Resumen.
El proyecto reforma la ley 72 de 2008, relativa a la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas. La solicitud de título colectivo se acompañaría de un plano o croquis, una certificación del censo poblacional expedida por la Contraloría General de la República y una certificación de existencia de la comunidad emitida por la Dirección Nacional de Política Indígena del Ministerio de Gobierno y Justicia, sustentada en informes y estudios previos. Las instituciones respectivas expedirían esos documentos gratuitamente en un término no mayor de treinta días. El plano se remitiría de inmediato a la dirección de mensura para un registro previo que impida otros trámites sobre esas tierras en ANATI.
La Dirección Nacional de Tierras Indígena y Bienes municipales admitiría de inmediato la solicitud que reúna los requisitos y ordenaría una inspección en el terreno, previa notificación a los solicitantes. La inspección se realizaría en 30 días desde la admisión. El director de tierras indígenas dirigiría el trámite y atendería su saneamiento, sin archivar, anular ni revocar la admisión por la falta de un requisito cuya obtención corresponda al Estado.
Presentado el informe de inspección, se admitirían únicamente las oposiciones previstas en el artículo 10 al que remite la reforma, y se rechazarían las solicitudes posteriores a la indígena. Antes de resolver una oposición, se celebraría una audiencia conciliatoria. El acuerdo suscrito ante ANATI tendría efecto de cosa juzgada sobre los derechos acordados. Si persistiera la oposición, se dictaría resolución susceptible de reconsideración y apelación ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Las oposiciones se tramitarían por separado y no detendrían la titulación hasta la adjudicación.
Después de la inspección, el plano firmado por un agrimensor idóneo se enviaría a mensura para su aprobación. El proyecto excluye para estos títulos colectivos la aplicación de la resolución ANATI-admg-244 sobre titulaciones individuales. Mensura efectuaría las correcciones necesarias y entregaría el plano aprobado en treinta días calendarios. Cumplido el trámite, la Autoridad Nacional de Tierras emitiría un título colectivo imprescriptible, intransferible, inembargable e inalienable. Tras la admisión y el registro del plano, la comunidad recibiría una certificación de posesión colectiva para solicitar protección frente a terceros no autorizados.
El proyecto impediría suspender estos procesos o pedir su caducidad mediante reglas generales de adjudicación. Prevé una notificación a terceros interesados durante quince días en la casa de paz, la alcaldía y la oficina regional de ANATI, además de una publicación por un día en un periódico nacional. Permite adjudicar sin límite de hectáreas, con sustento en estudios de posesión ancestral del viceministerio de asuntos indígenas. Fija requisitos para dirigir la Dirección Nacional de Tierras Indígena y Bienes municipales y encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en 90 días. Su contenido concierne a las instituciones citadas, las comunidades indígenas solicitantes y los terceros con intereses sobre las tierras.
Qué propone.
- Adjudicación de propiedad colectiva de tierras indígenas fuera de las comarcas.
- Requisitos, plazos y actuaciones de la titulación colectiva.
- Oposiciones, conciliación y notificación a terceros.
- Certificación de posesión colectiva y condiciones del título.
A quién afectaría.
- Comunidades indígenas que soliciten títulos colectivos fuera de las comarcas.
- Instituciones encargadas de documentar y tramitar las solicitudes.
- Terceros interesados u opositores.
- Aspirantes a dirigir la oficina de tierras indígenas.
Puntos clave.
- Las instituciones expedirían gratuitamente los documentos de la solicitud en un término no mayor de treinta días, y el plano se registraría previamente en mensura.Art. 1
- La solicitud que cumpla los requisitos se admitiría de inmediato y la inspección se realizaría en 30 días desde su admisión.Art. 2
- Las oposiciones pasarían por conciliación, se resolverían en trámite separado y no detendrían la titulación hasta la adjudicación.Art. 3
- Mensura aprobaría el plano y la autoridad emitiría un título colectivo imprescriptible, intransferible, inembargable e inalienable.Art. 4
- La comunidad recibiría una certificación de posesión colectiva tras la admisión de la solicitud y el registro del plano.Art. 5
- Los procesos de titulación colectiva no podrían suspenderse ni quedar sujetos a solicitudes de caducidad de la instancia.Art. 6
- Se establece una notificación a terceros interesados por quince días y una publicación por un día en un periódico de circulación nacional.Art. 7
- Se permitiría adjudicar sin límite de hectáreas, se fijarían requisitos para dirigir la oficina de tierras indígenas y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en 90 días.Arts. 8-10