Proyecto de Ley 480.

Segundo Debate

Que crea el patronato del estadio kenny serracin de david y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 480
  • Presentación6 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto crea el Patronato del Estadio de Béisbol Kenny Serracín de David como persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Le asigna la administración, uso, conservación y gestión operativa del estadio mediante un título de uso y gestión; el inmueble conservaría su condición de bien de dominio público bajo titularidad estatal a través del Instituto Panameño de Deportes, denominado también Pandeportes. El Patronato tendría domicilio en el distrito de David, provincia de Chiriquí, y podría abrir oficinas en el territorio nacional. Sus fines abarcan el mantenimiento, rehabilitación y desarrollo del estadio, además de la promoción deportiva y la realización de actividades culturales y eventos autorizados.

Su patrimonio comprendería bienes asignados por Pandeportes, aportes públicos y privados, donaciones, ingresos por uso de instalaciones, concesiones, arrendamientos, taquillas, patrocinios y actividades comerciales autorizadas, así como fondos de fideicomisos y convenios. Podría recibir recursos del Presupuesto General del Estado asignados al Instituto Panameño de Deportes, del Municipio de David y de otras instituciones públicas. Los incentivos fiscales para aportes privados se sujetarían al Código Fiscal y a la regulación expresa de la Dirección General de Ingresos.

El Patronato reuniría representantes de Pandeportes, el Municipio de David, el Consejo Provincial de Chiriquí, la Liga Provincial de Béisbol de Chiriquí, el sector empresarial, organizaciones deportivas y comunitarias, y patrocinadores privados. Cada integrante tendría suplente, mandato de tres (3) años, posibilidad de una reelección y deber de declarar intereses; se excluiría a quienes tengan conflictos de interés o contratos con el Patronato. La Junta Directiva elegiría una presidencia de dos (2) años, renovable una vez y alternada entre representantes estatales y no estatales. Aprobaría presupuesto, tarifas, contratos, inversiones y controles internos. Aplicaría la Ley 22 de 2006 a contrataciones con fondos estatales y aprobaría reglas internas para fondos privados. Un director ejecutivo, con experiencia mínima de cinco (5) años y nombramiento por cuatro (4) años, administraría las operaciones y presentaría informes trimestrales.

El Patronato elaboraría un plan anual de mantenimiento; la Junta Directiva aprobaría las inversiones. El uso deportivo oficial de la Liga Provincial de Béisbol de Chiriquí, FEDEBEIS y los programas juveniles tendría prioridad dentro de la programación aprobada. Habría auditorías externas anuales y fiscalización de la Contraloría General de la República, además de divulgación pública de información financiera y publicación trimestral de contratos, concesiones e ingresos. El proyecto detalla ingresos por eventos, alquileres, publicidad, concesiones y donaciones, y exige un estudio financiero actualizado cada doce (12) meses. Para la instalación inicial, el Ministerio de Educación conformaría una Comisión Provisional de Instalación. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley mediante Pandeportes en seis (6) meses; la entrada en vigor sería desde la promulgación.

Por su contenido, se relaciona con esas entidades públicas y con organizaciones deportivas, usuarios del estadio, empresas patrocinadoras, comercios, organizadores de espectáculos y actividades comunitarias de Chiriquí.

Qué propone.

  • Creación y organización del Patronato del Estadio de Béisbol Kenny Serracín de David.
  • Administración, mantenimiento, inversión y uso del estadio.
  • Financiamiento, contratación, transparencia y control de recursos.

A quién afectaría.

  • Patronato del Estadio de Béisbol Kenny Serracín de David y sus integrantes.
  • Usuarios y organizadores de actividades en el estadio.
  • Aportantes, patrocinadores, arrendatarios y concesionarios.
  • Instituciones públicas que asignen recursos o ejerzan funciones de control.

Puntos clave.

  1. Se propone crear un patronato autónomo para gestionar el estadio, que permanecería bajo titularidad estatal como bien de dominio público.Arts. 1-3
  2. El patrimonio y el financiamiento podrían incluir bienes asignados, aportes públicos y privados, ingresos de explotación autorizada y fideicomisos.Arts. 4-6
  3. La integración del Patronato combina representantes públicos, deportivos, comunitarios, empresariales y de patrocinadores, con suplencias, mandatos y reglas sobre intereses.Art. 7
  4. La Junta Directiva dirigiría el Patronato, elegiría una presidencia alternada y decidiría sobre presupuesto, contratos, tarifas, inversiones y controles.Arts. 8-10
  5. Un director ejecutivo administraría las operaciones, ejecutaría el presupuesto y rendiría informes trimestrales bajo las condiciones de selección y remoción previstas.Arts. 11-13
  6. Se prevén planes de mantenimiento e inversiones, junto con prioridad de uso para eventos deportivos oficiales y formación juvenil.Arts. 14-16
  7. Se disponen auditorías, publicidad de información financiera y contractual, fuentes de ingreso y un estudio financiero periódico.Arts. 17-21
  8. Una comisión prepararía la instalación del Patronato y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley; esta comenzaría a regir desde su promulgación.Arts. 22-24