Resumen.
El proyecto modifica el artículo 331 del Código Penal, relativo al aumento de la sanción del promotor, jefe o dirigente de una asociación ilícita o de una pandilla. El artículo 1 presenta la redacción que se propone para esa disposición. En ella, la condición de promotor, jefe o dirigente es el supuesto al que se vincula un aumento de la sanción de hasta una tercera parte. La regla se refiere tanto a quien ejerza ese papel en una asociación ilícita como a quien lo ejerza en una pandilla.
La redacción propuesta establece además un aumento de la sanción de hasta la mitad cuando el promotor, jefe o dirigente capte, reclute, induzca, utilice o instrumentalice a personas menores de edad. El supuesto se vincula expresamente con la comisión de los delitos que constituyen el objeto de la asociación ilícita o de la pandilla. Así, el artículo relaciona la intervención de personas menores de edad con los delitos perseguidos por la asociación o pandilla a la que pertenece quien las involucra. La disposición enumera cinco conductas respecto de esas personas: captar, reclutar, inducir, utilizar e instrumentalizar.
Los dos aumentos previstos se formulan como límites máximos: hasta una tercera parte para el promotor, jefe o dirigente de la asociación ilícita o pandilla, y hasta la mitad cuando esa persona realice alguna de las conductas enumeradas respecto de personas menores de edad para los delitos indicados. El texto sitúa ambas reglas en el artículo 331 del Código Penal. La segunda regla identifica tanto a la persona que realiza la conducta —el promotor, jefe o dirigente— como a las personas menores de edad involucradas y la finalidad delictiva a la que se refiere.
El artículo 2 declara que la ley propuesta modifica el artículo 331 del Código Penal. Con ello identifica la disposición legal objeto de la reforma presentada en el artículo 1. El artículo 3 dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial. La modificación planteada, por tanto, se incorpora al Código Penal mediante la sustitución de la redacción del artículo 331 y queda sujeta a la regla de entrada en vigor expresada en el propio proyecto.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la aplicación del Código Penal por las instituciones públicas encargadas de la investigación, el juzgamiento y la ejecución de sanciones penales. También podría interesar a personas investigadas o juzgadas como promotoras, jefes o dirigentes de asociaciones ilícitas o pandillas, a personas menores de edad que pudieran ser involucradas en los delitos descritos y a quienes trabajan en justicia penal y protección de la niñez.
Qué propone.
- Aumento de sanciones para promotores, jefes o dirigentes de asociaciones ilícitas o pandillas.
- Aumento de sanciones por involucrar a personas menores de edad en los delitos objeto de esas agrupaciones.
- Modificación del artículo 331 del Código Penal.
A quién afectaría.
- Promotores, jefes o dirigentes de asociaciones ilícitas.
- Promotores, jefes o dirigentes de pandillas.
- Personas menores de edad captadas, reclutadas, inducidas, utilizadas o instrumentalizadas en los delitos indicados.
Puntos clave.
- Propone modificar la redacción del artículo 331 del Código Penal.Art. 1
- Prevé aumentar hasta una tercera parte la sanción del promotor, jefe o dirigente de una asociación ilícita o pandilla.Art. 1
- Prevé aumentar hasta la mitad la sanción cuando ese promotor, jefe o dirigente capte, reclute o induzca a personas menores de edad para cometer los delitos objeto de la asociación o pandilla.Art. 1
- El aumento de hasta la mitad también comprende la utilización o instrumentalización de personas menores de edad para cometer esos delitos.Art. 1
- Identifica expresamente el artículo 331 del Código Penal como la disposición modificada.Art. 2
- Dispone la entrada en vigor desde la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 3