Resumen.
El proyecto declara el derecho humano al agua para todas las personas en Panamá. Entre sus objetivos figuran el acceso sin discriminación, la calidad del agua para consumo humano, la reducción de interrupciones y enfermedades asociadas con su falta, la prevención de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, y la educación en gestión sostenible. El Estado reconoce el acceso a agua suficiente, segura, salubre y asequible para usos personales y domésticos, conforme a los estándares de la Organización Mundial de la Salud. El agua se declara bien de dominio público, cuyo disfrute se sujeta al proyecto, a la Constitución de la República de Panamá y a las normas internacionales aplicables.
El derecho se rige por la disponibilidad constante y suficiente, la calidad sanitaria, la accesibilidad física de las instalaciones de agua y saneamiento, la no discriminación, el consumo sostenible y la participación comunitaria. La accesibilidad atiende, entre otros grupos, a las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y los adultos mayores. El alcance del derecho comprende recibir agua apta para consumo, uso doméstico e higiene; contar con infraestructura para acceder al suministro; consumir agua libre de contaminación y agentes patógenos; y conservar el servicio salvo por las causas previstas en el proyecto.
El Estado debe abstenerse de obstaculizar el derecho al agua y prevenir la contaminación, los cortes arbitrarios o ilegales, la reducción del suministro a asentamientos precarios, la destrucción punitiva de infraestructura y el agotamiento de fuentes esenciales para los pueblos indígenas. También debe proteger las cuencas hidrográficas y evitar que personas naturales o jurídicas obstaculicen el derecho. El ejercicio del derecho exige un uso racional del agua y evitar actividades que pongan en riesgo su disponibilidad o potabilidad. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) promoverá campañas de sensibilización, educación ambiental y gestión eficiente.
El suministro solo podría interrumpirse por mantenimiento preventivo, reparaciones de daños imprevistos, falta de pago —con la excepción prevista en el artículo 43 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001— o emergencias naturales que afecten la infraestructura. El Estado procurará reducir la duración y los efectos graves de las interrupciones. El IDAAN deberá anunciar el mantenimiento con un mínimo de setenta y dos horas de antelación en medios de amplia difusión, medios digitales y redes sociales. Ante daños imprevistos, publicará un aviso tan pronto conozca el daño, con su explicación y una fecha estimada de restablecimiento.
Desde la entrada en vigor, el proyecto dispone que el Estado garantice de manera inmediata el acceso y la disponibilidad de agua potable ininterrumpida en todo el territorio nacional. Previene un seguimiento y evaluación anual de las metas y la creación de un consejo consultivo de ciudadanos para supervisar los planes. El IDAAN dará a conocer los planes preliminares de desarrollo del servicio para recibir observaciones públicas en un término razonable.
Toda persona pagaría un precio accesible por el servicio, salvo las exenciones legales. Para quienes estén en pobreza o pobreza extrema se aplicaría el artículo 43 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001; también se prevén medidas de apoyo por vulnerabilidad económica. El IDAAN y el Ministerio de Ambiente desarrollarían incentivos para usuarios que empleen el agua responsablemente, utilizables para cancelar total o parcialmente deudas del servicio. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo máximo de un año desde su vigencia, que comenzaría con su publicación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, se relaciona con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, el Ministerio de Ambiente y el Órgano Ejecutivo. Podría interesar o afectar a usuarios del servicio de agua potable, comunidades rurales e indígenas, personas en situación de vulnerabilidad económica y prestadores de infraestructura y servicios de abastecimiento.
Qué propone.
- Derecho humano de acceso al agua potable.
- Condiciones del suministro y causas de interrupción.
- Conservación del agua y participación ciudadana.
- Pago del servicio e incentivos de uso responsable.
A quién afectaría.
- Personas en el territorio nacional y usuarias del servicio de agua potable.
- Estado y autoridades responsables del abastecimiento y la protección del agua.
- Personas naturales y jurídicas que puedan obstaculizar el derecho al agua.
Puntos clave.
- Declara el derecho humano al agua y define el acceso suficiente, seguro, salubre y asequible para usos personales y domésticos.Arts. 1-4
- Establece principios de disponibilidad, calidad, accesibilidad, no discriminación, consumo sostenible y participación comunitaria, y enumera las facultades comprendidas en el derecho.Arts. 5-6
- Impone al Estado deberes de respeto y protección del derecho al agua frente a sus propias actuaciones y a las de personas naturales o jurídicas.Arts. 7-8
- Exige un uso racional del agua y encarga al IDAAN campañas de sensibilización, educación ambiental y gestión eficiente.Art. 9
- Limita las interrupciones a las causas enumeradas y fija reglas de aviso para mantenimientos y daños imprevistos.Arts. 10-11
- Dispone la cobertura inmediata en todo el territorio, la evaluación anual de metas, un consejo consultivo ciudadano y observaciones públicas sobre planes preliminares.Arts. 12-14
- Regula el precio accesible y las exenciones del servicio, prevé apoyo por vulnerabilidad económica e incentivos aplicables a deudas por agua potable.Arts. 15-16
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y dispone la entrada en vigor con la publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 17-18