Proyecto de Ley 511.

Segundo Debate

Que modifica la ley 54 de 2011, que establece la categoria de residente temporal en calidad de profesional del deporte

  • TipoProyecto de ley
  • 511
  • Presentación5 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 54 de 2011, que establece la categoría de residente temporal en calidad de profesional del deporte. Su artículo 1 sustituye el artículo 3 de esa ley y define al titular de la categoría como el extranjero que ingresa al país contratado por su especialidad en alguna modalidad deportiva y cumple las disposiciones legales migratorias. La definición vincula la contratación por una especialidad deportiva con el cumplimiento de las reglas aplicables al ingreso y a la residencia del extranjero.

El nuevo artículo 3 dispone que el permiso de residente temporal en calidad de profesional del deporte tendrá una vigencia de dos años. Una vez concluido ese período, podrá prorrogarse hasta por cuatro años adicionales, con entradas y salidas múltiples del país. Al cumplirse este último período, el solicitante podrá aplicar a la residencia permanente conforme a la norma legal migratoria. Así, la disposición ordena la duración inicial del permiso, su posible continuación y la solicitud posterior de residencia permanente dentro del régimen migratorio.

La misma modificación identifica a las personas que podrán solicitarse como dependientes del residente temporal o permanente. Comprende a los cónyuges, los hijos menores de dieciocho (18) años, los familiares con discapacidad y los padres dependientes. Incluye también a los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, siempre que estudien de forma regular y dependan económicamente del residente. Además, permite solicitar como dependiente a una persona menor de edad cuando el residente demuestre que tiene su tutela o guarda y crianza. Estas condiciones forman parte de la regulación de los dependientes vinculados al titular de la residencia.

El artículo 2 sustituye el artículo 4 de la Ley 54 de 2011. Dispone que la solicitud del permiso se presente ante el Servicio Nacional de Migración conforme a la norma legal migratoria sobre la tramitación de permisos de residente temporal. Junto con los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 > del 22 de febrero de 2008, el solicitante deberá acreditar su condición de profesional del deporte mediante certificación del Comité Olímpico de Panamá o del Instituto > Panameño de Deportes. El artículo 4 del proyecto declara la modificación de los artículos 3 y 4 de la Ley 54 del 19 de mayo de 2011. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.

Por su contenido, se relaciona con el Servicio Nacional de Migración, el Comité Olímpico de Panamá y el Instituto > Panameño de Deportes, así como con las organizaciones que contratan profesionales del deporte, los deportistas extranjeros y sus familiares que podrían solicitarse como dependientes.

Qué propone.

  • Residencia temporal de profesionales del deporte extranjeros.
  • Duración y prórroga del permiso migratorio.
  • Dependientes y solicitud posterior de residencia permanente.
  • Acreditación de la condición profesional deportiva.

A quién afectaría.

  • Extranjeros contratados por su especialidad deportiva.
  • Familiares y menores que podrían solicitarse como dependientes.
  • Organizaciones que contratan profesionales del deporte.

Puntos clave.

  1. Define al residente temporal en calidad de profesional del deporte como el extranjero contratado por su especialidad deportiva que cumple las disposiciones migratorias.Art. 1
  2. Fija la vigencia inicial del permiso en dos años y permite prorrogarlo hasta por cuatro años adicionales, con entradas y salidas múltiples.Art. 1
  3. Permite solicitar la residencia permanente al concluir el último período, conforme a la norma legal migratoria.Art. 1
  4. Establece qué familiares y menores podrán solicitarse como dependientes del residente temporal o permanente y las condiciones aplicables.Art. 1
  5. Dispone que la solicitud del permiso se presente ante el Servicio Nacional de Migración y exige una certificación que acredite la condición de profesional del deporte.Art. 2
  6. Declara la modificación de los artículos 3 y 4 de la Ley 54 del 19 de mayo de 2011.Art. 4
  7. Establece la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial.Art. 5