Proyecto de Ley 500.

Segundo Debate

Que fortalece la recaudacion del impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestacion de servicios (itbms) mediante la trazabilidad de pagos electronicos, incentivos a los consumidores y la participacion ciudadana

  • TipoProyecto de ley
  • 500
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto establece medidas para fortalecer la recaudación y el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS). Alcanzaría a los responsables del impuesto conforme al Código Fiscal, a los proveedores de servicios de pago que operen en la República de Panamá, a las personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y a las autoridades tributarias y de protección al consumidor. Su aplicación preserva las obligaciones de facturación del artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, las disposiciones fiscales y las reglas sobre protección al consumidor y exhibición de precios finales. Define los proveedores y medios de pago electrónicos, la persona natural contribuyente, la brecha del ITBMS y el sistema de gestión de riesgo tributario.

Los proveedores de servicios de pago tendrían que remitir mensualmente a la Dirección General de Ingresos información consolidada de los montos procesados a favor de cada contribuyente, identificado por su Registro Único de Contribuyente (RUC) u otro identificador reglamentario. El reporte incluiría la identificación del proveedor y del receptor, el monto mensual y, cuando se requiera, su desglose por medio de pago. El Órgano Ejecutivo fijaría los formatos y condiciones de envío. La información se usaría exclusivamente para control, fiscalización y gestión del riesgo tributario, bajo reserva fiscal y protección de datos personales, con divulgación a terceros solo en los casos autorizados por ley.

La Dirección General de Ingresos conciliaría los montos declarados por operaciones gravadas con los pagos electrónicos procesados. Ante diferencias significativas, comportamientos atípicos o indicios de subdeclaración, podría iniciar verificaciones y fiscalizaciones conforme al Código Fiscal. Mantendría un sistema de riesgo basado, entre otros criterios, en actividad económica, volumen de operaciones, diferencias detectadas e historial de cumplimiento. Podría utilizar análisis estadístico y algoritmos, respetando el debido proceso y el derecho de defensa. La selección mediante ese sistema no limitaría otras facultades de control.

El proyecto adiciona el artículo 1057-V-A al Código Fiscal para reconocer a personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta un crédito fiscal anual de hasta un diez por ciento (10%) del ITBMS pagado en actividades que determine el Órgano Ejecutivo. Exige facturas o documentos equivalentes a nombre del contribuyente, con identificación tributaria e ITBMS separado, registrados en los sistemas de la Dirección General de Ingresos. El crédito no excedería de TRESCIENTOS BALBOAS (B /.300.00) por período fiscal; solo se imputaría al Impuesto sobre la Renta causado y no daría lugar a devolución en efectivo. El Órgano Ejecutivo podría proponer su actualización a la Asamblea Nacional y reglamentaría su uso y control.

La Dirección General de Ingresos habilitaría canales para denunciar la falta de factura fiscal, el cobro de ITBMS sin factura, los comprobantes finales no fiscales y otras prácticas de facturación vinculadas con evasión. Las denuncias podrían incluir respaldos. El reglamento establecería confidencialidad y protección frente a represalias. Cuando se afecten derechos de consumidores, la DGI remitiría antecedentes a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), cuya actuación sería independiente y complementaria. El Ministerio de Economía y Finanzas desarrollaría campañas de cultura tributaria; la Dirección General de Ingresos mantendría «Pida su factura», y podrían exigirse mensajes visibles en comercios.

El Ministerio de Economía y Finanzas presentaría anualmente a la Asamblea Nacional, por conducto de la Comisión de Economía y Finanzas, un informe público sobre la brecha del ITBMS, con metodología, estimaciones, acciones de control, resultados, efectos del crédito y metas para los siguientes tres a cinco períodos fiscales, sujeto a reserva tributaria y protección de datos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en doce (12) meses. El reporte de pagos y el sistema de riesgo comenzarían en el período fiscal posterior a doce (12) meses desde la promulgación; el crédito, en el período siguiente a la vigencia de su reglamento. La ley propuesta regiría seis (6) meses después de promulgarse, con aplicación posterior de las disposiciones que requieran reglamentación. Su contenido interesa a proveedores de pagos, comercios, consumidores y contribuyentes.

Qué propone.

  • Trazabilidad de pagos electrónicos vinculados con operaciones gravadas con ITBMS.
  • Gestión del riesgo de incumplimiento y fiscalización tributaria.
  • Crédito fiscal por ITBMS pagado en actividades determinadas.
  • Denuncias ciudadanas, cultura tributaria e informe anual sobre la brecha del ITBMS.

A quién afectaría.

  • Personas naturales y jurídicas responsables del ITBMS.
  • Proveedores de servicios de pago que operen en la República de Panamá.
  • Personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
  • Autoridades tributarias y de protección al consumidor, en sus respectivas competencias.

Puntos clave.

  1. Los proveedores de servicios de pago remitirían mensualmente a la Dirección General de Ingresos los montos procesados por contribuyente; los datos quedarían sujetos a reserva tributaria y protección de datos personales.Arts. 5-6
  2. La Dirección General de Ingresos conciliaría ventas declaradas y pagos electrónicos, y utilizaría un sistema de riesgo para orientar la fiscalización sin limitar sus demás facultades de control.Arts. 7-9
  3. Se adicionaría al Código Fiscal un crédito anual de hasta un diez por ciento (10%) del ITBMS pagado en actividades determinadas, imputable solo al Impuesto sobre la Renta causado.Art. 10
  4. Los consumidores podrían denunciar irregularidades de facturación mediante canales accesibles, con medidas reglamentarias de confidencialidad y protección frente a represalias.Arts. 11-12
  5. La DGI remitiría a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia los antecedentes de conductas que afecten derechos de consumidores.Art. 13
  6. Se desarrollarían campañas permanentes de cultura tributaria y una campaña para promover que los consumidores pidan factura fiscal.Arts. 14-15
  7. El Ministerio de Economía y Finanzas presentaría y publicaría un informe anual sobre la brecha del ITBMS, sus resultados y metas de reducción.Arts. 16-17
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley; el reporte de pagos, el sistema de riesgo y el crédito fiscal tendrían fechas de aplicación específicas.Arts. 18-20