Proyecto de Ley 503.

Primer Debate

Que adopta la ley de integridad y prevencion de la corrupcion en la hacienda publica y dicta disposiciones sobre contrataciones, presupuesto, deuda publica, subsidios, fondos especiales y otras medidas de transparencia fiscal

  • TipoProyecto de ley
  • 503
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto establece un marco de integridad y prevención de la corrupción en la Hacienda Pública de la República de Panamá. Comprende el presupuesto, el gasto, las contrataciones, el endeudamiento, las garantías, los subsidios y la transparencia fiscal. Vincula estas medidas con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción. Alcanzaría a entidades públicas, municipios y juntas comunales cuando utilicen recursos del Presupuesto General del Estado o transferencias del Gobierno Central; también a fondos, fideicomisos y particulares que contraten con el Estado, reciban beneficios o administren recursos públicos. Define principios, conceptos y su aplicación complementaria a la legislación presupuestaria, financiera y de contratación.

Para la formulación presupuestaria, dispone procedimientos accesibles y publicación de documentos. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentaría un proyecto de presupuesto ciudadano y una memoria de riesgos fiscales. Ese ministerio elaboraría anualmente un mapa de riesgos de integridad que las entidades incorporarían a su programación. Los nuevos programas de gasto, inversión o subsidio que superen los umbrales reglamentarios incluirían un análisis público de riesgos, controles y coordinación con la Contraloría General de la República. Las modificaciones presupuestarias requerirían motivación, indicación de su impacto fiscal y de integridad, y publicación; algunas necesitarían un informe específico.

En la ejecución del gasto, exige registros que enlacen compromiso, devengo y pago, y permitan seguir cada operación hasta sus comprobantes. Prohíbe obligaciones sin respaldo presupuestario o registro oportuno, salvo las excepciones legales, y califica como falta administrativa grave la acumulación dolosa o negligente de deuda flotante irregular, sin excluir responsabilidades patrimoniales y penales. Propone pagos preferentemente electrónicos y directrices para reducir los pagos en efectivo. Los puestos de alto riesgo fiscal o de integridad quedarían sujetos a selección por méritos, capacitación, posible rotación y declaraciones de intereses o patrimoniales.

Los contratos con obligaciones de pago para el Estado necesitarían respaldo presupuestario y registro financiero. Las contrataciones de alto impacto fiscal incluirían un análisis de riesgos en sus estudios previos. Las operaciones de deuda, garantías y avales requerirían autorización, análisis de sostenibilidad y riesgos, e inscripción en un registro público administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los contratos de financiamiento, asociaciones público-privadas y concesiones incorporarían cláusulas de integridad, controles de los contratistas y facultades estatales de revisión o resolución ante actos de corrupción comprobados.

Crea un registro público de subsidios, transferencias y ayudas, con programas, criterios, beneficiarios, montos, fuentes de financiamiento y entidades ejecutoras, sujeto a protección de información personal sensible. Exige criterios previos y verificables, auditoría, evaluación y revisión de beneficios. Los fondos y fideicomisos públicos publicarían información financiera y contractual. Un portal único reuniría datos presupuestarios, de concesiones, deuda y subsidios en formatos abiertos; la información presupuestaria se actualizaría semanalmente y las entidades facilitarían su uso ciudadano y académico.

Modifica el objeto de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y le añade definiciones de conflicto de interés, integridad y procedimiento de alto riesgo. Incorpora obligaciones de formación, certificación, declaraciones, capacitación y posible rotación para personal de contratación, cuyo incumplimiento constituiría falta administrativa grave. Exige publicar análisis de riesgos de procedimientos de alto riesgo junto con los estudios previos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en doce (12) meses y presentaría a la Asamblea Nacional propuestas de armonización normativa. El contenido interesa a las entidades de control y gestión fiscal, proveedores del Estado, beneficiarios de subsidios y sectores vinculados con obras, concesiones y financiamiento público.

Qué propone.

  • Integridad y control de la Hacienda Pública.
  • Presupuesto, gasto y endeudamiento público.
  • Contrataciones, subsidios y fondos con recursos públicos.
  • Transparencia fiscal y datos abiertos.

A quién afectaría.

  • Órganos y entidades públicas.
  • Municipios, juntas comunales, fondos y fideicomisos que gestionen recursos públicos.
  • Personas y empresas que contraten con el Estado o reciban beneficios públicos.
  • Servidores públicos con funciones fiscales o de contratación.

Puntos clave.

  1. Establece el ámbito de aplicación, los principios de integridad y las definiciones de Hacienda Pública y riesgos asociados a sus recursos.Arts. 1-5
  2. Prevé documentos presupuestarios públicos, mapas de riesgos y análisis de integridad para nuevos programas y modificaciones del presupuesto.Arts. 6-9
  3. Exige trazabilidad del gasto, restringe la deuda flotante irregular y dispone controles para pagos y puestos de alto riesgo.Arts. 10-13
  4. Vincula los contratos con el respaldo presupuestario y exige análisis de riesgos en contrataciones de alto impacto fiscal.Arts. 14-15
  5. Sujeta la deuda y las obligaciones contingentes a autorización, análisis y registro público, e incorpora cláusulas de integridad en contratos de financiamiento y concesiones.Arts. 16-18
  6. Crea un registro de subsidios y exige criterios verificables, controles y publicación de información de fondos y fideicomisos públicos.Arts. 19-21
  7. Crea un portal de transparencia fiscal con datos abiertos y modifica la legislación de contratación para definir riesgos y establecer obligaciones para el personal y los estudios previos.Arts. 22-27
  8. Ordena reglamentar el marco y presentar propuestas de armonización normativa.Arts. 28-29