Resumen.
El anteproyecto propone modificar el artículo 271 del Código Procesal Penal para regular la investigación preliminar iniciada de oficio, por denuncia o por querella. En las investigaciones originadas por denuncia o querella, el Ministerio Público contaría con un término máximo de dieciocho (18) meses desde el inicio de la investigación para concluirla. El Juez de Garantías podría conceder una sola prórroga de hasta seis (6) meses mediante decisión motivada. Para resolverla, valoraría las diligencias realizadas, la complejidad del caso y las actuaciones pendientes o impedidas por causas objetivas. En las investigaciones iniciadas de oficio, el plazo de hasta dieciocho (18) meses se contaría desde el inicio formal. A solicitud motivada del fiscal, el juez podría autorizar prórrogas sucesivas de hasta seis (6) meses cada una, atendiendo a esos mismos factores. La inactividad injustificada del Ministerio Público no daría lugar a prórroga.
La modificación propuesta al artículo 280 regula la formulación de la imputación. Cuando el Ministerio Público considere suficientes las evidencias contra uno o más individuos, solicitaría audiencia ante el Juez de Garantías. En ella, el fiscal comunicaría oralmente a los investigados los delitos determinados por los que se les investiga. La imputación individualizaría al imputado y expondría los hechos relevantes, la calificación jurídica provisional, el grado de participación y los elementos de conocimiento que la sustentan. La defensa podría objetarla o refutarla en la misma audiencia, pedir aclaraciones y solicitar su inadmisión o rechazo. El juez decidiría si la da por presentada o la rechaza, ponderando los principios procesales y constitucionales y la vinculación mínima del investigado con los indicios del delito y sus modalidades. Desde la formulación de la imputación habría vinculación formal al proceso y comenzarían los plazos y efectos legales correspondientes.
El artículo 349 propuesto dispone que el Juez de Garantías dicte un auto de rechazo de acusación o de apertura del juicio oral al terminar la audiencia, si esta no se suspende, o en la nueva fecha que fije dentro de cinco días de recibir los antecedentes del Tribunal de Juicio. Podría rechazar la acusación si incorpora hechos o personas ajenos a la imputación, si carece de una relación precisa y circunstanciada de los hechos punibles y su calificación jurídica conforme a la carpetilla penal, o si los elementos de convicción no vinculan al imputado con el tipo penal acusado. Tras el rechazo, podría dictar sobreseimiento provisional o conceder al Ministerio Público un plazo razonable para corregir y perfeccionar la acusación. El auto de apertura identificaría al tribunal competente, los hechos acreditados según el artículo 343, la acción restaurativa si la hubiera, las pruebas previstas conforme al artículo 346 y los testigos, peritos e intérpretes que deban citarse, con sus direcciones o domicilios salvo reserva conforme al artículo 332.
El texto dispone que la ley propuesta empezaría a regir desde su promulgación. La materia se relaciona con el Ministerio Público, el Tribunal de Juicio, la Asamblea Nacional y la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucional, y podría interesar a investigados, defensas, denunciantes y querellantes en Panamá. El expediente identifica la Ley N° 63 de 28 de agosto de 2008 como la norma a la que se refieren las modificaciones.
Qué propone.
- Plazos de la investigación preliminar y sus prórrogas.
- Contenido, contradicción y decisión judicial sobre la imputación.
- Rechazo de la acusación y apertura del juicio oral.
A quién afectaría.
- Ministerio Público y fiscales.
- Jueces de Garantías y Tribunal de Juicio.
- Personas investigadas y sus defensas.
- Denunciantes y querellantes.
Puntos clave.
- La investigación preliminar podría iniciarse de oficio, por denuncia o por querella.Art. 1
- Las investigaciones por denuncia o querella tendrían un máximo de dieciocho (18) meses y una sola prórroga judicial de hasta seis (6) meses.Art. 1
- Las investigaciones de oficio tendrían hasta dieciocho (18) meses desde su inicio formal y admitirían prórrogas sucesivas motivadas de hasta seis (6) meses; la inactividad injustificada del Ministerio Público no justificaría ninguna prórroga.Art. 1
- La imputación identificaría al investigado, expondría los hechos y su calificación jurídica provisional, y señalaría el grado de participación y los elementos que la sustentan.Art. 2
- La defensa podría controvertir la imputación en la audiencia y pedir su rechazo; el Juez de Garantías decidiría si la admite tras examinar la vinculación mínima del investigado.Art. 2
- El Juez de Garantías podría rechazar la acusación por hechos o personas ajenos a la imputación, deficiencias en el relato y calificación de los hechos, o falta de vinculación probatoria con el tipo penal acusado.Art. 3
- Rechazada la acusación, el juez podría dictar sobreseimiento provisional o conceder un plazo razonable para subsanarla; el auto de apertura del juicio oral identificaría el tribunal, los hechos acreditados, la eventual acción restaurativa, las pruebas y las personas que deban citarse.Art. 3
- La ley propuesta empezaría a regir desde su promulgación.Art. 4