Anteproyecto de Ley 335.

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Asuntos municipales que modifica artículos de la ley 106 de 1973 sobre régimen municipal y dicta otras disposiciones en materia de gestión de residuos sólidos.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 335
  • Presentación21 de enero de 2026

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto descentralizar la gestión de los residuos sólidos y reforzar las competencias de los municipios de la República de Panamá. Para ello, modifica la Ley 106 de 1973: atribuye a los Consejos Municipales la regulación del aseo urbano y domiciliario, la tarifa de la tasa y la fiscalización de los residuos desde su generación hasta su disposición final. La intervención nacional tendría carácter complementario, supletorio o de coordinación. Los alcaldes organizarían, prestarían y supervisarían el servicio, ejecutarían las disposiciones municipales y adoptarían los medios necesarios para la recolección, el cobro, la reducción, la reutilización y el aprovechamiento. Los municipios cobrarían la tasa por recolección, transporte y disposición final; destinarían el cinco por ciento (5%) de lo recaudado a programas de concientización y materiales de clasificación y reciclaje. Se mantienen las exenciones previstas para la Nación, la asociación intermunicipal correspondiente y los pobres de solemnidad.

Mediante cambios a la Ley 51 del 2010 y a la Ley 51 de 2010, el texto define a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario como entidad nacional de actuación complementaria y supletoria. Podría apoyar a municipios que lo soliciten o que carezcan de capacidad ante emergencias sanitarias. Le asigna planificación, coordinación nacional, regulación técnica, inspección y fiscalización, además de responsabilidad sobre los rellenos sanitarios. En el distrito de Panamá prestaría la recolección, fijaría tarifas y cobraría la tasa mediante coordinación con el municipio. Transferiría el 5% de la recaudación mensual al Tesoro Municipal del Municipio de Panamá para políticas de concientización. En otros distritos prestaría el servicio si lo solicita el alcalde y lo aprueba el Concejo Municipal mediante acuerdo. El texto también le transfiere funciones sobre servicios de aseo y rellenos otorgadas al Municipio de Panamá por la Ley 41 de 1999.

La Autoridad elaboraría el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y lo ejecutaría con los municipios, con asistencia técnica, operativa, logística y financiera. Podría celebrar concesiones o convenios de cooperación dentro del plazo y marco de la asistencia municipal para apoyar la recolección, el barrido, el transporte, el tratamiento, la disposición final y el reciclaje. Administraría el relleno sanitario de Cerro Patacón y otros rellenos cuando se efectúe su transferencia conforme al plan. Su facultad de ajustar tasas sería temporal y limitada a distritos donde reciba transitoriamente la administración y el cobro. Para el distrito de Panamá elaboraría el pliego tarifario con el Municipio de Panamá, considerando las condiciones socioeconómicas y los costos del servicio.

El anteproyecto establece la composición de la Junta Directiva de la Autoridad, con participación de autoridades de salud, trabajo, vivienda, turismo y ambiente. Representantes de la Contraloría General de la República y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos asistirían con voz; autoridades municipales participarían con voz y voto en decisiones sobre su distrito. La Autoridad coordinaría una planta de tratamiento integral accesible a municipios colindantes. El Órgano Ejecutivo podría adoptar medidas fiscales y presupuestarias para financiarla y ponerla en operación dentro de cuatro (4) años desde la promulgación.

Finalmente, modifica la Ley 6 de 1997 para permitir que las distribuidoras eléctricas asistan en el cobro de la tasa mediante la factura mensual cuando lo disponga una ley o acuerdo municipal. Limita la contraprestación a veinticinco centésimos de balboa (B/.O.25) por cliente o usuario e incorpora esa asistencia a los contratos indicados. Establece la suspensión del servicio por atraso de ciento ochenta (180) días o más en el pago de facturas. La disposición final enumera las reformas y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la gaceta oficial. El contenido concierne a municipios, entidades de aseo y regulación, distribuidoras eléctricas, usuarios del servicio y actividades de gestión y tratamiento de residuos.

Qué propone.

  • Competencias municipales sobre aseo urbano y domiciliario.
  • Coordinación nacional de la gestión de residuos sólidos y de rellenos sanitarios.
  • Tasas de aseo y asistencia de las distribuidoras eléctricas en su cobro.

A quién afectaría.

  • Municipios, Consejos Municipales y alcaldes.
  • Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
  • Distribuidoras eléctricas y usuarios de los servicios.
  • Prestadores de servicios de gestión de residuos sólidos.

Puntos clave.

  1. Propone descentralizar la gestión de residuos sólidos y reforzar las competencias municipales de prestación, regulación, fiscalización y cobro.Art. 1
  2. Atribuye a los Consejos Municipales la regulación del aseo y su tasa, y a los alcaldes la organización, prestación y supervisión del servicio.Arts. 2-3
  3. Destina el cinco por ciento (5%) de la tasa municipal a concientización y materiales para clasificación y reciclaje.Art. 4
  4. Configura la actuación de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario como apoyo y coordinación de los municipios, con responsabilidades sobre los rellenos sanitarios.Arts. 5-6
  5. Regula la prestación y el cobro del aseo por la Autoridad en el distrito de Panamá y condiciona su actuación en otros distritos a solicitud y aprobación municipales.Art. 7
  6. Prevé un plan nacional, asistencia municipal, concesiones y convenios de apoyo, administración de rellenos y límites a los ajustes temporales de tasas.Arts. 9-11
  7. Establece la composición de la Junta Directiva, la participación municipal en decisiones distritales y la planificación de una planta de tratamiento integral.Arts. 13-14
  8. Permite la asistencia de las distribuidoras eléctricas en el cobro de la tasa de aseo y modifica la causal de suspensión por atraso en el pago de facturas.Arts. 15-16