Anteproyecto de Ley 325.

Pendiente de prohijar

Por la cual se modifican artículos de la ley 1 de 6 de enero de 2009, que instituye la carrera del ministerio público, y se dictan otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 325
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El anteproyecto modifica el objeto de la Carrera del Ministerio Público previsto en la Ley 1 de 6 de enero de 2009. Vincula la administración del personal con la estabilidad, la remuneración, el desarrollo y el ascenso, y dispone que el ingreso, la permanencia y la movilidad se sustenten en mérito, capacidad, idoneidad y conducta ética. Remite a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá. También reformula los principios de la carrera: igualdad de oportunidades y de remuneración por igual trabajo, estabilidad condicionada al desempeño, formación permanente, respeto a los usuarios, publicidad de los procesos, ausencia de politización, no discriminación y publicación de información estadística sobre la aplicación de la ley.

El texto incorpora un escalafón de fiscales integrado, como mínimo, por Fiscal Superior, Fiscal de Circuito, Fiscal Adjunto y Personero Municipal cuando corresponda. Reserva el grado de Fiscal Superior a servidores de carrera. Para Fiscal Adjunto establece el concurso público de méritos y oposición como vía de ingreso; para Fiscal de Circuito prevé preferencia por el ascenso interno y permite concursos externos en igualdad de condiciones; para Fiscal Superior exige el ascenso por concurso entre fiscales de circuito de carrera. La adquisición de la condición de servidor de carrera por el Fiscal Adjunto queda sujeta a los requisitos y períodos de prueba reglamentarios.

Las nuevas disposiciones fijan requisitos diferenciados de idoneidad, experiencia penal y procesal penal y formación para cada categoría. Exigen cursos básicos o avanzados, según el cargo, y programas de alta formación para Fiscal Superior, impartidos o reconocidos por el Instituto Superior de Formación de Fiscales del Ministerio Público. Los requisitos del personal técnico, administrativo e informático se desarrollarán en el Manual de Clasificación de Cargos y las normas reglamentarias.

El anteproyecto limita los cargos de libre nombramiento y remoción y demás servidores excluidos de la carrera a un diez por ciento (10%) del personal de cada institución. Exige que al menos el noventa por ciento (90%) pertenezca a la carrera, mediante una escala gradual durante diez (10) años. Redefine la Comisión de Carrera de cada institución con autoridades institucionales, recursos humanos, tres (3) representantes elegidos por los servidores de carrera y docentes de Derecho Penal y Derecho Procesal. Uno de los representantes de carrera la presidirá. La disposición menciona a la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría de la Administración y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El texto atribuye al Instituto Superior de Formación de Fiscales del Ministerio Público de Panamá, «Dra. Clara González de Behringer», la formación inicial y continua, la coordinación de concursos con la Comisión de Carrera, la certificación de competencias, la investigación y los convenios académicos. Dispone convocatorias de ingreso o ascenso al menos una vez por año, publicadas en la Gaceta Oficial, el sitio institucional y un medio de amplia circulación, con información sobre plazas, requisitos y evaluación.

Para la transición, permite al personal permanente, transitorio y de libre nombramiento concursar por cargos de carrera que desempeñe o por jerarquías superiores, sujeto a los requisitos legales, con valoración especial de su experiencia institucional. Ordena adecuar plantillas y reconvertir plazas. El Órgano Ejecutivo, a propuesta del Ministerio Público, deberá dictar o adecuar el reglamento en doce (12) meses; la Procuraduría General de la Nación deberá reglamentar las nuevas disposiciones en seis (6) meses. El texto enumera las reformas a la Ley 1 de 6 de enero de 2009 y prevé su vigencia desde el día siguiente de la promulgación. Su contenido se relaciona con las instituciones del Ministerio Público, los servidores de carrera, los aspirantes a cargos jurídicos, las universidades y los profesionales del derecho.

Qué propone.

  • Objeto y principios de la Carrera del Ministerio Público.
  • Escalafón, requisitos, ingreso y ascenso de fiscales.
  • Composición de la Comisión de Carrera y formación del personal.
  • Concursos, proporción de cargos de carrera y transición del personal.

A quién afectaría.

  • Instituciones que integran el Ministerio Público.
  • Servidores de carrera y personal permanente, transitorio o de libre nombramiento y remoción.
  • Abogados que aspiren a cargos de fiscal.
  • Personal técnico, administrativo e informático del Ministerio Público.

Puntos clave.

  1. El ingreso, la permanencia y el ascenso en la carrera se vinculan al mérito y a principios de igualdad, transparencia, ética y no discriminación.Arts. 1-2
  2. Se crea un escalafón mínimo de cuatro categorías y se reserva el cargo de Fiscal Superior a servidores de carrera.Art. 3
  3. El ingreso y ascenso de fiscales se organiza mediante concursos y requisitos diferenciados de experiencia y formación.Art. 4
  4. Cada institución deberá alcanzar gradualmente un mínimo de noventa por ciento (90%) de servidores de carrera en diez (10) años.Art. 5
  5. La Comisión de Carrera incorpora representantes elegidos por los servidores de carrera y docentes universitarios.Art. 6
  6. Se asignan funciones de formación, certificación y coordinación de concursos al instituto especializado y se exigen convocatorias públicas anuales.Arts. 7-8
  7. Se prevén concursos de regularización del personal y plazos para que el Órgano Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación reglamenten las disposiciones.Arts. 9-12