Proyecto de Ley 633.

Primer Debate

Que establece la obligacion de transparencia y trazabilidad del uso de los recursos publicos provenientes de financiamiento internacional

  • TipoProyecto de ley
  • 633
  • Presentación6 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto establece reglas para la contratación, ejecución y seguimiento de préstamos, líneas de crédito, garantías soberanas y otras operaciones de financiamiento internacional suscritas por el Estado panameño. Alcanzaría a las operaciones autorizadas mediante Decreto del Consejo de Gabinete u otro instrumento legal vigente, al Ministerio de Economía y Finanzas y a las entidades públicas que reciban, administren o ejecuten esos recursos. Su gestión se sujetaría a principios de transparencia activa, legalidad, trazabilidad del gasto, eficiencia, responsabilidad fiscal, rendición de cuentas, prevención de la corrupción y participación ciudadana.

Los contratos de préstamo o financiamiento internacional tendrían que publicarse íntegramente en un portal de acceso público dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su suscripción. La publicación incluiría montos, moneda, desembolsos, costos financieros, plazos, objeto, responsables, salvaguardas y modificaciones posteriores. Antes de contratar el financiamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y la entidad propuesta para recibirlo publicarían un informe técnico sobre su necesidad, su relación con la estrategia de endeudamiento público, sus impactos esperados y sus riesgos y medidas de mitigación.

El proyecto crea el Registro Público de Trazabilidad de Préstamos Internacionales para vincular cada contrato con el programa o proyecto financiado, la asignación presupuestaria, los procesos de contratación pública, los pagos y los resultados e indicadores de desempeño. Restringe el uso de los recursos a los fines, programas y proyectos expresamente autorizados y suscritos. Las entidades ejecutoras publicarían un informe pormenorizado dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al primer desembolso y lo actualizarían semestralmente. También mantendrían en sus páginas web un tablero público con información actualizada sobre la ejecución física y financiera. Toda contratación financiada total o parcialmente con estos recursos se identificaría expresamente y se publicaría en formatos abiertos y de fácil consulta; sus pliegos y contratos incorporarían cláusulas de prevención de fraude y corrupción, derechos de auditoría y causales de resolución contractual.

Cada financiamiento estaría sujeto a auditorías financieras y de cumplimiento anuales y al cierre del proyecto, con informes públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas presentaría anualmente a la Asamblea Nacional, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe público sobre el saldo y las variaciones de la deuda vinculada a préstamos y líneas de crédito, aumentos de estas, proyecciones de pago, medidas de reducción del endeudamiento, sostenibilidad fiscal y riesgos. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información supervisaría el cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General de la República y otros entes fiscalizadores. El incumplimiento daría lugar a responsabilidades conforme a la legislación vigente y, si fuera reiterado o doloso, a sanciones administrativas conforme a la Ley 6 de 2002. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses. Su contenido podría interesar a entidades ejecutoras, financiadores internacionales y contratistas de proyectos públicos.

Qué propone.

  • Transparencia de los contratos de financiamiento internacional del Estado.
  • Trazabilidad y uso de los recursos financiados.
  • Publicación de la ejecución, auditoría y rendición de cuentas.
  • Identificación y cláusulas de integridad en la contratación pública financiada.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Entidades del sector público que reciban, administren o ejecuten recursos de financiamiento internacional.
  • Entidades ejecutoras de programas y proyectos financiados.
  • Contrataciones financiadas total o parcialmente con esos recursos.

Puntos clave.

  1. El proyecto comprende las operaciones de financiamiento internacional autorizadas y a las entidades públicas que reciben, administran o ejecutan sus recursos.Arts. 1-3
  2. Los contratos se publicarían íntegramente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su suscripción, con sus condiciones financieras y modificaciones.Art. 4
  3. Antes de contratar el financiamiento se publicaría un informe técnico sobre su necesidad, impactos, riesgos y relación con la estrategia de endeudamiento público.Art. 5
  4. Un registro público vincularía cada operación con el proyecto, el presupuesto, las contrataciones, los pagos y los resultados; los recursos se usarían solo para los fines autorizados.Arts. 6-7
  5. Las entidades ejecutoras publicarían informes tras el primer desembolso, los actualizarían semestralmente y mantendrían tableros públicos de ejecución.Arts. 8-9
  6. Las contrataciones financiadas se identificarían y publicarían en formatos abiertos, y sus pliegos y contratos incluirían cláusulas de integridad, auditoría y resolución.Arts. 10-11
  7. El financiamiento se sometería a auditorías anuales y de cierre, y el Ministerio de Economía y Finanzas presentaría un informe anual sobre la deuda vinculada a préstamos y líneas de crédito.Arts. 12-13
  8. La supervisión correspondería a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; el incumplimiento generaría responsabilidades y podría dar lugar a sanciones administrativas en los casos previstos.Arts. 14-15