Proyecto de Ley 137.

Ley

Que crea el patronato del festival nacional del toro guapo de anton y dicta otra disposicion

  • TipoProyecto de ley
  • 137
  • Presentación25 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 1 de la ley 10 de 2004 para declarar el 15 de octubre de cada año día cívico y de fiesta folclórica del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón. Sitúa la celebración durante la segunda y tercera semana de octubre en los diez corregimientos del distrito de Antón, provincia de Coclé, con el fin de conservar y divulgar sus tradiciones en Panamá. Reconoce como organizadora a la asociación Patronato del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón, creada mediante Resuelto P.J. N° 775 P.J. 222 de 2005 del Ministerio de Gobierno y Justicia e inscrita en el Registro Público de Panamá, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

El Patronato tendría a su cargo asegurar la celebración anual, coordinar las expresiones culturales y facilitar la participación de expositores y conjuntos folclóricos. También adoptaría medidas para el bienestar de participantes y público, administraría los recursos exclusivamente en favor del festival, promovería investigaciones sobre sus orígenes en centros educativos de la provincia de Coclé y gestionaría su difusión nacional e internacional mediante la Autoridad de Turismo. A su membresía se incorporarían representantes de la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Cultura, el Municipio de Antón, la junta comunal de Antón, el Consejo Municipal de Antón, asociaciones cívicas y una persona especialista en folclore designada por el Ministerio de Educación. Los integrantes tendrían suplente, serían designados por un periodo no menor de dos años y prestarían servicios ad honorem. Una junta directiva presidida por la asociación originaria adoptaría el reglamento interno.

El Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá destinarían cada uno una partida anual no inferior a veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00), y el Municipio de Antón aportaría diez mil balboas (B/. 10,000.00), exclusivamente para el festival. El Patronato entregaría un informe de auditoría antes del 31 de diciembre de cada año a la Contraloría General de la República, que fiscalizaría los fondos y bienes estatales y podría inspeccionarlos. Los gastos administrativos cubiertos con fondos estatales tendrían un límite del 15% de las partidas asignadas. El patrimonio podría aumentar mediante donaciones y actividades comerciales; el Patronato quedaría exento de impuestos y gravámenes, y las contribuciones y donaciones serían deducibles del impuesto sobre la renta.

El proyecto ratifica los concursos existentes y reserva al Patronato la aprobación y organización de otros. El Ministerio de Educación permitiría alojar delegaciones en escuelas del distrito de Antón, con coordinación de la Dirección Regional de Educación de Coclé y obligación de devolver las instalaciones en iguales condiciones. El Estado incorporaría el festival a sus planes turísticos y culturales; la Autoridad de Turismo de Panamá promovería su difusión entre agencias turísticas y el Ministerio de Cultura gestionaría intercambios internacionales sujetos a la conveniencia del Patronato. Estas disposiciones alcanzarían a instituciones culturales, educativas, turísticas y municipales, así como a delegaciones, artesanos, asociaciones cívicas y agencias turísticas. El proyecto modifica la Ley 10 de 21 de enero de 2004, deroga la Ley 25 de 22 de mayo de 2009 y dispone su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación.

Qué propone.

  • La organización del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón.
  • La integración y las funciones del Patronato.
  • El financiamiento, la fiscalización y la promoción cultural y turística del festival.

A quién afectaría.

  • Patronato del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón.
  • Instituciones públicas que financian, fiscalizan o apoyan el festival.
  • Delegaciones, expositores, conjuntos folclóricos y artesanos participantes.
  • Personas naturales o jurídicas que contribuyan o donen al Patronato.

Puntos clave.

  1. Declara el 15 de octubre día cívico y de fiesta folclórica y dispone la celebración del festival durante la segunda y tercera semana de octubre en los diez corregimientos del distrito de Antón.Art. 1
  2. Reconoce al Patronato como organizador del festival y le atribuye funciones de coordinación, conservación de tradiciones y administración de recursos.Arts. 2-3
  3. Amplía la membresía del Patronato, establece la designación y el servicio ad honorem de sus integrantes y regula su junta directiva.Arts. 4-5
  4. Asigna aportes anuales para el festival y somete los fondos y bienes de origen estatal a informe de auditoría y fiscalización.Arts. 6-7
  5. Permite incrementar el patrimonio del Patronato, lo exime de impuestos y gravámenes y prevé la deducción de contribuciones y donaciones.Arts. 8-9
  6. Ratifica los concursos existentes y atribuye al Patronato la aprobación y organización de nuevos concursos.Art. 10
  7. Prevé alojamiento de delegaciones en escuelas y acciones estatales de promoción turística y cultural, incluidos intercambios internacionales.Arts. 11-12
  8. Confirma la modificación de la Ley 10 de 21 de enero de 2004, deroga la Ley 25 de 22 de mayo de 2009 y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 13-15