Proyecto de Ley 525.

Segundo Debate

Que modifica un articulo de la ley 42 de agosto de 2012, general de pension alimenticia

  • TipoProyecto de ley
  • 525
  • Presentación2 de febrero de 2026

Resumen.

El artículo 1 propone sustituir el artículo 22 de la Ley 42 del 2012, relativo a la revisión de la cuota de pensión alimenticia. Una vez fijada la cuantía de la pensión alimenticia definitiva, cualquiera de las partes podría pedir que se revise en el término de un año. La facultad de solicitar la revisión correspondería, por tanto, tanto a quien debe pagar la cuota como a quien la recibe. La disposición se refiere a una pensión definitiva ya fijada y regula la solicitud posterior de cambio de su cuantía.

Para sustentar la petición, la parte solicitante tendría que aportar pruebas que justifiquen la revisión. Esas pruebas deberían demostrar un cambio sustancial en la situación económica de las partes. El artículo establece una excepción para los casos comprendidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo siguiente de la Ley 42 del 2012: en ellos, la revisión de la cuota procedería de manera inmediata. Así, el texto distingue entre la solicitud sujeta al término de un año y los supuestos para los que prevé una revisión inmediata.

La revisión solicitada podría tener por objeto el aumento, la rebaja o la suspensión de la cuota. Cuando la revisión esté justificada, la autoridad competente admitiría la solicitud correspondiente y fijaría la fecha de la audiencia respectiva. El proyecto vincula de ese modo la aportación de pruebas con la decisión de admitir la petición y con la celebración de una audiencia para tratar la variación pedida. El trámite descrito alcanza a cualquiera de las partes que pretenda modificar la pensión alimenticia definitiva por alguna de esas vías.

Si procede la variación de la cuota, sus efectos comenzarían a partir de la resolución respectiva. En los casos en que se determine una rebaja o una suspensión, no se devolverían las sumas ya recibidas en concepto de pensión alimenticia. La regla sobre los efectos de la resolución y la regla sobre las cantidades recibidas se aplican después de decidir la variación: la primera fija desde cuándo operaría el cambio y la segunda regula lo recibido antes de una rebaja o suspensión.

El artículo 2 identifica expresamente la reforma como una modificación del artículo 22 de la Ley 42 del 7 de agosto de 2012. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el proyecto concierne a la autoridad competente para tramitar las solicitudes y a las partes de procesos de pensión alimenticia definitiva, incluidas las personas obligadas al pago y las beneficiarias de la cuota. También podría interesar a quienes prestan asistencia jurídica en materia de familia.

Qué propone.

  • Revisión de la cuota de pensión alimenticia definitiva.
  • Prueba del cambio sustancial en la situación económica de las partes.
  • Admisión, audiencia y efectos de la variación de la cuota.

A quién afectaría.

  • Partes de una pensión alimenticia definitiva.
  • Personas obligadas al pago de la cuota.
  • Personas beneficiarias de la pensión alimenticia.
  • Autoridad competente para tramitar la revisión.

Puntos clave.

  1. Cualquiera de las partes podría solicitar la revisión de la pensión alimenticia definitiva en el término de un año.Art. 1
  2. La solicitud debería acompañarse de pruebas de un cambio sustancial en la situación económica de las partes.Art. 1
  3. Los casos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo siguiente permitirían la revisión inmediata de la cuota.Art. 1
  4. La autoridad competente admitiría la revisión justificada para aumentar, rebajar o suspender la cuota y fijaría la audiencia.Art. 1
  5. La variación surtiría efectos desde la resolución y las rebajas o suspensiones no darían lugar a devolver sumas ya recibidas.Art. 1
  6. El proyecto identifica la reforma del artículo 22 y dispone su entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.Arts. 2-3