Proyecto de Ley 481.

Segundo Debate

Que establece un fondo nacional de becas agropecuarias y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 481
  • Presentación6 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto establece un mecanismo de financiamiento de becas para fortalecer el talento humano del sector agropecuario. Orienta la formación hacia la producción, la innovación y la sostenibilidad del agro nacional. Para ello, crea el Fondo Nacional de Becas Agropecuarias, destinado a apoyar estudios técnicos, científicos y profesionales en áreas agropecuarias y agroindustriales. Dispone que se financie con el diez por ciento (10 %) anual del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI). Su administración correspondería a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), conforme a la ley que regula sus programas de becas.

El proyecto modifica el artículo 4 de la ley 4 de 1994 para asignar al Gabinete Agropecuario la distribución del porcentaje destinado al sector agropecuario. El texto propuesto mantiene para el Banco de Desarrollo Agropecuario un porcentaje no menor del veinticinco por ciento (25 %) y destina anualmente un diez por ciento (10 %) al Fondo Nacional de Becas Agropecuarias. Reitera que la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación administraría ese fondo conforme a la ley que regula sus programas de becas.

También modifica el artículo 5 de la Ley 4 de 1994. La disposición propuesta establece que el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) compensa a bancos o entidades financieras por los descuentos aplicados a las tasas de interés pactadas en los préstamos descritos en el artículo 1 de esa ley. Además, destina parte de sus recursos, hasta un diez por ciento (10 %) anual, a programas de becas agropecuarias para la formación técnica, científica y profesional vinculada al desarrollo sostenible del sector. Prevé personal técnico y administrativo para el FECI y carga a sus recursos los gastos de administración y fiscalización.

El proyecto adiciona el artículo 8-A a la Ley 475 de 2025. Ese artículo encarga a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la administración de un Subprograma de Becas Agropecuarias para la formación en ciencias, tecnologías y prácticas relacionadas con el desarrollo agropecuario y agroindustrial del país. Lo financiarían el Fondo Nacional de Becas Agropecuarias y otros fondos públicos o privados destinados a ese fin. Los recursos provenientes del FECI serían complementarios y no sustituirían ni reducirían las asignaciones presupuestarias regulares del Estado a la Secretaría. El Ministerio de Economía de Finanza garantizaría su tratamiento como fuente adicional al presupuesto vigente. El proyecto identifica las reformas a ambas leyes y dispone que la ley propuesta empiece a regir desde su promulgación.

Por su contenido, se relaciona con el Gabinete Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Economía de Finanza. Sus disposiciones podrían interesar a estudiantes y profesionales de áreas agropecuarias y agroindustriales, centros de formación, productores, bancos y entidades financieras.

Qué propone.

  • Financiamiento de becas agropecuarias y agroindustriales.
  • Asignación de recursos del FECI al fondo y a programas de becas.
  • Administración de un subprograma de formación agropecuaria.

A quién afectaría.

  • Aspirantes a formación técnica, científica o profesional agropecuaria y agroindustrial.
  • Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Gabinete Agropecuario y Banco de Desarrollo Agropecuario.
  • Bancos y entidades financieras comprendidos en el régimen del FECI.

Puntos clave.

  1. Establece un mecanismo de financiamiento de becas para fortalecer la formación vinculada con la producción, la innovación y la sostenibilidad agropecuarias.Art. 1
  2. Crea el Fondo Nacional de Becas Agropecuarias, financiado con el diez por ciento (10 %) anual del FECI y administrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.Art. 2
  3. Asigna al Gabinete Agropecuario la distribución del porcentaje sectorial, reserva al Banco de Desarrollo Agropecuario no menos del veinticinco por ciento (25 %) y destina anualmente un diez por ciento (10 %) al fondo de becas.Art. 3
  4. Modifica el régimen del FECI para destinar hasta un diez por ciento (10 %) anual a becas agropecuarias y cubrir con sus recursos la administración y fiscalización del fondo.Art. 4
  5. Adiciona a la Ley 475 de 2025 un Subprograma de Becas Agropecuarias administrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.Art. 5
  6. Dispone que los recursos provenientes del FECI sean complementarios a las asignaciones presupuestarias regulares de la Secretaría y que el Ministerio de Economía de Finanza garantice su tratamiento como fuente adicional.Art. 5
  7. Identifica los artículos reformados y el artículo adicionado, y fija la promulgación como inicio de vigencia de la ley propuesta.Arts. 6-7