Resumen.
El proyecto define a la Procuraduría de la Administración como institución integrada al Ministerio Público, con competencia en todo el territorio nacional e independencia funcional, administrativa y presupuestaria. Le atribuye la promoción y defensa del estado de derecho y la fiscalización del cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, las sentencias judiciales y las disposiciones administrativas. Sitúa sus actuaciones en el ámbito jurídico administrativo del Estado y excluye las funciones jurisdiccionales, legislativas y las competencias privativas de otros organismos. Define, entre otros términos, la consulta, la queja, la denuncia administrativa, el día hábil y el carácter no vinculante de los dictámenes.
En el ámbito judicial, le asigna intervención alternada en procesos de control constitucional, incluidas objeciones del Órgano Ejecutivo y consultas ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dispone su representación de intereses públicos o su intervención en interés de la ley, según el proceso. Regula cómo actuaría cuando la Nación, municipios o entidades estatales mantengan intereses contrapuestos. Incluye procesos de jurisdicción coactiva, impugnaciones de laudos laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, sumarias por denuncias contra el Procurador General de la Nación y medios alternos para conflictos entre instituciones y municipios. En el ámbito administrativo, le encomienda la consejería jurídica, los dictámenes sobre diferencias de interpretación entre entidades, la vigilancia de servidores públicos, la atención de quejas, la capacitación y la recopilación de legislación del Órgano Legislativo y reglamentos estatales. También prevé formación para asesores legales del Estado y los municipios y promoción de la mediación comunitaria.
El Procurador dirige y representa legalmente la institución, dicta sus políticas y puede delegar parcialmente sus potestades. El proyecto fija requisitos para el cargo y su suplencia; prevé nombramiento por un periodo de diez (10) años mediante acuerdo del Presidente de la República y el Consejo de Gabinete, sujeto a aprobación del Órgano Legislativo. Regula la toma de posesión, las licencias, la equiparación con los magistrados, las atribuciones sobre personal, organización y presupuesto, y las causas de suspensión o remoción. En este último caso, atribuye el juzgamiento a la Corte Suprema de Justicia. Establece funciones y requisitos para el Secretario General y el Subsecretario General, y organiza la institución en secretarías y direcciones. Somete la administración de personal a reglamentos, manuales y resoluciones, a los principios de la Carrera del Ministerio Público y a las reglas aplicables a nombramientos y destituciones.
En materia financiera, define la estructura de administración, el patrimonio y los recursos institucionales. Dispone que la Procuraduría de la Administración remita su anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas para integrarlo al Presupuesto General del Estado, y faculta al Procurador para suscribir contratos y convenios.
Para las quejas, establece datos y pruebas mínimos, dispensa formalidades especiales y fija cinco (5) días hábiles para decidir la competencia. Admitida una queja, la institución requerida dispone de cinco (5) días hábiles para informar, con posible prórroga hasta de diez (10) días hábiles; recibido el informe, se responde al interesado. Las consultas de servidores públicos administrativos con mando y jurisdicción deben acompañarse de criterio jurídico, salvo cuando la institución carezca de asesor jurídico; los dictámenes y opiniones no son vinculantes. Las denuncias administrativas pueden presentarse por escrito o correo electrónico, con identificación, hechos y pruebas. Se fija el mismo plazo para decidir la competencia y requerir el informe; si la Procuraduría carece de competencia, remite la denuncia y comunica esa decisión al denunciante. El proyecto remite supletoriamente al Libro Primero del Código Judicial, deroga el Libro 1 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y dispone la vigencia desde su promulgación.
Por sus funciones, el contenido se relaciona con el Órgano Judicial, el Órgano Ejecutivo, el Tribunal Electoral y las entidades públicas nacionales y municipales; también podría interesar a servidores públicos, asesores legales, personas que presenten quejas o denuncias y trabajadores de la Autoridad del Canal de Panamá.
Qué propone.
- Estatuto orgánico y competencias de la Procuraduría de la Administración.
- Organización, personal, patrimonio y gestión financiera institucional.
- Tramitación de quejas, consultas y denuncias administrativas.
A quién afectaría.
- Procuraduría de la Administración y su personal.
- Servidores públicos administrativos con mando y jurisdicción.
- Instituciones estatales y municipales.
- Personas que presentan quejas o denuncias administrativas.
Puntos clave.
- Define la competencia nacional y la independencia funcional, administrativa y presupuestaria de la Procuraduría de la Administración.Arts. 1-2
- Establece funciones de intervención judicial y reglas de representación cuando entidades públicas mantienen intereses contrapuestos.Art. 4
- Dispone planes continuos de capacitación legal, formación para asesores del Estado y municipios, y promoción de la mediación comunitaria.Arts. 6-8
- Regula los requisitos, nombramiento, periodo, atribuciones y causas de suspensión o remoción del Procurador y su suplente.Arts. 9-16
- Establece la organización interna, las reglas de personal, el patrimonio, los recursos y la preparación del anteproyecto de presupuesto.Arts. 17-30
- Fija requisitos y plazos para tramitar quejas, así como las condiciones de las consultas y el carácter no vinculante de los dictámenes.Arts. 31-37
- Regula la presentación y tramitación de denuncias administrativas, incluida su remisión cuando corresponda a otra autoridad.Arts. 38-41
- Remite supletoriamente al Código Judicial, deroga el Libro 1 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y prevé la vigencia desde la promulgación.Arts. 42-44