Resumen.
El proyecto modifica el artículo 3 de la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010 para atribuir a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario competencia exclusiva sobre el servicio de desechos sólidos tanto en el distrito de Panamá como en el Distrito de San Miguelito. Esa competencia comprende la planificación, administración, contratación, prestación, regulación y fiscalización de la recolección, el transporte, el tratamiento y la disposición final. La disposición califica estas actividades como un servicio público de interés social y sitúa las distintas etapas de su gestión bajo una misma autoridad en los dos distritos mencionados.
Mediante la adición del artículo 3-A a la Ley 51 de 2010, el proyecto dispone que, desde la entrada en vigencia de la ley propuesta, el Distrito de San Miguelito traspase definitivamente a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario todas las funciones, responsabilidades y competencias operativas y administrativas vinculadas con el aseo urbano y domiciliario. El traspaso abarca tanto la operación del servicio como las tareas administrativas relacionadas con ella, de acuerdo con los términos de la disposición propuesta.
El siguiente artículo agregado, identificado en la disposición final como 3-8, asigna a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario la administración de los recursos financieros destinados al servicio de aseo en el Distrito de San Miguelito. Incluye tasas, contribuciones, subsidios y cualquier otro ingreso con ese destino. La administración de esos recursos se sujetaría al régimen legal y presupuestario de la Autoridad. La propuesta vincula así la gestión de los ingresos afectados al servicio con la entidad que asumiría sus funciones operativas y administrativas.
El artículo 3-C propuesto establece las funciones que conservaría el Municipio de San Miguelito: coordinación comunitaria, fiscalización social y apoyo institucional. Al mismo tiempo, excluye su competencia operativa directa sobre la prestación del servicio de aseo. En la disposición transitoria única, el proyecto ordena a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario implementar progresivamente la cobertura total del servicio en el Distrito de San Miguelito, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación. Durante esa implementación, dispone garantizar la continuidad del servicio y la protección de la salud pública.
Finalmente, el texto enumera la modificación del artículo 3 y la adición de los artículos 3-A, 3-8 y 3-C a la Ley 51 de 2010, y fija la promulgación como momento de entrada en vigor. Las entidades públicas relacionadas son la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Municipio de San Miguelito y el Distrito de San Miguelito; el contenido podría interesar a quienes prestan o contratan servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, así como a las comunidades atendidas.
Qué propone.
- Competencia sobre la gestión de desechos sólidos en el distrito de Panamá y el Distrito de San Miguelito.
- Traspaso de funciones y administración de recursos del aseo urbano y domiciliario.
- Funciones municipales de coordinación y plazo para ampliar la cobertura del servicio.
A quién afectaría.
- Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
- Distrito de San Miguelito
- Municipio de San Miguelito
- Prestadores y usuarios del servicio de aseo en los distritos comprendidos
Puntos clave.
- La competencia exclusiva de la Autoridad sobre los desechos sólidos abarcaría el distrito de Panamá y el Distrito de San Miguelito.Art. 1
- La competencia comprendería la planificación, administración, contratación, prestación, regulación y fiscalización de la recolección, el transporte, el tratamiento y la disposición final.Art. 1
- El Distrito de San Miguelito traspasaría definitivamente las funciones, responsabilidades y competencias operativas y administrativas del aseo a la Autoridad desde la entrada en vigencia.Art. 2
- La Autoridad administraría los recursos financieros, tasas, contribuciones, subsidios y demás ingresos destinados al aseo en San Miguelito conforme a su régimen legal y presupuestario.Art. 3
- El Municipio de San Miguelito conservaría la coordinación comunitaria, la fiscalización social y el apoyo institucional, sin competencia operativa directa.Art. 4
- La Autoridad implementaría progresivamente la cobertura total en San Miguelito dentro de ciento ochenta (180) días desde la promulgación, garantizando la continuidad del servicio y la protección de la salud pública.Art. 5
- El proyecto enumera los artículos modificados y adicionados a la Ley 51 de 2010 y dispone su entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 6-7