Anteproyecto de Ley 329.

Negado en comisión

Que adiciona un artículo al código penal en materia de enriquecimiento injustificado.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 329
  • Presentación13 de enero de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone adicionar el artículo 253-A al Código Penal para sancionar el enriquecimiento injustificado de quien no sea servidor público. La conducta descrita comprende obtener, poseer o mantener bienes, activos o recursos cuyo origen la persona no pueda justificar en relación con sus ingresos legítimos, sus actividades económicas o sus antecedentes patrimoniales. El artículo abarca tanto los actos realizados por la propia persona como los efectuados por interpuesta persona. Así, el supuesto penal se refiere a la relación entre el origen de esos bienes, activos o recursos y las circunstancias económicas y patrimoniales de quien los obtiene, posee o mantiene.

Para esa conducta, el artículo propuesto establece prisión de dos a cinco años y multa equivalente hasta el cien por ciento del valor de los bienes, activos o recursos injustificados. También prevé una pena de cinco a diez años de prisión cuando lo injustificadamente obtenido supera la suma de dos millones de balboas (B/.2,OOO,OOO.OO). La regla sobre la multa se vincula al valor de los bienes, activos o recursos comprendidos en la conducta. La regla sobre la pena de prisión distingue el supuesto general del caso en que lo obtenido supera la suma indicada en el propio artículo.

El texto faculta al tribunal para ordenar, en todo caso, el comiso de los bienes, activos o recursos injustificadamente adquiridos. Esa facultad se refiere a los mismos bienes, activos o recursos cuyo origen constituye el objeto de la disposición penal propuesta. El artículo también establece que el delito sería aplicable tanto a personas naturales como a personas jurídicas. Además, le atribuye carácter autónomo e independiente de cualquier otra figura penal que pudiera concurrir. De ese modo, la propuesta define el alcance subjetivo del delito y su relación con otras figuras penales dentro del mismo artículo que describe la conducta y sus consecuencias.

El artículo 2 identifica expresamente la modificación legislativa: la adición del artículo 253-A al Código Penal de la República de Panamá. El artículo 3 dispone que la ley propuesta empezaría a regir al día siguiente de su promulgación. La reforma se concentra en esa incorporación al Código Penal y en las reglas de conducta, penas, comiso y aplicación contenidas en el nuevo artículo.

Por su contenido, la propuesta se relaciona con los tribunales encargados de aplicar la disposición penal y con las entidades públicas vinculadas a su ejecución. Podría interesar o afectar a personas naturales y jurídicas que obtengan, posean o mantengan bienes, activos o recursos, así como a los sectores económicos en los que desarrollen sus actividades.

Qué propone.

  • Tipificación del enriquecimiento injustificado de quien no sea servidor público.
  • Penas de prisión y multa vinculadas a bienes, activos o recursos injustificados.
  • Comiso y aplicación del delito a personas naturales y jurídicas.

A quién afectaría.

  • Personas que no sean servidores públicos y obtengan, posean o mantengan bienes, activos o recursos cuyo origen no puedan justificar.
  • Personas naturales y personas jurídicas comprendidas en el delito propuesto.
  • Quienes actúen por interpuesta persona.

Puntos clave.

  1. Se propone añadir al Código Penal el artículo 253-A sobre enriquecimiento injustificado de quien no sea servidor público.Art. 1
  2. La conducta abarca obtener, poseer o mantener, por sí o por interpuesta persona, bienes, activos o recursos cuyo origen no pueda justificarse frente a ingresos legítimos, actividades económicas o antecedentes patrimoniales.Art. 1
  3. La sanción general propuesta es prisión de dos a cinco años y multa equivalente hasta el cien por ciento del valor de los bienes, activos o recursos injustificados.Art. 1
  4. La prisión sería de cinco a diez años si lo injustificadamente obtenido supera la suma de dos millones de balboas (B/.2,OOO,OOO.OO).Art. 1
  5. El tribunal podría ordenar el comiso de los bienes, activos o recursos injustificadamente adquiridos.Art. 1
  6. El delito alcanzaría a personas naturales y jurídicas y tendría carácter autónomo e independiente de otras figuras penales concurrentes.Art. 1
  7. La reforma adicionaría el artículo 253-A al Código Penal de la República de Panamá y empezaría a regir al día siguiente de su promulgación.Arts. 2-3