Resumen.
El proyecto propone sancionar administrativa y penalmente los disparos al aire con armas de fuego para proteger la vida, la integridad personal, la seguridad colectiva y el orden público. Su alcance comprende hechos ocurridos tanto en lugares públicos como privados. Para la sanción penal, la conducta debe realizarse sin causa justificada y poner en peligro la vida, la integridad física o los bienes de las personas.
Para ello, adiciona el artículo 335-A al Capítulo IX del Título XI del Libro Segundo del Código Penal. La disposición propuesta establece una pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años. La pena pasa a ser de seis (6) a ocho (ocho) años cuando el hecho se cometa en áreas pobladas o de concurrencia pública; cuando el autor esté bajo los efectos del alcohol o sustancias ilícitas; cuando ocurra durante celebraciones, eventos masivos o actos públicos; o cuando se utilice un arma de uso prohibido, no registrada o sin los permisos legalmente exigidos. Además de la prisión, dispone la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y el decomiso del arma y las municiones.
El proyecto modifica el nombre del mismo capítulo del Código Penal para denominarlo «Posesión, Tráfico y Uso Ilícito De Armas y Explosivos». Luego modifica el artículo 89 de la Ley 57 de 2011, General De Armas De Fuego, Municiones Y Materiales Relacionados. La nueva redacción conserva un catálogo de infracciones graves relativas, entre otras conductas, a licencias y certificados, venta y almacenamiento de municiones, adiestramiento, control de armas en armerías, informes de ventas, facturación, exhibición de documentos y notificación de armas extraviadas, hurtadas o robadas. Ese catálogo incluye como numeral 18 realizar disparos al aire en lugares públicos o privados sin causa justificada o sin mediar razones de caso fortuito.
Para ese numeral, el texto considera causas justificadas la legítima defensa, el cumplimiento de un deber legal y los tiros de advertencia frente a una amenaza inminente. También incluye actos protocolares, científicos o de adiestramiento que cuenten con los permisos exigidos y cumplan las medidas de seguridad. La redacción del artículo 89 mantiene el cierre definitivo del establecimiento comercial y la cancelación de su certificación por reincidencia en las infracciones de sus numerales 12 y 13.
Al modificar el artículo 92 de la Ley 57 de 2011, el proyecto asigna a la infracción del numeral 18 las sanciones accesorias previstas para infracciones gravísimas: cancelación del certificado de tenencia, la licencia de porte o el resuelto, según corresponda, y decomiso del arma o munición. Para las demás infracciones graves y las leves, el artículo dispone la suspensión de la licencia por tres meses. El proyecto comenzaría a regir desde su promulgación. En la República de Panamá, su contenido se relaciona con la Policía Nacional y puede interesar a personas que poseen o portan armas, armerías, instructores de tiro y organizadores de actos públicos.
Qué propone.
- Sanción penal de los disparos al aire con armas de fuego.
- Infracción administrativa grave por disparos al aire.
- Prohibición de porte y tenencia, cancelación de autorizaciones y decomiso.
A quién afectaría.
- Personas que realicen disparos al aire con armas de fuego.
- Personas naturales o jurídicas sujetas al régimen de infracciones de la Ley 57 de 2011.
Puntos clave.
- Propone sancionar administrativa y penalmente los disparos al aire con armas de fuego.Art. 1
- Adiciona al Código Penal un delito castigado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años cuando los disparos sin causa justificada pongan en peligro a personas o bienes.Art. 2
- Eleva la pena a seis (6) a ocho (ocho) años en las circunstancias agravantes enumeradas y dispone la prohibición de porte y tenencia y el decomiso.Art. 2
- Cambia la denominación del Capítulo IX del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.Art. 3
- Añade los disparos al aire como numeral 18 de las infracciones graves de la Ley 57 de 2011 y define las causas justificadas para ese numeral.Art. 4
- Asigna a la infracción del numeral 18 la cancelación de la autorización correspondiente y el decomiso del arma o munición.Art. 5
- Dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 7