Resumen.
El anteproyecto modifica el Código Penal para sancionar con prisión de siete a diez años al servidor público que solicite, acepte o reciba beneficios para incumplir sus obligaciones, así como para ejecutar actos propios de su cargo sin infringirlas. Establece la misma pena para quien ofrezca, prometa o entregue beneficios a un servidor público con el fin de que realice, retarde u omita actos de su cargo o incumpla sus deberes.
Propone prisión de cinco a ocho años para el servidor público que aproveche, para sí o para un tercero, información reservada o confidencial conocida por razón del cargo. Si divulga, vende o revela a una persona no autorizada la identidad de un denunciante anónimo o de un testigo protegido reconocido por el Ministerio Público, la pena sería de seis a nueve años.
La modificación del artículo 351 del Código Penal de la República de Panamá sanciona el incremento patrimonial injustificado del servidor público durante el ejercicio del cargo y hasta cinco años después de cesar en él. La pena prevista es de siete a diez años, o de diez a quince años si lo obtenido supera cien mil balboas (B/. 100,000.00); también alcanza a la persona interpuesta. La disposición comprende aumentos de bienes y cancelaciones de deudas. Prevé un aumento de la pena de un tercio a la mitad cuando se usen testaferros, personas jurídicas o actos simulados para ocultar el patrimonio, o cuando el monto injustificado sea al menos de un millón de balboas. Incluye supuestos relativos a cónyuges, convivientes y familiares del servidor público, y atribuye responsabilidad penal a beneficiarios finales de personas jurídicas cuyos ingresos no puedan sustentarse en fuentes legales o lícitas.
Al adicionar el artículo 28-A al Código Procesal Penal, asigna al Ministerio Público y al Órgano Judicial el deber de proteger el patrimonio estatal. Dispone que los procesos por delitos contra la Administración Pública, blanqueo de capitales derivado de ellos y otras conductas perjudiciales para el Estado persigan la restitución y recuperación de activos. Ante una lesión patrimonial comprobada, los bienes adquiridos mediante el delito pasarían al patrimonio estatal.
El nuevo artículo 82-A permite solicitar al Ministerio Público la anonimización de la identidad y los datos identificadores del denunciante ante los riesgos previstos; esa protección también podría ofrecerse de oficio. Ordena custodiar esos datos en una caja fuerte o mecanismo similar. Si la información aportada conduce a una condena firme o acuerdo de pena con multa o devolución de activos, reconoce una recompensa del 10%, cuyo pago autorizaría el Procurador General de la Nación sin control previo de la Contraloría General de la República. Exige confidencialidad a las autoridades intervinientes, incluido el Ministerio de Economía y Finanzas, y exime la recompensa del impuesto sobre la renta.
El artículo 220-A, adicionado al Código procesal penal, impediría que los acuerdos reduzcan, condonen u obstaculicen la recuperación de activos en esos casos. El anteproyecto reitera las modificaciones y adiciones indicadas y dispone su vigencia desde la promulgación en Gaceta Oficial. Su contenido se relaciona con las instituciones mencionadas y puede interesar a servidores públicos, denunciantes, personas jurídicas y sectores que contratan o interactúan con el Estado.
Qué propone.
- Delitos de corrupción y enriquecimiento injustificado.
- Recuperación de activos en procesos penales.
- Anonimato y recompensa de denunciantes.
- Restitución patrimonial en acuerdos penales.
A quién afectaría.
- Servidores públicos y personas interpuestas.
- Personas que ofrecen beneficios a servidores públicos.
- Denunciantes anónimos y autoridades que gestionan su protección o recompensa.
- Beneficiarios finales de personas jurídicas.
Puntos clave.
- Eleva a siete a diez años de prisión la pena por las conductas de cohecho del servidor público descritas en la modificación.Art. 1
- Sanciona con siete a diez años de prisión a quien ofrezca, prometa o entregue beneficios a un servidor público para influir en actos de su cargo.Art. 2
- Pena el aprovechamiento de información reservada y la revelación de la identidad de denunciantes anónimos o testigos protegidos.Art. 3
- Amplía los supuestos de enriquecimiento injustificado, sus sujetos responsables y las circunstancias de aumento de pena.Art. 4
- Asigna a los procesos por delitos que perjudican al Estado el objetivo de restituir y recuperar activos.Art. 5
- Regula el anonimato del denunciante, la custodia de sus datos y una recompensa del 10% vinculada a multas o activos recuperados.Art. 6
- Impide que los acuerdos reduzcan, condonen u obstaculicen la restitución y recuperación de activos en los casos previstos.Art. 7
- Recapitula las reformas penales y procesales y fija la entrada en vigor desde la promulgación en Gaceta Oficial.Arts. 8-9