Anteproyecto de Ley 313.

Pendiente de prohijar

Que regula el uso de telefonos celulares por parte de servidores pùblicos en las instalaciones de salud a nivel nacional.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 313
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto regular el uso de teléfonos celulares por los servidores públicos que trabajan en instalaciones de salud del Estado. Vincula esa regulación con la calidad de la atención, la seguridad del paciente y la eficiencia del servicio. Restringe el uso de celulares personales durante la jornada laboral en salas de hospitalización y emergencias, consultorios médicos y de especialidades, servicios de apoyo clínico o técnico y áreas de atención al usuario. Entre estas últimas incluye ventanillas, recepción, áreas de trámite y salas de espera. Durante la prestación del servicio, el uso personal debe evitarse por completo, salvo las excepciones previstas. En esas áreas, los servidores deben mantener los teléfonos en silencio o apagados y, si es posible, guardados en un lugar seguro, excepto cuando se necesiten para fines laborales o emergencias. Las instituciones de salud deben establecer protocolos para supervisar la restricción y recibir y tramitar justificaciones de uso personal excepcional.

El texto permite usar teléfonos para fines estrictamente laborales relacionados con la atención de salud, como coordinar la atención médica, comunicarse urgentemente con profesionales y acceder a aplicaciones o plataformas sanitarias autorizadas. También admite su uso ante emergencias justificadas que pongan en riesgo la vida o integridad física de pacientes o usuarios, o que exijan comunicar sucesos graves que afecten el funcionamiento del centro de salud. Asimismo, permite utilizarlos en áreas de descanso o fuera del horario laboral. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deben establecer políticas internas, señalización y campañas de concientización sobre el uso responsable de celulares en las instalaciones de salud.

El incumplimiento se califica como falta administrativa y da lugar a sanciones disciplinarias conforme al régimen aplicable a los servidores públicos. Estas pueden incluir amonestación verbal o escrita, suspensión temporal y otras sanciones según la gravedad y la reincidencia. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, debe reglamentar la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación. Sus disposiciones deben incorporarse obligatoriamente a los reglamentos internos de personal de las instituciones públicas y privadas de salud, conforme a la legislación laboral vigente.

Los usuarios pueden denunciar incumplimientos mediante mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social. Las denuncias deben proteger la confidencialidad del denunciante y atenderse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles; las instituciones deben responder y aplicar sanciones cuando proceda. Ambas entidades pueden habilitar buzones físicos, líneas telefónicas y plataformas digitales. Transitoriamente, mientras las instalaciones carezcan de sistemas institucionales de digitalización, comunicación interna y registro electrónico médico, se permite el uso de dispositivos móviles exclusivamente para la atención y seguridad del paciente, sin justificar usos personales durante la jornada o ante pacientes. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deben establecer, en un plazo no mayor de cinco (5) años, un plan progresivo de digitalización hospitalaria. La propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Su contenido concierne a ambas entidades, a las instituciones públicas y privadas de salud, a sus trabajadores y a los usuarios de servicios sanitarios.

Qué propone.

  • Uso de teléfonos celulares personales durante la prestación de servicios de salud.
  • Excepciones por necesidades laborales y emergencias.
  • Supervisión institucional, denuncias y disciplina administrativa.
  • Digitalización hospitalaria y reglamentos internos de personal.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos que laboran en instalaciones de salud del Estado.
  • Instituciones públicas y privadas de salud.
  • Usuarios de los servicios de salud.

Puntos clave.

  1. El objeto del anteproyecto es regular el uso de teléfonos celulares por servidores públicos que trabajan en instalaciones de salud del Estado.Art. 1
  2. La regulación se orienta a la calidad de la atención, la seguridad del paciente y la eficiencia del servicio.Art. 1
  3. Se restringe el uso de celulares personales durante la jornada en salas de hospitalización y emergencias, consultorios y servicios de apoyo clínico o técnico.Art. 2
  4. La restricción también alcanza ventanillas, recepción, áreas de trámite y salas de espera.Art. 2
  5. Durante el servicio debe evitarse el uso personal, con las excepciones previstas en el texto; los teléfonos deben mantenerse en silencio o apagados y, si es posible, guardados en un lugar seguro.Art. 2
  6. Las instituciones de salud deben fijar protocolos para supervisar el cumplimiento y tramitar justificaciones de uso personal excepcional.Art. 2