Resumen.
El proyecto regula los procedimientos que tramitan las agencias y dependencias del Estado en ejercicio de la función administrativa. Sus reglas completarían los vacíos de los procedimientos especiales. Establece principios de buena fe, celeridad, contradicción, debido proceso, legalidad, imparcialidad, informalismo y transparencia, entre otros, y define los actos, sujetos, actuaciones y recursos empleados en el procedimiento. Reconoce el derecho a presentar peticiones y a recibir respuesta dentro de treinta (30) días hábiles, salvo las excepciones legales. La autoridad debe comunicar la aplicación de un procedimiento especial, remitir las peticiones que excedan su competencia y certificar su recepción y la falta de respuesta. La infracción del derecho de petición puede dar lugar a sanciones disciplinarias. Las entidades deben permitir la consulta en tiempo real del trámite mediante sistemas de expedientes electrónicos. El proyecto distribuye entre el peticionario y los funcionarios la responsabilidad de impulsar el procedimiento y regula la caducidad por inactividad.
Los actos administrativos conservarían su presunción de legalidad y solo podrían anularse por las causas previstas. El proyecto distingue nulidad absoluta y relativa, atribuye a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la declaración de nulidad absoluta y permite convalidar ciertos defectos relativos. Ordena conservar las actuaciones independientes del vicio y contempla la investigación de la responsabilidad del funcionario cuando corresponda. También fija las causas para revocar actos firmes que reconozcan derechos y excluye de la revocatoria administrativa los dictados en cumplimiento de órdenes judiciales, del Ministerio Público u otros organismos oficiales independientes, salvo modificación, revocación o anulación de la orden.
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de quien tenga un derecho subjetivo o interés legítimo. Se prohíbe exigir requisitos ajenos a la ley o a sus reglamentos y se establecen reglas para contar y suspender términos. Las actuaciones deben incorporarse a un expediente físico o electrónico, con reglas de foliación, acceso, custodia, traslado, corrección y reconstrucción. Cada institución reglamentaría el expediente electrónico en coordinación con la Autoridad de Innovación Gubernamental. Las advertencias de inconstitucionalidad se remiten al Pleno de la Corte Suprema de Justicia; las de ilegalidad, a la Sala Tercera. Mientras se resuelve la consulta, el trámite continúa hasta quedar en estado de decisión.
El proyecto fija requisitos para peticiones, consultas, quejas y denuncias administrativas. Las consultas se contestarían dentro de treinta (30) días hábiles. La queja da lugar a una investigación y a una resolución recurrible; la denuncia puede ser anónima y su resultado no admite recurso del denunciante. Se regulan las notificaciones personales, por edicto, electrónicas, en puerta y por conducta concluyente, además de las citaciones y emplazamientos. Los incidentes permiten resolver cuestiones accesorias y de previo pronunciamiento. Las reglas sobre impedimentos y recusaciones buscan apartar del asunto a la autoridad comprendida en una causal que afecte su imparcialidad.
Antes del período probatorio, la autoridad convocaría a las partes y terceros interesados para simplificar el procedimiento. El proyecto regula la proposición, admisión, práctica y valoración de pruebas, incluidos documentos electrónicos y medios tecnológicos; prohíbe pedir al peticionario documentos que ya obren en poder de la Administración. Para el testimonio remite a las disposiciones sobre falso testimonio del Código Penal y prevé intérpretes cuando sean necesarios. Concluida la prueba, los interesados pueden examinar el expediente y presentar alegaciones. Los actos individuales deben reunir elementos esenciales y las resoluciones deben expresar su fundamento, decisión y recursos disponibles. Los actos generales serían aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo fecha posterior. La falta de motivación constituye causal de nulidad absoluta.
El procedimiento puede terminar por decisión, desistimiento, transacción, acuerdo, allanamiento, silencio administrativo o caducidad. El silencio negativo se configura tras dos (2) meses sin respuesta; el positivo requiere disposición especial expresa. El proyecto regula los recursos de reconsideración y apelación, sus requisitos, pruebas, plazos y efecto suspensivo, así como los supuestos de agotamiento de la vía gubernativa. Sus disposiciones finales establecen supletoriedad, tratamiento de procesos anteriores, publicación de reglamentos, derogaciones y nueva denominación de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Por su contenido, se relaciona con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, el Órgano Ejecutivo y la Procuraduría de la Administración, y alcanzaría a entidades públicas, personas peticionarias, abogados y sectores económicos o sociales que gestionen trámites administrativos.
Qué propone.
- Procedimiento administrativo general y derecho de petición.
- Validez, motivación, notificación y revocatoria de actos administrativos.
- Pruebas, incidentes y recursos en la vía gubernativa.
- Expedientes físicos y electrónicos.
A quién afectaría.
- Agencias y dependencias del Estado que ejercen función administrativa.
- Servidores públicos que tramitan o deciden procedimientos.
- Peticionarios, partes y terceros interesados.
- Apoderados y abogados que intervienen en procedimientos.
Puntos clave.
- El régimen general se aplicaría a los procedimientos administrativos estatales y supliría vacíos de procedimientos especiales.Arts. 1-5
- Las peticiones deben resolverse dentro de treinta (30) días hábiles y las entidades deben permitir consultar el estado de su tramitación.Arts. 6-15
- Se distinguen la nulidad absoluta y la relativa, se regula la convalidación y se establecen causas de revocatoria.Arts. 16-27
- Se ordenan la formación, consulta, custodia y reconstrucción de expedientes físicos y electrónicos.Arts. 33-40
- Se fijan requisitos y trámites para peticiones, consultas, quejas y denuncias, incluidas las denuncias anónimas.Arts. 45-58
- Se regulan las notificaciones, los incidentes y la separación de autoridades por impedimento o recusación.Arts. 59-105
- Se establecen reglas para simplificar el trámite, practicar y valorar pruebas, y motivar los actos administrativos.Arts. 106-137
- Se regulan las formas de terminación, el silencio administrativo, los recursos y el agotamiento de la vía gubernativa.Arts. 138-162