Resumen.
El proyecto atribuye carácter de ley marco a sus reglas presupuestarias, con aplicación preferente frente a leyes ordinarias, respetando la Constitución Política y los límites macrofiscales de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal. Define el Presupuesto General del Estado, el gasto corriente y de inversión, los subsidios, el gasto tributario, las partidas discrecionales, la baja ejecución y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Órgano Ejecutivo formularía el presupuesto conforme a ese marco y al Plan Estratégico de Gobierno. El crecimiento anual del gasto corriente primario del Gobierno Central quedaría sujeto al crecimiento real del Producto Interno Bruto potencial, con las excepciones previstas. Desde el tercer año, los subsidios y transferencias corrientes tendrían un límite del veinte por ciento (20 %) del gasto primario, con exclusiones para determinadas prestaciones y programas sociales.
La formulación presupuestaria exigiría datos verificables, costeo de programas, indicadores, evaluaciones previas y análisis de riesgos. El Ministerio de Economía y Finanzas entregaría a la Asamblea Nacional un anexo de supuestos macroeconómicos, métodos de proyección, escenarios de sensibilidad y medidas de contingencia. Los proyectos de inversión requerirían información sobre alcance, financiamiento, resultados, evaluación y costos futuros; su incorporación excepcional sin datos completos exigiría justificación y un plan para completarlos. El proyecto de presupuesto identificaría las reasignaciones y conciliaría las cifras aprobadas, modificadas y propuestas.
Las modificaciones de un presupuesto aprobado deberían respetar las reglas fiscales y acompañarse, cuando requieran aprobación legislativa, de un informe técnico del Ministerio de Economía y Finanzas. La Asamblea Nacional evaluaría su necesidad, financiamiento, efectos y coherencia con las prioridades públicas. Las modificaciones aprobadas se publicarían dentro de diez (10) días hábiles, y el ministerio informaría trimestralmente sobre ellas. Las leyes que creen o amplíen incentivos fiscales incluirían su costo, objetivo, plazo y evaluación; la Comisión de Economía y Finanzas revisaría periódicamente el gasto tributario con informes del ministerio y del Consejo Fiscal.
La nueva deuda se orientaría preferentemente a inversión, proyectos estratégicos, refinanciamiento o emergencias. Se prohibiría contratarla para financiar planilla y funcionamiento ordinario, con excepciones delimitadas para emergencias autorizadas por ley; la Contraloría General de la República no refrendaría compromisos contrarios a esa prohibición. El ministerio identificaría las inversiones financiadas con deuda. Las partidas discrecionales de la Presidencia de la República y otras entidades tendrían topes, destinos permitidos, usos prohibidos y publicación trimestral de beneficiarios y gastos.
Las entidades sujetas a la ley ejecutarían al menos el ochenta y cinco por ciento (85 %) de sus inversiones financiadas, salvo causas justificadas. La baja ejecución reiterada daría lugar a una reducción presupuestaria, comparecencia ante la Comisión de Presupuesto e investigaciones administrativas. El incumplimiento de las reglas constituiría falta administrativa grave para los funcionarios señalados. El Órgano Ejecutivo publicaría un Presupuesto Ciudadano y datos abiertos, e incorporaría participación social en las consultas de formulación. El Consejo Fiscal emitiría opiniones públicas sobre el cumplimiento y la ejecución.
El proyecto coordina sus reglas con la Ley 34 de 2008 y dispone la implantación gradual de límites y pisos presupuestarios. Modifica el artículo 266 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, en la redacción introducida por la Ley 362 de 2 de febrero de 2023: vincula el presupuesto del Ministerio de Educación al costo por alumno y la matrícula potencial, y somete el gasto educativo a las reglas fiscales propuestas. Prevé reglamentación y una evaluación integral posterior. Su contenido se relaciona con las entidades públicas mencionadas y podría interesar a beneficiarios de subsidios, empresas con incentivos fiscales, sectores educativos, organizaciones sociales, sindicatos y gremios empresariales.
Qué propone.
- Formulación, composición y modificación del presupuesto público.
- Límites y seguimiento de subsidios, gasto tributario y endeudamiento.
- Ejecución, transparencia y responsabilidad presupuestaria.
A quién afectaría.
- Órgano Ejecutivo y entidades sujetas al Presupuesto General del Estado
- Autoridades y responsables financieros de las entidades públicas
- Beneficiarios de subsidios e incentivos fiscales
- Sector educativo
Puntos clave.
- El proyecto vincula la formulación presupuestaria a la programación fiscal y limita el crecimiento del gasto corriente primario y de los subsidios y transferencias corrientes.Arts. 6-9
- Exige sustento verificable, análisis de escenarios, evaluación de proyectos de inversión y conciliación de las cifras del presupuesto propuesto.Arts. 11-14
- Somete las modificaciones presupuestarias a un informe técnico, evaluación legislativa y publicación en datos abiertos.Arts. 15-18
- Fija requisitos para crear o ampliar incentivos fiscales y dispone la revisión periódica del gasto tributario.Arts. 21-22
- Restringe el uso de nueva deuda para planilla y funcionamiento ordinario, con excepciones para emergencias autorizadas por ley.Arts. 23-26
- Establece topes, destinos y obligaciones de publicidad para las partidas discrecionales.Arts. 27-28
- Fija metas de ejecución de inversión y consecuencias administrativas y presupuestarias por incumplimiento.Arts. 29-31
- Modifica la regla de presupuesto educativo y prevé reglamentación, evaluación integral y vigencia desde la promulgación.Arts. 37-40