Proyecto de Ley 519.

Segundo Debate

Que regula la tramitacion digital de permisos para el espectaculo publico o actividad de diversion temporal y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 519
  • Presentación26 de enero de 2026

Resumen.

El proyecto establece un sistema de tramitación digital para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con espectáculos públicos, masivos, culturales, artísticos, de entretenimiento y actividades de diversión temporal, tanto en espacios cerrados como al aire libre. Propone una ventanilla única dentro de Panamá Conecta, administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, o en la plataforma que designe el Órgano Ejecutivo. Las entidades competentes actuarían de forma coordinada dentro de sus atribuciones, sin crear nuevas oficinas o dependencias administrativas.

La tramitación integrada abarcaría las gestiones de protección de menores y convivencia social ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; las de seguridad y protección civil ante la Policía Nacional, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y el Sistema Nacional de Protección Civil; y las autorizaciones de funcionamiento, licencias temporales, cobros municipales, uso del espacio público y cumplimiento ambiental. También comprendería declaraciones y pagos ante la Dirección General de Ingresos, permisos y validaciones laborales ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y visas o permisos especiales para artistas, técnicos y trabajadores extranjeros ante el Servicio Nacional de Migración, según corresponda.

El proyecto destina un porcentaje, definido en la reglamentación y sujeto a la normativa presupuestaria, de los ingresos públicos procedentes de cobros vinculados con estos eventos a mejorar, mantener, modernizar y asegurar la infraestructura pública utilizada para realizarlos. Encarga al Instituto Técnico Superior Especializado y demás entidades competentes programas de formación en producción ejecutiva y operativa, gerencia de producción, sonido, iluminación, video, documentación audiovisual y logística de eventos. Encarga al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y demás entidades competentes programas técnicos para personal de escenario y camerino, gestión aduanal, electricidad, montaje, soporte escénico e iluminación de espectáculos en vivo.

Los planes de estudio, carreras técnicas y certificaciones quedarían sujetos a los procesos de evaluación, validación y aprobación previstos por la normativa vigente. Para impartir las carreras y certificaciones técnicas, el título en docencia superior no sería requisito primordial si el instructor acredita experiencia comprobada, certificaciones internacionales o trayectoria profesional reconocida en el área. El Instituto Técnico Superior Especializado y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano podrían acordar alianzas con universidades, centros de formación técnica y academias para incorporar docentes o expertos internacionales conforme a los procedimientos migratorios y laborales. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgación, fecha en la que comenzaría a regir.

El contenido relaciona a las entidades públicas citadas con los organizadores de eventos, artistas, técnicos, trabajadores extranjeros, proveedores de servicios de producción y formación técnica, así como con los usuarios de infraestructura pública en Panamá.

Qué propone.

  • Tramitación digital de permisos para espectáculos públicos y actividades de diversión temporal.
  • Destino de ingresos públicos vinculados con esos eventos.
  • Formación y certificación para el sector de espectáculos y eventos.

A quién afectaría.

  • Organizadores de espectáculos públicos y actividades de diversión temporal.
  • Entidades públicas que intervienen en la autorización y fiscalización de eventos.
  • Instituciones de formación, instructores y participantes de programas técnicos.
  • Artistas, técnicos y trabajadores extranjeros vinculados con eventos.

Puntos clave.

  1. Propone digitalizar los trámites para organizar y realizar espectáculos y actividades de diversión temporal en espacios cerrados o al aire libre.Art. 1
  2. Crea una ventanilla única de tramitación en Panamá Conecta o en la plataforma que designe el Órgano Ejecutivo, con actuación coordinada de las entidades competentes.Art. 2
  3. Integra gestiones de protección de menores, seguridad, autorizaciones municipales, obligaciones tributarias, trabajo y migración.Art. 3
  4. Destina a infraestructura pública utilizada para eventos un porcentaje de los ingresos públicos derivados de los cobros vinculados con ellos.Art. 4
  5. Encarga programas de formación para producción, gestión y servicios técnicos de espectáculos y eventos.Arts. 5-6
  6. Somete planes, carreras y certificaciones a evaluación, validación y aprobación, y permite instructores con experiencia o trayectoria acreditada sin exigir como requisito primordial un título en docencia superior.Arts. 7-8
  7. Ordena la reglamentación en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación y fija esa promulgación como inicio de vigencia.Arts. 9-10