Proyecto de Ley 487.

Retirado por proponente

Ley marco integral de tecnologias financieras (fintech) panama

  • TipoProyecto de ley
  • 487
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto propone un marco para quienes ofrecen habitualmente servicios financieros mediante tecnologías digitales en la República de Panamá. Comprende pagos y billeteras digitales, financiamiento colectivo, banca digital, activos digitales, inversión, seguros, herramientas de cumplimiento y financiamiento digital para micro, pequeñas y medianas empresas. Fija principios de neutralidad tecnológica, proporcionalidad, inclusión financiera, protección del consumidor y transparencia. Toma como referentes las prácticas de la OCDE, el GAFI y la Unión Europea, y define los principales modelos, instrumentos y usuarios comprendidos en el régimen.

Crea un régimen especial administrado por la Superintendencia de Bancos de Panamá, en coordinación con la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia de Sujetos No Financieros y la Unidad de Análisis Financiero. También crea el Consejo Interinstitucional Fintech de Panamá, con participación pública, privada y académica. Le asigna recomendaciones de política y regulación, coordinación del entorno de pruebas, educación, cooperación internacional, seguimiento estadístico e informes a la Asamblea Nacional y al Órgano Ejecutivo. El Consejo sesionaría al menos una vez cada trimestre, aprobaría su reglamento interno dentro de 90 días desde su instalación y publicaría un informe anual.

Establece un registro público administrado por la Superintendencia de Bancos de Panamá y exige inscripción y licencia previas para ofrecer servicios Fintech. Prevé licencias según la actividad y una licencia simplificada para micro y pequeñas empresas, con requisitos reducidos, vigencia inicial de tres (3) años y posible conversión a licencia ordinaria. Las solicitudes incluirían el plan de negocio, la identificación de beneficiarios finales conforme a la Ley 129 de 2020, políticas de prevención de blanqueo, seguridad informática y acreditación de capital proporcional. Las empresas licenciadas presentarían informes y mantendrían medidas de ciberseguridad, continuidad operativa, resolución de conflictos e información contractual accesible.

Crea un entorno de pruebas supervisado para proyectos innovadores. Para ingresar, las empresas presentarían un plan de pruebas, medidas de protección al consumidor, acreditación de viabilidad tecnológica, identificación de beneficiarios finales y solvencia mínima. La prueba duraría hasta veinticuatro (24) meses, prorrogable una sola vez hasta doce (12) meses adicionales, con posibles límites de usuarios y transacciones. Los participantes informarían trimestralmente; la autoridad podría suspender las pruebas ante riesgos significativos. Al terminar, solicitarían una licencia o presentarían un informe de cierre. Se contemplan incentivos y asistencia para los participantes.

Reconoce derechos de información, protección de datos conforme a la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales, seguridad digital, resolución de disputas y educación financiera. Exige atención al cliente, aviso inmediato de incidentes, prevención y reporte de fraudes, certificaciones, auditorías e informes anuales de confianza digital. Atribuye a las empresas responsabilidad por perjuicios causados por fallas de seguridad o incumplimientos y prevé el reembolso cuando el fraude resulte de vulnerabilidades atribuibles a ellas. Para las plataformas financieras digitales estatales exige contratos aprobados y registrados y publicación de sus términos, responsables y costos; califica su incumplimiento como infracción muy grave.

Prevé incentivos para determinadas empresas y crea el Fondo Nacional de Innovación Financiera, administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas y supervisado por la Contraloría General de la República. Dispone programas de educación e inclusión y promoción internacional de Panamá. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley dentro de seis (6) meses de su promulgación, prevé disposiciones técnicas de las autoridades y una evaluación del Consejo cada dos (2) años. La entrada en vigor propuesta sería a los treinta (30) días siguientes a su promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido podría interesar a bancos, aseguradoras, plataformas de inversión, empresas tecnológicas, emprendedores, usuarios financieros y centros académicos; también relaciona al Ministerio de Educación, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Qué propone.

  • Actividad de empresas de tecnologías financieras.
  • Registro, licencias y supervisión de servicios financieros digitales.
  • Pruebas regulatorias y protección de usuarios.
  • Incentivos, financiamiento y educación financiera digital.

A quién afectaría.

  • Personas naturales o jurídicas que ofrecen habitualmente servicios Fintech en la República de Panamá.
  • Empresas solicitantes o titulares de licencias Fintech.
  • Participantes del entorno de pruebas.
  • Usuarios de servicios Fintech y responsables de plataformas financieras digitales estatales.

Puntos clave.

  1. Define las actividades Fintech comprendidas y crea un régimen especial coordinado por autoridades financieras.Arts. 3-5
  2. Crea el Consejo Interinstitucional Fintech de Panamá y le asigna funciones de coordinación, seguimiento e información pública.Arts. 6-7
  3. Exige inscripción en un registro público y licencia previa, con una modalidad simplificada para micro y pequeñas empresas.Arts. 8-12
  4. Somete a las empresas licenciadas a supervisión y a obligaciones de información, gestión de riesgos y atención de conflictos.Art. 13
  5. Crea un entorno de pruebas supervisado, con requisitos de ingreso, plazo, informes trimestrales y posible suspensión.Arts. 14-19
  6. Establece derechos de los usuarios, deberes de seguridad y transparencia, prevención de fraudes y responsabilidad frente a incidentes.Arts. 20-24
  7. Regula la transparencia de plataformas financieras digitales estatales, contempla incentivos y crea un fondo de innovación financiera.Arts. 25-26
  8. Dispone programas educativos, promoción internacional, reglamentación, coordinación técnica, evaluación periódica y entrada en vigor.Arts. 27-32