Anteproyecto de Ley 331.

Negado en comisión

Que adiciona el capítulo xviii 'de la transformación digital portuaria y de los puertos inteligentes' a la ley 56 de 6 de agosto de 2008, general de puertos de panamá, y dicta otras disposiciones

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 331
  • Presentación15 de enero de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone adicionar a la ley 56 de 6 de agosto de 2008 un Capítulo XVIII dedicado a la transformación digital portuaria y los puertos inteligentes. Las disposiciones reproducidas desarrollan la reglamentación técnica de ese capítulo y fijan obligaciones y plazos iniciales para quienes operan bajo concesiones o licencias portuarias. El epígrafe identifica la adición a la Ley General de Puertos de Panamá como la reforma normativa propuesta.

El artículo 2 encarga a la AMP expedir, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor, la reglamentación técnica necesaria para ejecutar el Capítulo XVIII. Esa reglamentación abarcaría estándares de interoperabilidad, un catálogo de datos, lineamientos de ciberseguridad, una metodología de auditorías, indicadores de desempeño (KPIs) y la integración con VUMPA. La disposición reúne así los elementos técnicos que la autoridad portuaria tendría que desarrollar para la aplicación del capítulo propuesto.

El artículo 3 establece primero que cada concesionario o licenciatario presentaría su PTDP inicial dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigor. También atribuye a la AMP la fijación de plazos escalonados para la integración técnica con VUMPA y las demás plataformas estatales pertinentes. Esos plazos no podrían superar veinticuatro (24) meses. La presentación del PTDP y la integración a las ventanillas aparecen como actuaciones diferenciadas, cada una sujeta al plazo que el texto le asigna.

En materia de ciberseguridad, el mismo artículo dispone que los operadores contarían, en un máximo de doce (12) meses, con un análisis de riesgo, un plan de continuidad y procedimientos activos de respuesta a incidentes. Además, faculta a la AMP para iniciar pilotos prioritarios en terminales con mayor tráfico, con el fin de acelerar la adopción y la validación tecnológica. El texto plantea esos pilotos como una posibilidad a cargo de la autoridad, mientras que la presentación del PTDP, la integración técnica y las medidas de ciberseguridad se formulan como exigencias sujetas a plazos.

El artículo 4 dispone que la ley propuesta empezaría a regir a partir de su promulgación. En conjunto, las disposiciones relacionan la entrada en vigor con el inicio de los plazos para reglamentar, presentar el PTDP inicial y contar con las medidas de ciberseguridad; la AMP determinaría los plazos escalonados de integración dentro del límite establecido. Las entidades públicas relacionadas son la AMP y las plataformas estatales pertinentes, incluida VUMPA. Por su contenido, el anteproyecto interesaría o afectaría a concesionarios, licenciatarios, operadores y terminales portuarias, así como al sector de servicios portuarios y a quienes participan en sus procesos de intercambio de datos.

Qué propone.

  • Transformación digital portuaria y puertos inteligentes.
  • Reglamentación técnica e interoperabilidad de datos portuarios.
  • Integración con ventanillas estatales y ciberseguridad.

A quién afectaría.

  • Autoridad Marítima de Panamá (AMP)
  • Concesionarios y licenciatarios portuarios
  • Operadores portuarios
  • Terminales portuarias

Puntos clave.

  1. La AMP expediría la reglamentación técnica del Capítulo XVIII dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor.Art. 2
  2. La reglamentación abarcaría interoperabilidad, catálogo de datos, ciberseguridad, auditorías, KPIs e integración con VUMPA.Art. 2
  3. Cada concesionario o licenciatario presentaría su PTDP inicial dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigor.Art. 3
  4. La AMP fijaría plazos escalonados no mayores a veinticuatro (24) meses para integrar técnicamente las operaciones con VUMPA y otras plataformas estatales pertinentes.Art. 3
  5. Los operadores contarían, en un máximo de doce (12) meses, con análisis de riesgo, plan de continuidad y procedimientos activos de respuesta a incidentes.Art. 3
  6. La AMP podría iniciar pilotos prioritarios en terminales con mayor tráfico para acelerar la adopción y validación tecnológica.Art. 3
  7. La ley propuesta empezaría a regir a partir de su promulgación.Art. 4