Anteproyecto de Ley 308.

Negado en comisión

Que establece la ponderación del voto en los procesos de elección de autoridades de las universidades oficiales de la república de panamá y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 308
  • Presentación7 de enero de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece la ponderación del voto en la elección de rectores y demás autoridades electas de las universidades oficiales de la República de Panamá. Su sistema se funda en la democracia universitaria, la representatividad, la igualdad del voto dentro de cada estamento, la transparencia y la alternancia en el ejercicio del poder. Participarían profesores, estudiantes y personal administrativo. La aplicación obligatoria comprende la Universidad de Panamá, la Universidad Tecnológica de Panamá, la Universidad Autónoma de Chiriquí, la Universidad Especializada de las Américas, la Universidad Marítima Internacional de Panamá, la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas y las universidades oficiales que se creen posteriormente.

Para determinar el resultado electoral, el artículo 5 asigna Cuarenta por ciento (40 %) al estamento docente, Diez por ciento (10 %) al personal administrativo y Cincuenta por ciento (50 %) al estudiantil, conforme a los padrones electorales legalmente reconocidos. El sufragio universitario se sujetaría a universalidad, igualdad, libertad, secretividad, transparencia, participación democrática y equidad, con condiciones de votación verificables para cada estamento.

El artículo 7 modifica el artículo 65 de la Ley N° 24 del 14 de julio de 2005 para ponderar las elecciones de Rector, Decanos, Vicedecanos, Directores y Sub Directores de Centros regionales de la Universidad de Panamá. Su redacción comprende al personal académico con tres o más años de antigüedad, a los estudiantes regulares y al personal administrativo con cinco o más años de antigüedad. Define como estudiantes regulares a quienes estén matriculados en una carrera o en trabajo de graduación dentro de los términos establecidos y cumplan los requisitos de ingreso y permanencia.

El artículo 8 anuncia la modificación del artículo 9 de la Ley N° 17 de 1984, relativa a la Universidad Tecnológica de Panamá. El artículo 9 desarrolla una ponderación para profesores e investigadores según su dedicación, antigüedad y ejercicio docente; también comprende a estudiantes y administrativos. Los investigadores sin ejercicio docente votarían como administrativos, y la condición de investigador dependería de haber obtenido el cargo por concurso. En el mismo artículo se incorpora una modificación del artículo 35 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006 para la elección del Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí. Regula la antigüedad y permanencia de la condición de los votantes, el calendario electoral, la ponderación entre estamentos, las urnas de la sede central y las extensiones, y la condición de estudiante regular.

Las universidades cuyas leyes orgánicas carezcan de porcentajes deberán ajustar sus estatutos orgánicos y reglamentos electorales. Todas las universidades oficiales tendrían un plazo no mayor de doce (12) meses desde la promulgación para adecuarlos. Las disposiciones propuestas prevalecerían sobre normas estatutarias, reglamentarias o administrativas contrarias en materia de ponderación y regirían desde su promulgación; el artículo 15 deroga las disposiciones contrarias. El artículo indicativo menciona además la Ley 24 de 14 de julio de 2005, la Ley 57 de 1996, la Ley 17 de 9 de octubre de 1984 y las disposiciones reglamentarias derivadas de la Ley 81 de 8 de noviembre de 2012. El contenido interesa a las instituciones universitarias citadas, sus órganos electorales y los sectores docente, estudiantil y administrativo.

Qué propone.

  • Ponderación del voto en elecciones de autoridades de universidades oficiales.
  • Participación electoral de docentes, estudiantes y personal administrativo.
  • Adecuación de estatutos orgánicos y reglamentos electorales universitarios.

A quién afectaría.

  • Universidades oficiales de la República de Panamá.
  • Profesores e investigadores universitarios.
  • Estudiantes universitarios.
  • Personal administrativo universitario.

Puntos clave.

  1. El sistema electoral se aplicaría a las universidades oficiales enumeradas y a las que se creen posteriormente.Arts. 1-4
  2. El resultado de cada elección se calcularía con Cuarenta por ciento (40 %) para docentes, Diez por ciento (10 %) para administrativos y Cincuenta por ciento (50 %) para estudiantes.Art. 5
  3. El sufragio universitario se regiría por universalidad, igualdad, libertad, secretividad, transparencia, participación democrática y equidad.Art. 6
  4. Se modifica la ponderación y se fijan condiciones de antigüedad y regularidad para votar en elecciones de autoridades de la Universidad de Panamá.Art. 7
  5. Se modifica la regulación electoral de la Universidad Tecnológica de Panamá y se distribuye el voto de profesores, investigadores, estudiantes y administrativos.Arts. 8-9
  6. Se modifica la elección del Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí, incluidos los requisitos de los votantes, el calendario, la ponderación y las urnas.Art. 9
  7. Las universidades oficiales deberían adecuar sus estatutos y reglamentos electorales en un plazo no mayor de doce (12) meses desde la promulgación.Arts. 10-11
  8. La regulación propuesta prevalecería en materia de ponderación, comenzaría a regir desde su promulgación y derogaría las disposiciones contrarias.Arts. 12-13