Proyecto de Ley 514.

Segundo Debate

Por la cual se declara monumento historico nacional el puente sobre el río changuinola, ubicado en la provincia de bocas del toro, y se establecen disposiciones para su conservacion, promocion cultural y aprovechamiento educativo y turistico

  • TipoProyecto de ley
  • 514
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto propone reconocer el valor histórico, cultural, educativo y turístico del puente sobre el Río Changuinola, ubicado en la PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO. Sitúa la protección y conservación del puente como patrimonio nacional bajo la supervisión del Ministerio de Cultura. La declaración y las disposiciones que la acompañan se refieren al puente y a la difusión de su historia y valor patrimonial, así como a su aprovechamiento educativo y turístico.

Para conservar y documentar el estado actual del puente, el proyecto encarga al Ministerio de Cultura promover estudios, registros y otras acciones necesarias por medio de la Direccion Nacional de Patrimonio Histórico. Dispone que las labores de mantenimiento estructural requeridas se coordinen con el Ministerio de Obras Publicas. De ese modo, las tareas de documentación y conservación se vinculan con las labores relativas a la estructura del puente, según las competencias de las instituciones mencionadas.

El texto faculta al Ministerio de Cultural, junto con la Autoridad de Turismo de Panamá, para fomentar la creación de un programa educativo y cultural. Ese programa estaría dirigido a promover la historia del puente, su valor patrimonial y su importancia en el desarrollo de la provincia. La disposición contempla la participación de las comunidades locales y las instituciones educativas en esa actividad de promoción. El componente educativo y cultural se presenta, así, en relación con la historia del puente y con su vinculación territorial.

En materia de gestión y participación ciudadana, el Estado, por medio de las autoridades competentes, podría reconocer la participación de organizaciones comunitarias y civiles que contribuyan a promover, investigar y divulgar el valor histórico y cultural del puente. Ese reconocimiento no implicaría erogaciones del Tesoro Nacional. El proyecto también sitúa la participación ciudadana y la educación patrimonial entre sus ejes, con el propósito de integrar a jóvenes, docentes y líderes locales en programas orientados a fortalecer la identidad bocatoreña y el sentido de pertenencia histórica.

En sus disposiciones finales, el proyecto asigna al Ministerio de Cultura la responsabilidad de aplicar la ley propuesta y dar seguimiento a su aplicación. Para ello prevé la coordinación con el Ministerio de Obras Publicas y la Autoridad de Turismo de Panamá, dentro de sus respectivas competencias institucionales y presupuestos existentes. Establece que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

Por su contenido, la propuesta se relaciona con el Ministerio de Cultura, la Direccion Nacional de Patrimonio Histórico, el Ministerio de Cultural, el Ministerio de Obras Publicas y la Autoridad de Turismo de Panamá. También concierne a las comunidades de la PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, las organizaciones comunitarias y civiles, las instituciones educativas, los jóvenes, los docentes, los líderes locales y las actividades culturales y turísticas vinculadas con el puente sobre el Río Changuinola.

Qué propone.

  • Reconocimiento y conservación patrimonial del puente sobre el Río Changuinola.
  • Documentación del puente y mantenimiento estructural.
  • Promoción cultural, educación patrimonial y participación ciudadana.
  • Coordinación institucional para la aplicación de la ley propuesta.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Cultura y entidades públicas coordinadoras.
  • Organizaciones comunitarias y civiles.
  • Comunidades locales e instituciones educativas.
  • Jóvenes, docentes y líderes locales.

Puntos clave.

  1. Propone reconocer el valor histórico, cultural, educativo y turístico del puente y protegerlo como patrimonio nacional bajo la supervisión del Ministerio de Cultura.Art. 2
  2. Encarga promover estudios, registros y acciones de conservación y documentación, y coordinar el mantenimiento estructural requerido.Art. 3
  3. Faculta el fomento de un programa educativo y cultural sobre la historia y el valor patrimonial del puente, con participación local y educativa.Art. 4
  4. Permite reconocer la contribución de organizaciones comunitarias y civiles sin erogaciones del Tesoro Nacional.Art. 5
  5. Prevé integrar a jóvenes, docentes y líderes locales en programas de educación patrimonial y participación ciudadana.Art. 6
  6. Asigna al Ministerio de Cultura la aplicación y el seguimiento, en coordinación institucional y dentro de los presupuestos existentes.Art. 7
  7. Fija el inicio de vigencia en la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 8