Resumen.
El proyecto crea el Registro Privado y Único de Cuentas y Tenencias de Activos Financieros, administrado por la Superintendencia de Bancos de Panamá, para localizar datos mínimos de cuentas e instrumentos en entidades supervisadas de la República de Panamá durante investigaciones penales. Lo define como gratuito, privado y de acceso limitado. Incluye cuentas bancarias, cooperativas, de dinero electrónico, de custodia y corretaje, y monederos de activos virtuales bajo custodia. Define al titular, cotitular, beneficiario final, apoderado, testaferro y autoridad competente; para identificar al beneficiario final contempla una participación de al menos un 15 %. Remite la definición de sujetos obligados a la ley 23 de 2015 y a sus reglamentaciones mediante los decretos ejecutivos N° 363 de 2015 y N° 35 de 06 de septiembre de 2022.
Los sujetos obligados financieros del artículo 22 de la Ley 23 de 2015 deben afiliarse y cargar datos de instrumentos vigentes, abiertos, modificados o cerrados. El proyecto agrupa a los supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá y el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. Incluye, entre otros, bancos, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Hipotecario Nacional, intermediarios de valores, aseguradoras y cooperativas de ahorro y crédito. Los proveedores de servicios de activos virtuales que custodien activos se incorporarían cuando normas especiales los califiquen como sujetos obligados financieros. La administradora asignaría credenciales y formatos; la carga histórica tendría hasta ciento veinte (120) días y las aperturas, modificaciones y cierres se reportarían dentro de diez (10) días hábiles. Los obligados responderían por la calidad y actualización de los datos.
Para cuentas bancarias y cooperativas, billeteras electrónicas, cuentas de valores y activos virtuales custodiados, los artículos 9 a 12 enumeran identificadores del instrumento y de la entidad, fechas, estado, titulares, intervinientes y beneficiarios finales, con datos adicionales según el producto. El artículo 9 exige actualizar determinados cambios dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles. El registro excluye saldos, movimientos, extractos, posiciones, contratos, claves y otros datos financieros sensibles; su obtención seguiría los procedimientos legales y la reserva bancaria.
El Ministerio Público, por conducto de la Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, podría solicitar consultas motivadas para investigaciones penales. La Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional también podrían hacerlo cuando ejerzan funciones de investigación o instrucción conforme a la Constitución Política de la República de Panamá. La solicitud identificaría el caso, la necesidad, las personas, el periodo y el responsable; la respuesta se limitaría a existencia y datos identificatorios. Las bitácoras de acceso se conservarían por cinco (5) años y el uso indebido generaría responsabilidades.
La Superintendencia de Bancos de Panamá administraría la seguridad y podría convenir interoperabilidad con los supervisores sectoriales. Cada supervisor vigilaría a sus obligados. El proyecto prevé multas por falta de registro o actualización, y multas adicionales y un plan de remediación por calidad deficiente sistemática. Para el sistema de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación, fija principios de riesgo, independencia técnica, coordinación, confidencialidad y rendición de cuentas. La Comisión Nacional Contra el Blanqueo de Capitales enviaría un informe estadístico anual a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, con información de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia de Sujeto No Financieros y la Unidad de Análisis Financiero, entre otras entidades.
La aplicación se reglamentaría mediante resoluciones sectoriales y avanzaría en cuatro (4) fases. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental prestaría apoyo tecnológico. El Órgano Ejecutivo presentaría un proyecto para crear la Autoridad de Inteligencia Financiera y reglamentaría esta ley. El intercambio internacional seguiría los mecanismos legales existentes y se mantendría la reserva bancaria; el texto menciona asimismo la ley 81 de 2021 y el artículo 159 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Panamá. Por su contenido, interesaría a las autoridades de investigación y supervisión, a bancos, cooperativas, aseguradoras, intermediarios de valores, emisores de dinero electrónico y custodios de activos virtuales.
Qué propone.
- Registro privado de identificación de cuentas y activos financieros.
- Obligaciones de reporte, acceso, seguridad y supervisión.
- Principios del sistema de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación.
A quién afectaría.
- Sujetos obligados financieros y proveedores de activos virtuales bajo las condiciones del proyecto.
- Autoridades supervisoras del sector financiero.
- Autoridades habilitadas para consultar el registro.
Puntos clave.
- Crea un registro gratuito y reservado de datos identificatorios de cuentas y activos financieros, sin saldos ni movimientos.Arts. 1-2
- Obliga a los sujetos financieros comprendidos a afiliarse, cargar datos y mantenerlos actualizados.Arts. 5-8
- Detalla los datos registrables para cuentas bancarias y cooperativas, dinero electrónico, valores y activos virtuales custodiados.Arts. 9-13
- Restringe las consultas a solicitudes motivadas de autoridades competentes para investigaciones penales y exige trazabilidad y reserva.Arts. 14-18
- Asigna la administración y la seguridad del registro a la Superintendencia de Bancos de Panamá y distribuye la supervisión sectorial.Arts. 19-22
- Prevé multas por omisiones de registro o actualización y por calidad deficiente sistemática de los datos.Art. 23
- Fija principios preventivos y encarga un informe estadístico anual a la Comisión Nacional Contra el Blanqueo de Capitales.Arts. 24-26
- Establece reglamentación sectorial, implementación por fases y la presentación de un proyecto para crear la Autoridad de Inteligencia Financiera.Arts. 27-34