Proyecto de Ley 565.

Primer Debate

Por la cual se establece el marco para la atencion de emergencias y manejo responsable de abejas en la republica de panama y se dictan otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 565
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto propone un marco jurídico de orden público para prevenir, atender, manejar y dar seguimiento a emergencias por abejas en todo el territorio de la República de Panamá, incluidas áreas urbanas, rurales, residenciales, industriales y de conservación. Alcanzaría a entidades públicas y privadas y a personas naturales y jurídicas que intervengan ante enjambres, colonias o ataques. Sus fines comprenden proteger la vida y la salud, asegurar al personal de respuesta, conservar a las abejas como polinizadores, coordinar instituciones y fortalecer la investigación, las estadísticas y la educación ciudadana. Define, entre otros conceptos, abejas africanizadas, abejas melíferas, apicultor, enjambre, emergencia, manejo responsable y reubicación. Establece como principios la primacía de la vida y la salud, la prevención, la conservación de polinizadores, la seguridad del personal y la corresponsabilidad.

Designa al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá como autoridad principal para atender estas emergencias, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y las autoridades locales. Prevé mecanismos formales para distribuir responsabilidades, compartir registros estadísticos y georreferenciados y coordinar la prevención. Los bomberos atenderían reportes oficiales, aplicarían el protocolo, contarían con personal especializado y remitirían información de sus actuaciones. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario articularía la normativa apícola y los registros de apicultores y apiarios; el Ministerio de Ambiente atendería la protección de polinizadores y los sitios de reubicación; el Ministerio de Salud coordinaría la atención médica y la vigilancia epidemiológica. Los municipios adoptarían medidas complementarias mediante acuerdos. Universidades y centros de investigación podrían celebrar convenios de investigación, evaluación de protocolos y formación; apicultores, asociaciones y gremios colaborarían en reubicaciones, apiarios refugio, buenas prácticas y capacitación comunitaria.

El proyecto dispone que los bomberos aprueben mediante resolución, en un plazo no mayor de doce meses desde la entrada en vigencia, un protocolo nacional con criterios para evaluar y clasificar riesgos, usar equipos de protección, reubicar o contener colonias y gestionar residuos y sustancias químicas. Les encarga asegurar equipos certificados y herramientas adecuadas, definir especificaciones técnicas y sustentar los recursos necesarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas. El Protocolo Nacional para la Atención de Emergencias por Abejas distinguiría las intervenciones ante abejas africanizadas en zonas de alto riesgo de las aplicables a abejas melíferas manejadas u otras menos agresivas. Se privilegiaría la reubicación hacia apiarios autorizados o sitios designados, con participación preferente de apicultores registrados y especialistas. La eliminación sería excepcional, sujeta a evaluación técnica, a los supuestos de riesgo o imposibilidad de reubicación previstos y a un informe o registro de sus razones.

También reconoce la función ecológica de las abejas y dispone campañas periódicas sobre prevención, conducta ante enjambres y canales oficiales de reporte. Los gobiernos locales incorporarían medidas para prevenir quemas que desplacen abejas hacia áreas pobladas. Se establecerían programas de formación inicial y continua para el personal de respuesta. El Registro Nacional de Emergencias por Abejas reuniría datos territoriales, tipos y resultados de incidentes y estadísticas sanitarias, con sujeción a la protección de datos personales. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley por conducto del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario dentro de doce meses desde su promulgación. Las instituciones tendrían hasta 12 meses desde la entrada en vigencia para aplicar el protocolo, adecuar procedimientos, iniciar la formación e implementar el registro; mientras tanto continuarían atendiendo emergencias con los protocolos vigentes. La entrada en vigor se fija en la promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido interesa a las instituciones citadas, los municipios, el sector apícola y agropecuario, los centros educativos, la investigación y las comunidades expuestas a estos incidentes.

Qué propone.

  • Prevención y atención de emergencias por abejas.
  • Manejo diferenciado, reubicación y eliminación excepcional de colmenas.
  • Seguridad del personal de respuesta, formación y registro de incidentes.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas y privadas que intervengan en emergencias por abejas.
  • Personal de respuesta y autoridades locales.
  • Apicultores, asociaciones y gremios del sector apícola.
  • Personas naturales y jurídicas que intervengan en la prevención y manejo de enjambres, colonias y ataques.

Puntos clave.

  1. Establece un marco de orden público para emergencias por abejas en todo el territorio y define los conceptos y principios que orientarían su aplicación.Arts. 1-5
  2. Asigna la atención principal a los bomberos y distribuye tareas de coordinación, salud, ambiente, apicultura y prevención local.Arts. 6-9
  3. Prevé convenios con universidades y centros de investigación y la colaboración de apicultores, asociaciones y gremios.Arts. 10-11
  4. Ordena aprobar un protocolo nacional y asegurar equipos, herramientas, formación técnica y recursos para las unidades de respuesta.Arts. 12-13
  5. Diferencia el manejo según el riesgo y el tipo de abeja, privilegia la reubicación y limita la eliminación a supuestos excepcionales documentados.Arts. 14-16
  6. Dispone campañas de educación y medidas locales para prevenir quemas que desplacen abejas hacia áreas pobladas.Arts. 17-19
  7. Establece formación especializada, un registro nacional de incidentes, plazos para reglamentar y adecuar procedimientos, y vigencia desde la promulgación.Arts. 20-24