y calendarios.Arts. 17-18
  8. Los informes de gestión incorporarían datos sobre canchas; su omisión o inexactitud generaría responsabilidades, con comunicación de posibles delitos.Arts. 19-20