Resumen.
El proyecto modifica las funciones de la Dirección Nacional de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario previstas en el artículo 51 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997. Entre las medidas técnicas que puede aplicar figuran el muestreo, los análisis de laboratorio, la retención, el tratamiento, el aislamiento, la cuarentena postentrada, el rechazo, la devolución al país de origen, la reexportación, el decomiso, la destrucción y la liberación al ambiente, conforme a las leyes vigentes en la materia. Cuando sea necesario aplicar alguna de esas medidas, los gastos corresponden al importador o propietario.
Para ejecutar los tratamientos, el proyecto dispone que la Dirección de Cuarentena los realice directamente o autorice la participación conjunta de organismos no gubernamentales especializados y debidamente registrados en la República de Panamá. Esa participación queda bajo la regulación y fiscalización de la Dirección de Cuarentena y exige el cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
El proyecto modifica también el artículo 55 de la Ley 23 de 1997. Los fondos recaudados por los servicios de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria ingresarían a un fondo común, fuera del régimen de caja única del Estado y administrado directamente por esa Dirección. El fondo podría operarse en coordinación con un organismo nacional o internacional no gubernamental de reconocida trayectoria y experiencia comprobada en la región. Los ingresos se destinarían exclusivamente a los gastos asociados con la prestación de los servicios.
Los sistemas y controles administrativos, financieros, contables y legales del fondo se establecerían conjuntamente entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, y el organismo no gubernamental correspondiente. El artículo contempla una gestión verificable de los recursos, liquidaciones anuales obligatorias, ejecución presupuestaria y rendición de cuentas. Dispone asimismo que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario establezca sistemas y controles financieros, contables y legales conforme a sus parámetros para los gastos operativos del servicio, tanto si este se presta mediante la Dirección como si interviene el organismo no gubernamental, con las liquidaciones anuales correspondientes. Los fondos quedarían sujetos a las normas de auditoría interna del Ministerio y a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República. La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria debería adecuarse a los trámites de legalización de documentos públicos extranjeros.
La iniciativa dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial y reitera la modificación de los artículos 51 y 55. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, sus dependencias de cuarentena y la Contraloría General de la República; podría interesar a importadores, propietarios de bienes sujetos a medidas cuarentenarias y organismos no gubernamentales que participen en los servicios.
Qué propone.
- Ejecución de medidas técnicas de cuarentena agropecuaria.
- Costos de los tratamientos y demás medidas aplicadas.
- Administración y control de los ingresos por servicios de cuarentena.
A quién afectaría.
- Dependencias de cuarentena agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
- Importadores y propietarios sujetos a medidas técnicas.
- Organismos no gubernamentales especializados que participen en tratamientos o en la operación del fondo.
Puntos clave.
- Añade al artículo 51 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 disposiciones sobre medidas técnicas de cuarentena agropecuaria.Art. 1
- Asigna al importador o propietario los gastos de las medidas técnicas cuya aplicación sea necesaria.Art. 1
- Permite que organismos no gubernamentales especializados y registrados participen conjuntamente en tratamientos, bajo regulación y fiscalización de la Dirección de Cuarentena.Art. 1
- Destina los ingresos por servicios de cuarentena a un fondo común administrado por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y excluido del régimen de caja única del Estado.Art. 2
- Limita el uso de esos ingresos a los gastos de prestación de los servicios y contempla la coordinación con un organismo no gubernamental para operar el fondo.Art. 2
- Establece controles, liquidaciones anuales, auditoría interna y fiscalización de la Contraloría General de la República sobre los fondos.Art. 2
- Dispone que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria se adecúe a los trámites de legalización de documentos públicos extranjeros.Art. 2
- Fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial y reitera la modificación de los artículos 51 y 55.Arts. 3-4