Proyecto de Ley 111.

Ley

Que regula el acogimiento como medida de proteccion de caracter temporal

  • TipoProyecto de ley
  • 111
  • Presentación5 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto se aplicaría a niños, niñas y adolescentes sin cuidado familiar en la República de Panamá. El acogimiento familiar tendría lugar únicamente en familias panameñas o de extranjeros con carné de residente permanente. Sus propósitos incluyen restituir la convivencia familiar, proteger a quienes se separen de su familia y trasladar progresivamente a un entorno familiar a quienes estén en albergues. Los jueces remitirían a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia los casos de vulneración de ese derecho en un término no mayor de cuarenta y ocho horas. La medida se regiría por el interés superior, la necesidad, la temporalidad y la revisión periódica. La falta de recursos materiales, por sí sola, no autorizaría la separación. Se favorecería la unidad de hermanos y la búsqueda de parientes mediante información del Registro Civil. Para interpretarla, el proyecto remite, entre otras fuentes, a la Constitución Política de la República de Panamá, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, la Organización de Naciones Unidas, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y las directrices de las Naciones Unidas.

El acogimiento se define como protección temporal orientada a la reunificación familiar. Podría realizarse con familia consanguínea, personas cercanas sin parentesco o familias solidarias o amigas declaradas idóneas; el acogimiento institucional quedaría como última alternativa. La familia acogente tendría prioridad para ser considerada en una eventual adopción si el niño fuera declarado adoptable y ella estuviera dispuesta y capacitada. Los parientes acogentes podrían recibir apoyo de programas sociales; el Código de la Familia regiría las responsabilidades de tutela mencionadas. Se establecen modalidades institucional y familiar de urgencia, de duración no superior a seis meses, y acogimiento familiar temporal, de duración máxima de dos años, con la prórroga prevista por el proyecto. Se fijan causas de cese y reserva de las actuaciones.

El Sistema de Acogimiento Familiar tendría como autoridad ejecutora a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Esta elaboraría planes y protocolos, formaría a familias y personal, habilitaría y supervisaría albergues, mantendría expedientes médicos y escolares y realizaría visitas mensuales de seguimiento. El sistema reuniría a las personas acogidas, sus familias, las autoridades judiciales, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud y el Hospital del Niño. El ingreso procedería por solicitud judicial o administrativa, con intervención de la Secretaría. Si faltara la inscripción de nacimiento, el juzgado o la Secretaría la solicitaría a la Dirección Nacional de Registro Civil. Las personas acogidas tendrían derecho a ser escuchadas, mantener contacto autorizado con su familia, recibir atención y apoyo, presentar quejas y acceder a sus antecedentes al alcanzar la mayoría de edad. Se prevé preparación para la vida independiente desde los dieciséis años o desde el ingreso al sistema en los casos indicados.

Para seleccionar familias acogentes, el proyecto ordena priorizar parientes, familia extendida, personas de la comunidad vinculadas al niño y familias solidarias o amigas inscritas. Excluye, entre otros, a condenados por delitos dolosos, personas jurídicas y determinados funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Los aspirantes a familias solidarias o amigas aportarían documentos personales, médicos, psicológicos, sociales y de antecedentes; cursarían formación y serían evaluados. La Secretaría resolvería la idoneidad, que duraría dos años y podría renovarse, suspenderse o revocarse. Se prevén plazos para admisión, evaluación y renovación, recurso frente a la revocación, confidencialidad de expedientes y un banco de familias idóneas. Los acogedores recibirían información y apoyo; deberían cuidar al niño, favorecer los vínculos autorizados, informar hechos relevantes y colaborar con el seguimiento. El límite ordinario sería de hasta dos niños, niñas o adolescentes, con excepción para grupos de hermanos.

Los albergues necesitarían habilitación, registro y supervisión. Deberían aplicar planes individuales, atender salud y educación, favorecer relaciones familiares y preparar la salida del centro. Se daría preferencia al acogimiento familiar, especialmente para menores de seis años; el acogimiento institucional de menores de tres años tendría las excepciones previstas y, con carácter general para estos menores, no duraría más de tres meses. La Secretaría inspeccionaría los centros trimestralmente como mínimo. El acogimiento familiar se formalizaría mediante resolución administrativa tras evaluar a la familia. Un plan de reunificación, elaborado con el niño y ambas familias, tendría seguimiento e informe mensual. Las resoluciones judiciales sobre acogimientos vigentes se remitirían a la Secretaría en el plazo transitorio previsto. El proyecto derogaría disposiciones de la Ley 46 de 17 de julio de 2013 y comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.

El contenido relaciona a las autoridades de niñez, salud, justicia y registro civil de la República de Panamá, y podría interesar o afectar a familias de origen y acogentes, albergues, organizaciones no gubernamentales, profesionales de salud, educación y trabajo social, y personas menores de edad bajo medidas de protección.

Qué propone.

  • El acogimiento familiar como medida temporal de protección.
  • La selección, formación, idoneidad y seguimiento de familias acogentes.
  • El acogimiento institucional excepcional y la supervisión de albergues.
  • Los derechos de las personas menores de edad acogidas y la reunificación familiar.

A quién afectaría.

  • Niños, niñas y adolescentes privados de cuidado familiar.
  • Familias de origen y familias acogentes.
  • Albergues y organizaciones que prestan servicios de acogimiento.
  • Autoridades administrativas y judiciales competentes.

Puntos clave.

  1. El acogimiento familiar se limitaría a familias panameñas o de extranjeros con carné de residente permanente en la República de Panamá.Art. 1
  2. La falta de recursos materiales no justificaría por sí sola la separación familiar, y se preferiría a los parientes acogentes y la unidad de hermanos.Art. 3
  3. El proyecto distingue acogimiento con parientes, personas cercanas sin parentesco y familias solidarias o amigas, y deja el institucional como última alternativa.Arts. 6-10
  4. Las modalidades de urgencia no superarían seis meses; el acogimiento familiar temporal tendría una duración máxima de dos años, con la prórroga prevista.Art. 11
  5. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ejecutaría el sistema, habilitaría albergues y efectuaría seguimiento mensual del acogimiento familiar.Arts. 13-14
  6. La selección de familias seguiría un orden de prioridad y exigiría idoneidad, documentación, evaluación y formación para las familias solidarias o amigas.Arts. 22-30
  7. Los albergues necesitarían habilitación y supervisión; se daría preferencia al acogimiento familiar, especialmente para menores de seis años.Arts. 38-41
  8. El acogimiento familiar se formalizaría por resolución administrativa y tendría un plan de reunificación con seguimiento e informe mensual.Arts. 42-43