Resumen.
El proyecto declara monumento histórico el edificio del Archivo Nacional de Panamá. Lo ubica entre calle 31 y 32, con frente a la Avenida Perú, en el barrio de La Exposición, Corregimiento de Calidonia. La declaración recae sobre el edificio identificado en esa ubicación y lo incorpora a la relación de monumentos históricos nacionales que desarrolla el propio proyecto.
En un lugar visible de la edificación se colocaría una placa alusiva. La placa indicaría que el edificio fue declarado monumento histórico nacional e identificaría la ley que establece esa declaración. El proyecto asigna el mantenimiento y la conservación del edificio al Ministerio de Cultura, por medio de la Dirección de Patrimonio Cultural. También dispone que esa dirección cumpla todas las medidas especiales establecidas en la Ley 14 de 1982 para las áreas adyacentes al edificio, con el fin de evitar su deterioro y desmejoramiento.
El artículo 5 propone una nueva redacción del artículo 2 de la Ley 37 de 1996. La enumeración resultante comprende los dos edificios que albergan el Ministerio de Relaciones Exteriores, situados en Plaza Porras entre Avenida Perú y Avenida Cuba, corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá. Incluye el inmueble del Museo Antropológico Reina Torres de Araúz, en Plaza 5 de mayo, corregimiento de Santa Ana, Distrito de Panamá. También recoge la torre exenta de la Catedral de San José en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, y la residencia De Obaldía, sede del Museo Histórico y de Arte José de Obaldía, ubicada en Avenida Octava Este, entre Calle Central y Avenida Norte, en la ciudad de David, provincia de Chiriquí.
La misma enumeración comprende el inmueble que alberga el Museo de la Nacionalidad de la Villa de Los Santos, situado en la Calle José Vallarino, frente al parque Simón Bolívar, antigua Plaza Mayor, diagonal a la Iglesia de San Atanasio. Menciona asimismo la Iglesia de Taboga y agrega, como último elemento, el edificio del Archivo Nacional de Panamá con la ubicación descrita en el artículo 1. El artículo 6 reitera la modificación del artículo 2 de la Ley 37 de 1996, por la cual se declaran históricos varios monumentos. El epígrafe del proyecto identifica esa norma como LEY 37 DE 22 DE MAYO DE 1966. El artículo 7 dispone que la ley empezaría a regir desde su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Cultura, la Dirección de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Podría interesar a quienes gestionan el Archivo Nacional de Panamá, los museos y demás inmuebles enumerados, así como a los sectores de conservación del patrimonio cultural y de gestión de edificaciones en las áreas mencionadas.
Qué propone.
- Declaración de un edificio como monumento histórico nacional.
- Identificación mediante placa y conservación del edificio.
- Medidas especiales para las áreas adyacentes.
- Modificación de la enumeración legal de monumentos históricos nacionales.
A quién afectaría.
- Archivo Nacional de Panamá.
- Ministerio de Cultura y Dirección de Patrimonio Cultural.
- Quienes gestionan el edificio y sus áreas adyacentes.
Puntos clave.
- Declara monumento histórico el edificio del Archivo Nacional de Panamá situado entre calle 31 y 32, con frente a la Avenida Perú, en el Corregimiento de Calidonia.Art. 1
- Dispone colocar en un lugar visible una placa que indique la declaración y la ley que la establece.Art. 2
- Encarga el mantenimiento y la conservación del edificio al Ministerio de Cultura, por medio de la Dirección de Patrimonio Cultural.Art. 3
- Exige a la Dirección de Patrimonio Cultural cumplir las medidas especiales de la Ley 14 de 1982 para las áreas adyacentes al edificio.Art. 4
- Propone una nueva redacción de la lista de monumentos históricos nacionales del artículo 2 de la Ley 37 de 1996 e incorpora el edificio del Archivo Nacional de Panamá.Art. 5
- Reitera que la modificación recae sobre el artículo 2 de la Ley 37 de 1996.Art. 6
- Dispone que la ley empezaría a regir desde su promulgación.Art. 7