Proyecto de Ley 505.

Segundo Debate

Que modifica y adiciona disposiciones al articulo 1057-v del codigo fiscal

  • TipoProyecto de ley
  • 505
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 1057-V del Código Fiscal, que establece el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios realizados en la República de Panamá. Dentro del Parágrafo 6, mantiene en el texto reproducido la tarifa general de siete por ciento (7%) a partir del 1 de julio de 2010 y modifica el numeral 2 para fijar una tarifa de veinte por ciento (20%) a la importación y a la venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco. Entre los productos mencionados figuran cigarrillos, cigarros y puros.

El mismo artículo adiciona el numeral 5 al Parágrafo 6. La disposición propuesta aplica la tarifa de veinte por ciento (20%) a la importación y a la venta al por mayor y menor de cigarrillos electrónicos y similares, con o sin nicotina. También incluye consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y los productos denominados en el texto productos de tabaco calentado convencionales (PTC Convencionales) de nicotina oral (PNO). Así, el proyecto identifica las operaciones gravadas y los productos comprendidos en esta tarifa dentro del régimen del impuesto.

A continuación, el artículo 2 adiciona el numeral 18 al literal a del Parágrafo 8 del artículo 1057-V del Código Fiscal. Ese parágrafo reúne las transferencias exentas del impuesto. La nueva disposición incorpora las transferencias de productos destinados a la gestión menstrual, definidos como aquellos diseñados para absorber, recoger o contener el flujo menstrual. La enumeración comprende toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, además de otros productos de naturaleza análoga. La exención propuesta alcanza esos productos cualquiera que sea el material del que estén elaborados.

El artículo 3 identifica las reformas que introduce el proyecto en el Código Fiscal: la modificación del numeral 2 y la adición del numeral 5 al Parágrafo 6, junto con la adición del numeral 18 al literal a del Parágrafo 8 del artículo 1057-V. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con la aplicación del Código Fiscal en la República de Panamá. Las disposiciones propuestas alcanzarían a quienes importan o venden al por mayor o menor los productos comprendidos en las tarifas indicadas y a quienes transfieren productos destinados a la gestión menstrual. Entre los sectores vinculados con su contenido se encuentran el comercio de productos derivados del tabaco, cigarrillos electrónicos y productos similares, y la comercialización de productos de gestión menstrual.

Qué propone.

  • Tarifas del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.
  • Importación y venta de productos derivados del tabaco y cigarrillos electrónicos y similares.
  • Exención para transferencias de productos destinados a la gestión menstrual.

A quién afectaría.

  • Importadores de los productos sujetos a la tarifa de veinte por ciento (20%).
  • Vendedores al por mayor y menor de esos productos.
  • Quienes transfieren productos destinados a la gestión menstrual.

Puntos clave.

  1. Modifica el numeral 2 del Parágrafo 6 del artículo 1057-V del Código Fiscal para aplicar la tarifa de veinte por ciento (20%) a la importación y venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco.Art. 1
  2. Incluye cigarrillos, cigarros y puros entre los productos derivados del tabaco comprendidos en esa tarifa.Art. 1
  3. Adiciona el numeral 5 al Parágrafo 6 para aplicar la tarifa de veinte por ciento (20%) a la importación y venta al por mayor y menor de cigarrillos electrónicos y similares, con o sin nicotina, y de los demás productos que enumera.Art. 1
  4. Adiciona al Parágrafo 8 la exención de las transferencias de productos destinados a absorber, recoger o contener el flujo menstrual.Art. 2
  5. La exención comprende toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y productos análogos, cualquiera que sea su material.Art. 2
  6. Identifica la modificación y las adiciones propuestas al artículo 1057-V del Código Fiscal.Art. 3
  7. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.Art. 4