Resumen.
El proyecto modifica la competencia de los jueces de garantías prevista en el Código Procesal Penal. Les atribuye el control de los actos de investigación que afecten derechos fundamentales del imputado o de la víctima y las decisiones sobre medidas de protección. Entre sus funciones incluye pronunciarse sobre medidas cautelares, pruebas anticipadas y acuerdos entre el Ministerio Público, el defensor y el imputado o acusado, así como sobre el resarcimiento de la víctima o la devolución de sus bienes.
La reforma de los derechos de la víctima comprende la atención médica, siquiátrica o sicológica, espiritual, material y social en los casos previstos por la ley; su intervención como querellante; la solicitud de seguridad para ella y su familia ante determinadas decisiones sobre fianza o medidas cautelares; y la información sobre el curso del proceso. También dispone que sea oída, si está presente, cuando el Ministerio Público solicite el sobreseimiento. Propone que reciba prontamente los bienes aprehendidos como prueba cuando dejen de ser necesarios o una sentencia condenatoria determine que le fueron despojados mediante el delito. Prevé asistencia legal gratuita del Estado para reclamar la reparación y coadyuvar en la acción penal. Las autoridades correspondientes deberán informarle sus derechos en su primera comparecencia o intervención.
La acción restaurativa propuesta permite a la víctima reclamar el reintegro de la cosa y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios frente al autor, partícipe o tercero civilmente responsable, una vez dictada sentencia condenatoria. El juez de conocimiento podrá decretar la reparación de los daños civiles. A la audiencia sobre resarcimiento deberán comparecer el imputado y su defensor, la víctima y su abogado, y los terceros civilmente responsable y afectado, si los hubiera. El nuevo artículo 122-A establece que el resarcimiento podrá comprender la devolución de bienes, el pago por daños y pérdidas o el reembolso de gastos derivados del delito.
En materia de acuerdos, el proyecto conserva la posibilidad de pactar la aceptación de hechos y pena o la colaboración eficaz entre la formulación de imputación y la presentación de la acusación. El fiscal deberá presentar el acuerdo al juez de garantías, quien podrá rechazarlo por las causas previstas en el texto. Para delitos contra la libertad y la integridad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, deberá validarse la opinión de la víctima sobre el acuerdo de pena. Si la condena derivada del acuerdo causa daño patrimonial, el tribunal de conocimiento deberá aplicar las reglas de la acción restaurativa. Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria y establecida la responsabilidad civil, su ejecución se promoverá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia.
El proyecto modifica los artículos 44, 80, 122, 220 y 431 del Código Procesal Penal y adiciona el artículo 122-A. Dispone su entrada en vigor desde la promulgación en la Gaceta. Su contenido se relaciona con el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, y alcanzaría a víctimas, personas imputadas o acusadas, defensores, abogados de víctimas y terceros civilmente responsables o afectados.
Qué propone.
- Derechos de la víctima en el proceso penal.
- Resarcimiento y acción restaurativa derivados del delito.
- Control judicial de acuerdos y ejecución de la responsabilidad civil.
A quién afectaría.
- Víctimas de delitos.
- Personas imputadas o acusadas y sus defensores.
- Terceros civilmente responsables o afectados.
- Fiscales, jueces y tribunales competentes.
Puntos clave.
- Los jueces de garantías conocerían de acuerdos y del resarcimiento de la víctima o la devolución de sus bienes.Art. 1
- La víctima tendría derecho a asistencia legal gratuita del Estado para reclamar la reparación y coadyuvar en la acción penal.Art. 2
- La víctima podría recibir los bienes aprehendidos como prueba cuando dejen de ser necesarios o una sentencia determine que le fueron despojados mediante el delito.Art. 2
- La acción restaurativa permitiría reclamar el reintegro de la cosa y la reparación de daños una vez dictada sentencia condenatoria.Art. 3
- El resarcimiento podría incluir devolución de bienes, pago por daños y pérdidas o reembolso de gastos causados por el delito.Art. 4
- Si una condena derivada de un acuerdo produce daño patrimonial, el tribunal de conocimiento aplicaría las reglas de la acción restaurativa.Art. 5
- La responsabilidad civil establecida tras una sentencia condenatoria ejecutoriada se ejecutaría ante el juez o tribunal que dictó la sentencia.Art. 6