Resumen.
El proyecto crea la Ventanilla Única de Recaudación Pública como mecanismo tecnológico interinstitucional de uso voluntario para facilitar la declaración y el pago de obligaciones tributarias y contributivas. Podrían utilizarla las personas naturales o jurídicas que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas conforme a la Ley 33 de 2000, así como las sociedades de emprendimiento reguladas por la Ley 186 de 2020 que cumplan esos parámetros. La conservación de la condición de MIPYME durante el período fiscal sería requisito de uso; su pérdida produciría la exclusión automática, sin afectar las obligaciones ya generadas. El uso de la plataforma no modificaría el régimen especial de las sociedades de emprendimiento.
La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) operaría, administraría y coordinaría el sistema. El Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Ingresos, participaría respecto de los tributos nacionales incorporados y proporcionaría los sistemas de determinación y validación tributaria. Los municipios y la Caja de Seguro Social podrían incorporar voluntariamente sus ingresos mediante convenios; la Contraloría General de la República ejercería control y auditoría. El proyecto define la plataforma, el canal tecnológico, la entidad titular del ingreso, los convenios, la imputación de pagos y la interoperabilidad. Limita la función del sistema a presentar, recibir, registrar, imputar y transferir pagos: cada entidad conservaría la determinación, fiscalización, cobranza coactiva y sanción. También dispone que la plataforma no crearía ni modificaría tributos, beneficios o los regímenes de las leyes citadas.
La incorporación institucional se formalizaría mediante convenios con la AMPYME. Estos identificarían los conceptos recaudados; los plazos y mecanismos de transferencia íntegra y automática; los protocolos de información, seguridad, datos y firma electrónica; y los procedimientos de conciliación, auditoría, devoluciones, compensaciones, ajustes y reclamos. Podrían incluirse el Impuesto sobre la Renta, el ITBMS y determinados conceptos administrativos nacionales; otros conceptos nacionales requerirían inclusión expresa en el convenio. Los municipios podrían incorporar impuestos de actividad económica, tasas por permisos y otros cargos vinculados a esas actividades. La Caja de Seguro Social podría incorporar contribuciones obrero-patronales, cuotas y aportes. Los fondos pertenecerían siempre a la entidad titular del ingreso: la AMPYME no adquiriría titularidad ni disponibilidad sobre ellos. Cada pago se imputaría por entidad, concepto y período fiscal, y se transferiría íntegramente según el convenio.
Los usuarios conservarían el derecho a obtener certificaciones y estados de cuenta de cada entidad, presentar recursos y reclamos ante la autoridad competente, conocer la imputación y destino de sus pagos y mantener los beneficios de la Ley 33 de 2000 y la Ley 186 de 2020. Las entidades participantes tendrían que adecuar sus sistemas a los estándares de interoperabilidad, firma electrónica, seguridad y protección de datos. La Contraloría General de la República auditaría la operación, y la información pública quedaría sujeta a las reglas de transparencia y acceso a la información.
La implementación avanzaría mediante desarrollo y planes piloto, ampliación por convenios y evaluación con ajustes operativos. Inicialmente se priorizaría a las MIPYMES proveedoras del Estado, las inscritas en el registro de la AMPYME y las sociedades de emprendimiento que cumplan los parámetros de MIPYME. El sistema se financiaría con el presupuesto de la AMPYME y recursos convenidos; las entidades titulares solo asumirían las obligaciones presupuestarias que acepten voluntariamente. El Órgano Ejecutivo reglamentaría sus aspectos técnicos, operativos y tecnológicos dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación. La entrada en vigor se produciría con la promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, el proyecto se relaciona con las entidades públicas mencionadas y podría interesar a empresas proveedoras del Estado, sociedades de emprendimiento y sectores comerciales, industriales y de servicios.
Qué propone.
- Crea un canal voluntario de declaración y pago interinstitucional.
- Organiza la incorporación de tributos y contribuciones mediante convenios.
- Regula la imputación, transferencia, control y protección de datos de los pagos.
- Establece fases de implementación y fuentes de financiamiento.
A quién afectaría.
- Personas naturales o jurídicas que califiquen como MIPYMES.
- Sociedades de emprendimiento que cumplan los parámetros de MIPYME.
- Entidades titulares de ingresos que se incorporen voluntariamente.
Puntos clave.
- La plataforma permitiría declarar y pagar obligaciones tributarias y contributivas desde un punto de acceso, mientras el usuario conserve la condición de MIPYME.Arts. 1-2
- La AMPYME operaría el sistema y las entidades titulares conservarían la determinación, fiscalización, cobranza coactiva y sanción.Arts. 3-5
- La incorporación de entidades sería voluntaria y exigiría convenios que regulen conceptos, transferencias, seguridad, conciliación y reclamos.Arts. 6-8
- Podrían incorporarse tributos nacionales y municipales, así como contribuciones de seguridad social, en los términos de cada convenio.Arts. 9-11
- Los fondos pertenecerían a cada entidad titular y cada pago se imputaría y transferiría íntegramente según su concepto y período fiscal.Arts. 12-14
- Los usuarios conservarían sus derechos de información, reclamo y beneficios; las entidades adaptarían sus sistemas y la Contraloría auditaría la operación.Arts. 15-17
- La implementación sería progresiva, con prioridades iniciales de usuarios y financiamiento mediante el presupuesto de la AMPYME y convenios.Arts. 18-20
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría el sistema dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación y la ley propuesta entraría en vigor con su promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 21-22