Resumen.
El proyecto propone involucrar en la reforestación a los estudiantes de centros educativos oficiales y particulares desde el cuarto grado. Su epígrafe anuncia una modificación de la LEY 343 DE 13 DE OCTUBRE DE 2021, mientras que sus disposiciones identifican como norma modificada la Ley 243 de 13 de octubre de 2021. La modificación de su artículo 1 plantea que los estudiantes conozcan las causas y consecuencias del cambio climático y participen en métodos, como la reforestación, dirigidos a disminuir sus efectos ambientales en Panamá. La modificación del artículo 2 extiende la aplicación de la norma a los estudiantes de esos centros a partir del cuarto grado de enseñanza.
La modificación del artículo 3 crea un Programa de Reforestación para todos los centros educativos oficiales y particulares en Panamá. El Ministerio de Educación lo organizaría y dirigiría en coordinación con el Ministerio de Ambiente. Conforme a la modificación del artículo 4, cada estudiante, desde cuarto grado hasta que termine duodécimo grado, plantaría o sembraría un árbol por año, de cualquier naturaleza. Las actividades se realizarían en las áreas del territorio nacional que determine el Ministerio de Ambiente. La modificación del artículo 5 encarga a ambos ministerios establecer los lineamientos del programa. Estos abordarían la planificación, la organización, los participantes, la logística, el bienestar, la seguridad, la supervisión, la actitud, las actividades, la consecución de los plantones y las prohibiciones, además de otros asuntos que determinen los reglamentos o las normas institucionales.
El proyecto declara el 29 de agosto de cada año como día de la reforestación estudiantil en Panamá. Si esa fecha corresponde a un fin de semana, las instituciones coordinadoras desarrollarían las actividades el lunes de la semana inmediatamente siguiente. Los directores de los centros educativos oficiales y particulares elaborarían un informe de las actividades de esa jornada y lo entregarían a los directores provinciales de las instituciones coordinadoras. Estos enviarían una copia al Ministro de Educación y al Ministro de Ambiente.
La modificación del artículo 6 dispone que la participación estudiantil sería gratuita. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Ambiente proporcionarían a los centros educativos semillas, especies de plántulas, árboles y los demás materiales necesarios para la reforestación. Las autoridades que dirijan el programa proporcionarían a cada estudiante la seguridad, el transporte, los servicios de protección y la asistencia médica necesarios. El proyecto establece que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ambiente. Sus disposiciones alcanzarían a los centros educativos oficiales y particulares, sus estudiantes y directores, así como a las instancias provinciales que recibirían los informes de la jornada. Las actividades previstas se desarrollarían en Panamá.
Qué propone.
- Participación estudiantil en la reforestación.
- Organización y lineamientos del Programa de Reforestación.
- Jornada anual de reforestación estudiantil e informes de actividades.
- Gratuidad y provisión de recursos y servicios para los estudiantes.
A quién afectaría.
- Estudiantes de centros educativos oficiales y particulares desde el cuarto grado.
- Centros educativos oficiales y particulares y sus directores.
- Ministerio de Educación y Ministerio de Ambiente.
- Directores provinciales de las instituciones coordinadoras.
Puntos clave.
- El proyecto busca incorporar a estudiantes desde cuarto grado en la reforestación y concientizarlos sobre las causas y consecuencias del cambio climático.Arts. 1-3
- Crea un Programa de Reforestación para centros educativos oficiales y particulares, organizado y dirigido por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Ambiente.Art. 4
- Dispone que cada estudiante plante o siembre un árbol por año, desde cuarto grado hasta terminar duodécimo grado, en áreas determinadas por el Ministerio de Ambiente.Art. 5
- Encarga a ambos ministerios fijar lineamientos sobre la organización, logística, seguridad, supervisión, actividades, plantones y prohibiciones del programa.Art. 6
- Declara el 29 de agosto como día de la reforestación estudiantil y traslada sus actividades al lunes siguiente cuando la fecha caiga en fin de semana.Arts. 6-a-6
- Exige a los directores de los centros educativos informar sobre las actividades de la jornada y establece el envío provincial de copias a los ministros coordinadores.Art. 6-c
- Establece la gratuidad de la participación y la provisión de materiales, seguridad, transporte, protección y asistencia médica.Art. 7
- Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Art. 10