Resumen.
El proyecto tiene por objeto sancionar el fraude de paternidad y garantizar la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica. Define el fraude como una conducta dolosa que induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo; oculta, altera o falsea información sobre la paternidad biológica; o mantiene deliberadamente el engaño y causa un perjuicio moral o patrimonial. Dispone que la aplicación de la ley se rija también por el interés superior del menor.
En materia de impugnación, establece que la acción sea imprescriptible cuando la paternidad se haya obtenido mediante dolo, engaño o fraude. En todo proceso judicial por presunto fraude de paternidad, el juez debe ordenar de oficio una prueba científica de ADN o una prueba de paternidad prenatal no invasiva. La negativa injustificada a someterse a esa prueba constituye un indicio grave contra quien se oponga. Así, el proyecto vincula la decisión judicial sobre la filiación con la práctica de una prueba científica y atribuye una consecuencia probatoria a la oposición injustificada.
Cuando una sentencia declare el fraude, se ordena cancelar la filiación en el Registro Civil y cesan las obligaciones legales futuras de la persona afectada. A la vez, queda a salvo el derecho del menor a reclamar su verdadera filiación. El proyecto permite además que la persona afectada ejerza una acción de repetición contra el verdadero padre biológico, siempre que este haya conocido su paternidad y permitido el fraude. Esta acción se plantea como una consecuencia distinta de la cancelación registral y del cese de las obligaciones futuras.
En el ámbito penal, el proyecto adiciona el artículo 211-A al Código Penal para sancionar el fraude de paternidad con dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) días-multa. La pena aumenta de una tercera parte hasta la mitad si el fraude se mantiene por más de cinco (5) años, si hay dos o más menores afectados o si se obtiene un beneficio económico reiterado. Una disposición final reitera la adición de un artículo al Código Penal.
La declaración de fraude no afecta los derechos fundamentales del menor: este conserva la protección integral del Estado y el derecho a conocer su verdadera filiación. El proyecto dispone que la ley comience a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con el Registro Civil, los órganos judiciales que conozcan los procesos de impugnación y penales, y las personas cuya filiación, reconocimiento u obligaciones legales puedan verse involucrados.
Qué propone.
- Fraude de paternidad y verdad biológica.
- Impugnación judicial de la filiación y prueba científica.
- Efectos de la sentencia y acción de repetición.
- Sanción penal y protección de los derechos del menor.
A quién afectaría.
- Personas que realicen las conductas definidas como fraude de paternidad.
- Hombres inducidos a reconocer como hijos a menores que no son biológicamente suyos.
- Menores cuya filiación sea objeto del proceso.
- Padres biológicos que conozcan su paternidad y permitan el fraude.
Puntos clave.
- Define el fraude de paternidad mediante conductas dolosas de inducción al reconocimiento, ocultación o falsedad de información, o mantenimiento del engaño con perjuicio moral o patrimonial.Art. 2
- Hace imprescriptible la acción de impugnación cuando la paternidad se obtuvo mediante dolo, engaño o fraude.Art. 4
- Obliga al juez a ordenar de oficio una prueba científica y considera indicio grave la negativa injustificada a practicarla.Art. 5
- Tras la declaración judicial de fraude, ordena cancelar la filiación en el Registro Civil, pone fin a las obligaciones legales futuras del afectado y preserva el derecho del menor a reclamar su verdadera filiación.Art. 6
- Permite al afectado ejercer una acción de repetición contra el padre biológico que conocía su paternidad y permitió el fraude.Art. 7
- Adiciona al Código Penal el delito de fraude de paternidad y establece prisión y días-multa.Art. 8
- Aumenta la pena por la duración del fraude, la afectación de dos o más menores o la obtención reiterada de beneficio económico.Art. 9
- Preserva los derechos fundamentales del menor, la protección integral del Estado y su derecho a conocer la verdadera filiación.Art. 10