Proyecto de Ley 526.

Enviado a subcomisión para analisis

Que instituye la carrera consular de marina mercante de la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 526
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto crea la Carrera Consular de Marina Mercante de la República de Panamá para quienes prestan servicios en consulados marítimos en el exterior o ejercen funciones consulares marítimas dentro de misiones diplomáticas y otras oficinas consulares. La configura como un régimen especializado de mérito, sujeto a principios de profesionalización, legalidad, transparencia, evaluación objetiva y responsabilidad disciplinaria. Su administración corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación técnica con la Autoridad Marítima de Panamá. El Ministerio dirige el servicio exterior consular marítimo y, junto con la autoridad marítima, aprueba el catálogo de puestos, los perfiles, el sistema de evaluación y la planificación anual.

El proyecto crea la Comisión de la Carrera Consular de Marina Mercante para aprobar las bases de los concursos, supervisar evaluaciones, conocer recursos administrativos y recomendar ascensos. La integran representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Autoridad Marítima de Panamá y del sector académico. Una secretaría técnica organiza los concursos, custodia expedientes y sigue las metas de profesionalización. El texto distingue las funciones generales de las oficinas consulares de las tareas especializadas de los Consulados de Marina Mercante, entre ellas el registro y abanderamiento de naves, las certificaciones, la asistencia a usuarios y el enlace técnico con la autoridad marítima. Una misma oficina puede integrar ambas funciones.

El escalafón comprende los cargos de Cónsul General de Marina Mercante, Cónsul de Marina Mercante de Primera Categoría y Vicecónsul de Marina Mercante. El ingreso se realiza mediante concurso público, incluso mediante convocatorias diferenciadas para distintos niveles. Los aspirantes deben cumplir requisitos de nacionalidad, derechos civiles y políticos, antecedentes, formación universitaria y conocimientos pertinentes. Las convocatorias pueden definir perfiles vinculados con derecho, ingeniería, administración marítima, transporte, logística o comercio internacional. El concurso puede incluir pruebas, evaluación de competencias y credenciales, entrevista y formación de ingreso. La aprobación de los módulos obligatorios condiciona la incorporación definitiva.

Los funcionarios de carrera quedan sujetos a evaluaciones periódicas; sus ascensos dependen del mérito, el desempeño y los requisitos de antigüedad y competencias. El proyecto regula su movilidad, permanencia, derechos a formación y prestaciones económicas, deberes de probidad y actualización técnica, incompatibilidades y responsabilidad disciplinaria. Las actuaciones disciplinarias deben respetar el debido proceso, la defensa, la motivación, la proporcionalidad y los recursos administrativos. Al menos el sesenta por ciento (60%) del personal consular marítimo en el exterior deberá ser de carrera en un plazo máximo de diez (10) años, según el cronograma progresivo previsto. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará anualmente a la Comisión sobre dotación, concursos y cumplimiento.

Los Consulados de Marina Mercante se incorporan administrativamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras la Autoridad Marítima de Panamá conserva la coordinación técnica. El Órgano Ejecutivo reglamentará la transferencia de funciones, expedientes, recursos y personal; los empleados actuales podrán concursar mediante procesos transitorios o permanecer fuera de carrera durante la transición. El proyecto modifica el Decreto de Gabinete No. 75 de 11 de julio de 1990 en materia de depósito y control de fondos y de remuneración consular; el Decreto de Gabinete No. 76 de 11 de julio de 1990 sobre presupuestos consulares; el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 sobre representación en la Comisión Tripartita; y la Ley 28 de 7 de julio de 1999 sobre la adscripción y coordinación de las funciones consulares marítimas. Esas disposiciones también mencionan a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Código Fiscal, el Decreto de Gabinete No. 67 de4 de marzo de 1971, la Junta Directiva y la Cancillería. El proyecto interesa a las entidades de relaciones exteriores y administración marítima, al personal consular, a los usuarios del registro de naves y a los sectores marítimo, logístico y de comercio internacional.

Qué propone.

  • Organización de la carrera consular marítima.
  • Ingreso, evaluación, ascenso y disciplina del personal.
  • Funciones y coordinación de los consulados marítimos.
  • Transición institucional y régimen de fondos consulares.

A quién afectaría.

  • Funcionarios y aspirantes al servicio consular de marina mercante.
  • Consulados marítimos y unidades consulares marítimas en el exterior.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Autoridad Marítima de Panamá.

Puntos clave.

  1. Instituye una carrera administrativa especializada para el personal que ejerce funciones consulares de marina mercante en el exterior.Arts. 1-5
  2. Crea una comisión de carrera y asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores, con coordinación marítima, la planificación de puestos, perfiles y evaluaciones.Arts. 6-9
  3. Distingue las funciones consulares generales de las marítimas y establece un escalafón de tres cargos.Arts. 10-13
  4. Somete el ingreso a concurso público, requisitos generales y perfiles por nivel, con formación obligatoria para la incorporación definitiva.Arts. 14-20
  5. Regula la evaluación, los ascensos, la movilidad, los derechos, los deberes y el procedimiento disciplinario del personal de carrera.Arts. 21-29
  6. Fija una cuota progresiva de personal de carrera y un informe anual sobre su cumplimiento.Arts. 30-32
  7. Adscribe administrativamente los consulados marítimos al Ministerio de Relaciones Exteriores y prevé la transferencia de recursos y la transición del personal.Arts. 33-35
  8. Modifica disposiciones sobre fondos, remuneración, presupuestos, representación institucional y funciones consulares marítimas; establece la vigencia y la reglamentación.Arts. 36-41