Resumen.
El proyecto establece, dentro del régimen de contratación pública, un límite máximo al plazo en que el Estado pagaría los contratos celebrados con micro, pequeñas y medianas empresas. Su objeto vincula ese límite con la ejecución contractual, la seguridad jurídica de los proveedores y la sostenibilidad del tejido productivo. El artículo 1 dispone que la medida se aplicaría sin afectar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y legalidad que rigen la contratación pública.
El artículo 2 modifica el artículo 22 de la Ley 22 del 27 de junio del 2006, relativo a los derechos de los contratistas. La nueva redacción reconoce el derecho a recibir los pagos en los términos previstos en el pliego de cargos y en el contrato, sujetos a los límites establecidos en esa ley. También recoge el derecho a percibir intereses moratorios de la entidad correspondiente, conforme al numeral 10 del artículo anterior. Mantiene el derecho a que las entidades reciban los bienes, servicios u obras contratadas y emitan el documento de recepción en el plazo establecido en el artículo 113.
La misma modificación permite al contratista solicitar prórrogas dentro del plazo de cumplimiento cuando el retraso obedezca a razones que no le sean imputables. Si el retraso se debe a causas imputables a la entidad contratante, el contratista tendría derecho a la prórroga sin la multa prevista en el contrato. Estas reglas sitúan el pago, la recepción de las prestaciones y las prórrogas entre los derechos expresamente enunciados para quienes contratan con las entidades públicas.
El artículo 3 modifica el artículo 100 de la Ley 22 del 2006. Obliga a las entidades contratantes a pagar dentro del término fijado en el pliego de cargos y en el contrato. Cuando el pago se realice después de la fecha acordada por causa no imputable al contratista, este tendría derecho a intereses moratorios conforme al artículo 1072-A del Código Fiscal. La disposición extiende esa regla al supuesto en que el contratista no pueda ejecutar una obra en el término pactado porque la entidad incumpla responsabilidades estipuladas en el contrato.
Para los contratos con micro, pequeñas y medianas empresas, definidas conforme a la Ley 33 de 2000 y sus reformas, el pago tendría un límite máximo de sesenta (60) días calendario desde que conste el cumplimiento del objeto contractual, según corresponda. El pliego de cargos o el contrato podrían fijar plazos menores. El artículo 4 identifica como modificados los artículos 22 y 100 de la Ley 22 del 27 de junio del 2006. El artículo 5 dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido se relaciona con las entidades públicas contratantes, los contratistas, los proveedores y el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Qué propone.
- Plazos de pago en la contratación pública con micro, pequeñas y medianas empresas.
- Derechos de los contratistas frente a las entidades contratantes.
- Intereses moratorios, recepción contractual y prórrogas.
A quién afectaría.
- Entidades públicas contratantes.
- Contratistas del Estado.
- Micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras.
Puntos clave.
- Establece como objeto un límite máximo al plazo de pago estatal en contratos públicos con micro, pequeñas y medianas empresas.Art. 1
- Sujeta el derecho del contratista a recibir pagos según el pliego y el contrato a los límites establecidos en la ley.Art. 2
- Reconoce los derechos a intereses moratorios, recepción de las prestaciones y emisión del documento de recepción.Art. 2
- Permite solicitar prórrogas por retrasos no imputables al contratista y excluye la multa contractual si el retraso es imputable a la entidad.Art. 2
- Exige pagar en el término pactado y prevé intereses moratorios cuando el retraso en el pago no sea imputable al contratista.Art. 3
- Aplica la regla de intereses cuando el incumplimiento de la entidad impida ejecutar una obra en el término pactado.Art. 3
- Fija para contratos con micro, pequeñas y medianas empresas un máximo de sesenta (60) días calendario desde que conste el cumplimiento del objeto contractual, y permite plazos menores.Art. 3
- Identifica los artículos modificados y dispone la entrada en vigor desde la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 4-5