Proyecto de Ley 564.

Primer Debate

Que adiciona el capitulo de delitos contra los servicios publicos de emergencia al codigo penal sancionando las llamadas falsas en la republica de panama.

  • TipoProyecto de ley
  • 564
  • Presentación5 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto propone adicionar el capítulo XII, denominado «Delitos contra los servicios públicos de emergencia», al Título IX sobre delitos contra la seguridad colectiva del libro segundo del texto único del Código Penal de la República de Panamá. El capítulo contendría los artículos 337-A y 337-B. Su contenido se refiere a la actuación de los servicios públicos ante siniestros y otras situaciones de peligro, así como a las comunicaciones que reciben los servicios de manejo de emergencias.

El artículo 337-A propuesto sancionaría a quien impida o dificulte la actuación del personal del Benemérito Cuerpos de Bomberos, del Sistema Único de Manejo Emergencia Prehospitalarias, del Sistema Nacional de Protección Civil o de otros servicios de manejo de emergencias públicas. La disposición se refiere al personal destinado a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. Para esa conducta establece pena de prisión de seis meses a un año o su equivalente en días multas. La conducta descrita comprende tanto impedir la actuación de ese personal como dificultarla durante la atención de las situaciones indicadas.

El artículo 337-B propuesto se ocupa de las falsas alarmas. Sancionaría con pena de cien a trescientos días multa a quien, por sí mismo o por medio de otra persona, dé una falsa alarma de emergencia o calamidad pública al Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno (9-1 -1) o a otros servicios de manejo de emergencias. La misma sanción alcanzaría a quien reporte al Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno, Uno (9-1-1) información falsa, engañosa o inexistente. El artículo contempla así la emisión de una alarma falsa, incluso por intermedio de otra persona, y el reporte de información con las características señaladas.

El artículo 2 identifica expresamente la adición al Código Penal de ese capítulo XII y de sus artículos 337-A y 337-B. El artículo 3 encarga a la Asamblea Nacional confeccionar un texto único del Código Penal de la República de Panamá, con numeración corrida, que incorpore las modificaciones dispuestas por el proyecto. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional y con los servicios públicos de atención de emergencias en la República de Panamá, entre ellos el Sistema Nacional de Emergencia, el Sistema Nacional de Protección Civil y el Sistema Único de Manejo Emergencia Prehospitalarias. También podría interesar al personal de bomberos, a los demás servicios de manejo de emergencias públicas y a las personas que comunican situaciones de emergencia o calamidad.

Qué propone.

  • Delitos contra los servicios públicos de emergencia.
  • Obstrucción de la actuación del personal de emergencias.
  • Falsas alarmas y reportes falsos a servicios de emergencias.

A quién afectaría.

  • Personas que impidan o dificulten la actuación del personal de emergencias.
  • Personas que den falsas alarmas, directamente o por medio de otra persona.
  • Personas que reporten información falsa, engañosa o inexistente.

Puntos clave.

  1. Propone añadir al Código Penal un capítulo XII sobre delitos contra los servicios públicos de emergencia.Art. 1
  2. Sancionaría impedir o dificultar la actuación del personal que combate siniestros u otras situaciones que ponen en peligro la seguridad de las personas.Art. 1
  3. Para esa obstrucción establece prisión de seis meses a un año o su equivalente en días multas.Art. 1
  4. Sancionaría con cien a trescientos días multa las falsas alarmas de emergencia o calamidad pública, incluso cuando se den por medio de otra persona.Art. 1
  5. Aplicaría la misma sanción al reporte de información falsa, engañosa o inexistente al Sistema Nacional de Emergencia.Art. 1
  6. Identifica los artículos 337-A y 337-B como contenido del capítulo que se propone adicionar.Art. 2
  7. Encarga a la Asamblea Nacional confeccionar un texto único del Código Penal con numeración corrida.Art. 3
  8. Dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Art. 4