Resumen.
El proyecto establece medidas para fortalecer la recaudación y el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS). Alcanzaría a los responsables del impuesto conforme al Código Fiscal, a los proveedores de servicios de pago que operen en la República de Panamá, a las personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y a las autoridades tributarias y de protección al consumidor. Su aplicación preserva las obligaciones de facturación del artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, las disposiciones fiscales y las reglas sobre protección al consumidor y exhibición de precios finales. Define los proveedores y medios de pago electrónicos, la persona natural contribuyente, la brecha del ITBMS y el sistema de gestión de riesgo tributario.
Los proveedores de servicios de pago tendrían que remitir mensualmente a la Dirección General de Ingresos información consolidada de los montos procesados a favor de cada contribuyente, identificado por su Registro Único de Contribuyente (RUC) u otro identificador reglamentario. El reporte incluiría la identificación del proveedor y del receptor, el monto mensual y, cuando se requiera, su desglose por medio de pago. El Órgano Ejecutivo fijaría los formatos y condiciones de envío. La información se usaría exclusivamente para control, fiscalización y gestión del riesgo tributario, bajo reserva fiscal y protección de datos personales, con divulgación a terceros solo en los casos autorizados por ley.
La Dirección General de Ingresos conciliaría los montos declarados por operaciones gravadas con los pagos electrónicos procesados. Ante diferencias significativas, comportamientos atípicos o indicios de subdeclaración, podría iniciar verificaciones y fiscalizaciones conforme al Código Fiscal. Mantendría un sistema de riesgo basado, entre otros criterios, en actividad económica, volumen de operaciones, diferencias detectadas e historial de cumplimiento. Podría utilizar análisis estadístico y algoritmos, respetando el debido proceso y el derecho de defensa. La selección mediante ese sistema no limitaría otras facultades de control.
El proyecto adiciona el artículo 1057-V-A al Código Fiscal para reconocer a personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta un crédito fiscal anual de hasta un diez por ciento (10%) del ITBMS pagado en actividades que determine el Órgano Ejecutivo. Exige facturas o documentos equivalentes a nombre del contribuyente, con identificación tributaria e ITBMS separado, registrados en los sistemas de la Dirección General de Ingresos. El crédito no excedería de TRESCIENTOS BALBOAS (B /.300.00) por período fiscal; solo se imputaría al Impuesto sobre la Renta causado y no daría lugar a devolución en efectivo. El Órgano Ejecutivo podría proponer su actualización a la Asamblea Nacional y reglamentaría su uso y control.
La Dirección General de Ingresos habilitaría canales para denunciar la falta de factura fiscal, el cobro de ITBMS sin factura, los comprobantes finales no fiscales y otras prácticas de facturación vinculadas con evasión. Las denuncias podrían incluir respaldos. El reglamento establecería confidencialidad y protección frente a represalias. Cuando se afecten derechos de consumidores, la DGI remitiría antecedentes a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), cuya actuación sería independiente y complementaria. El Ministerio de Economía y Finanzas desarrollaría campañas de cultura tributaria; la Dirección General de Ingresos mantendría «Pida su factura», y podrían exigirse mensajes visibles en comercios.
El Ministerio de Economía y Finanzas presentaría anualmente a la Asamblea Nacional, por conducto de la Comisión de Economía y Finanzas, un informe público sobre la brecha del ITBMS, con metodología, estimaciones, acciones de control, resultados, efectos del crédito y metas para los siguientes tres a cinco períodos fiscales, sujeto a reserva tributaria y protección de datos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en doce (12) meses. El reporte de pagos y el sistema de riesgo comenzarían en el período fiscal posterior a doce (12) meses desde la promulgación; el crédito, en el período siguiente a la vigencia de su reglamento. La ley propuesta regiría seis (6) meses después de promulgarse, con aplicación posterior de las disposiciones que requieran reglamentación. Su contenido interesa a proveedores de pagos, comercios, consumidores y contribuyentes.
Qué propone.
- Trazabilidad de pagos electrónicos vinculados con operaciones gravadas con ITBMS.
- Gestión del riesgo de incumplimiento y fiscalización tributaria.
- Crédito fiscal por ITBMS pagado en actividades determinadas.
- Denuncias ciudadanas, cultura tributaria e informe anual sobre la brecha del ITBMS.
A quién afectaría.
- Personas naturales y jurídicas responsables del ITBMS.
- Proveedores de servicios de pago que operen en la República de Panamá.
- Personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
- Autoridades tributarias y de protección al consumidor, en sus respectivas competencias.
Puntos clave.
- Los proveedores de servicios de pago remitirían mensualmente a la Dirección General de Ingresos los montos procesados por contribuyente; los datos quedarían sujetos a reserva tributaria y protección de datos personales.Arts. 5-6
- La Dirección General de Ingresos conciliaría ventas declaradas y pagos electrónicos, y utilizaría un sistema de riesgo para orientar la fiscalización sin limitar sus demás facultades de control.Arts. 7-9
- Se adicionaría al Código Fiscal un crédito anual de hasta un diez por ciento (10%) del ITBMS pagado en actividades determinadas, imputable solo al Impuesto sobre la Renta causado.Art. 10
- Los consumidores podrían denunciar irregularidades de facturación mediante canales accesibles, con medidas reglamentarias de confidencialidad y protección frente a represalias.Arts. 11-12
- La DGI remitiría a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia los antecedentes de conductas que afecten derechos de consumidores.Art. 13
- Se desarrollarían campañas permanentes de cultura tributaria y una campaña para promover que los consumidores pidan factura fiscal.Arts. 14-15
- El Ministerio de Economía y Finanzas presentaría y publicaría un informe anual sobre la brecha del ITBMS, sus resultados y metas de reducción.Arts. 16-17
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley; el reporte de pagos, el sistema de riesgo y el crédito fiscal tendrían fechas de aplicación específicas.Arts. 18-20