Anteproyecto de Ley 337.

Pendiente de prohijar

Que permite el retiro parcial de la cuenta individual del siacap a servidores públicos en licencia prolongada por estudios en el extranjero.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 337
  • Presentación26 de enero de 2026

Resumen.

El anteproyecto autoriza, de forma excepcional y regulada, un retiro parcial de la cuenta individual del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP). La autorización alcanzaría a servidores públicos acogidos a una licencia por estudios en el extranjero durante un período superior a doce (12) meses. El retiro podría comprender hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo disponible de la cuenta, sujeto a los requisitos y al procedimiento previstos en el articulado.

Para solicitarlo, el servidor público tendría que estar afiliado al SIACAP y contar con una licencia por estudios en el extranjero, con o sin sueldo. También tendría que acreditar que los estudios durarán más de doce (12) meses consecutivos, estar matriculado en un programa de maestría, doctorado o postdoctorado y presentar documentación oficial que confirme la aceptación y la duración del programa académico. La licencia y la documentación académica forman parte de los elementos que se examinarían antes de autorizar el retiro.

El monto autorizado se calcularía sobre el saldo disponible en la cuenta individual al momento de la certificación expedida por la entidad registradora-pagadora del SIACAP. No podría superar el setenta y cinco por ciento (75%) de ese saldo. El veinticinco por ciento (25%) restante tendría que permanecer en la cuenta como ahorro previsional obligatorio. El retiro tendría carácter voluntario y personalísimo; podría efectuarse una sola vez durante la licencia por estudios. El anteproyecto dispone, además, que esta operación no constituye pensión, jubilación ni retiro definitivo, y que no genera obligación financiera para el Estado.

El afiliado presentaría la solicitud ante la Entidad Registradora-Pagadora del SIACAP. Esta verificaría su condición de afiliado activo, la documentación académica, la resolución administrativa que concede la licencia por estudios y el monto disponible para retiro. Una vez verificados los requisitos, se autorizaría el retiro conforme a las disposiciones del anteproyecto. Si el servidor público se reintegra posteriormente al servicio activo, ese reintegro no produciría una devolución automática de los fondos retirados. El afiliado podría efectuar aportaciones voluntarias futuras conforme a la Ley 8 de 1997.

El Órgano Ejecutivo tendría un plazo no mayor de noventa (90) días para reglamentar la ley propuesta únicamente en lo procedimental, sin alterar su objeto, alcance ni condiciones sustantivas. El texto dispone su entrada en vigor a partir de la promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Órgano Ejecutivo, la Entidad Registradora-Pagadora del SIACAP y las entidades públicas que conceden licencias por estudios; también interesa a los servidores públicos afiliados que cursen estudios de posgrado en el extranjero.

Qué propone.

  • Retiro parcial excepcional de cuentas individuales del SIACAP.
  • Requisitos para servidores públicos con licencia prolongada por estudios en el extranjero.
  • Verificación de solicitudes y conservación de ahorro previsional obligatorio.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos afiliados al SIACAP con licencia por estudios en el extranjero.
  • Entidad Registradora-Pagadora del SIACAP.
  • Órgano Ejecutivo.

Puntos clave.

  1. Propone autorizar el retiro de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo disponible para servidores públicos con licencia por estudios en el extranjero superior a doce (12) meses.Art. 1
  2. Exige afiliación al SIACAP, licencia con o sin sueldo, estudios de más de doce (12) meses consecutivos, matrícula en maestría, doctorado o postdoctorado y documentación oficial del programa.Art. 2
  3. Fija el saldo certificado por la entidad registradora-pagadora como base del retiro y reserva el veinticinco por ciento (25%) como ahorro previsional obligatorio.Art. 3
  4. Establece que el retiro sería voluntario, personalísimo y por una sola vez durante la licencia; no constituiría pensión, jubilación o retiro definitivo ni generaría obligación financiera para el Estado.Art. 4
  5. Encarga a la Entidad Registradora-Pagadora del SIACAP verificar la afiliación activa, los documentos académicos, la resolución de licencia y el monto disponible antes de autorizar el retiro.Art. 5
  6. Dispone que el reintegro al servicio activo no produciría reintegro automático de fondos y permite aportaciones voluntarias futuras conforme a la Ley 8 de 1997.Art. 6
  7. Encomienda al Órgano Ejecutivo la reglamentación procedimental en un plazo no mayor de noventa (90) días, sin alterar las condiciones sustantivas.Art. 7
  8. Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 8