Resumen.
El artículo 1 propone crear el Comité Nacional de Semillas con el objetivo de garantizar la calidad de las semillas y del material de propagación utilizados en la actividad productiva, y de velar por el cumplimiento de las normas aplicables. El artículo 2 le atribuye, junto con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la regulación de la producción, el procesamiento y la comercialización de semillas en Panamá. También le encarga elaborar sistemas técnicos para procesarlas, almacenarlas y comercializarlas; reglamentar sus importaciones y exportaciones según la política ministerial; certificar su calidad; fijar cuotas de producción; aprobar planes de multiplicación; establecer requisitos mínimos; sancionar incumplimientos; recomendar la política de producción al Ejecutivo; aprobar su reglamento interno y preparar su presupuesto.
El artículo 3 dispone que la evaluación, el análisis y la certificación de semillas o material de propagación importado concluyan en un máximo de noventa (90) días calendario desde la presentación completa de la solicitud y sus documentos. El Comité Nacional de Semillas adoptaría los mecanismos técnicos y administrativos para cumplir ese plazo. El artículo 4 establece su integración con representantes de MIDA, que lo presidiría, IDIAP, BDA, ISA, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panamá, usuarios, productores e importadores de semillas, ANAM y ANALMO. También incluye a una Secretaría Ejecutiva con derecho a voz.
Los artículos 5 y 6 prevén una Secretaría Técnica permanente, dirigida por un secretario ejecutivo designado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Esta recomendaría cuotas de producción, llevaría registros sobre origen, germinación, pureza y otros datos de calidad de las semillas de multiplicadores e importadores nacionales, e inspeccionaría campos de multiplicación, plantas procesadoras, almacenes y expendios. Asimismo, ejecutaría las decisiones del Comité Nacional de Semilla, aplicaría su reglamento interno y realizaría los trabajos de secretaría. Según el artículo 7, el comité presentaría anualmente un proyecto de presupuesto al ministerio para incluirlo en su presupuesto anual, mientras las instituciones integrantes aportarían apoyo económico y operativo. El artículo 8 fija en tres años la designación de los miembros del Patronato.
Los artículos 9 a 11 proponen incentivos vinculados al uso de semillas certificadas para promover la producción y el cultivo agrícola nacional. Los productores que las utilicen podrían acceder a apoyo económico, técnico, financiero o de capacitación conforme a programas ministeriales; quienes amplíen el área cultivada o el volumen producido con esas semillas recibirían incentivos, con prioridad para rubros de interés nacional y de consumo interno. Los artículos 12 y 13 asignan al comité y al ministerio la certificación del cumplimiento de requisitos y la supervisión de los incentivos, y al ministerio su reglamentación. El artículo 14 dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. El contenido interesa a las entidades públicas mencionadas, a productores, usuarios e importadores de semillas, multiplicadores, procesadores, comercios de semillas y al sector agrícola.
Qué propone.
- Creación y funciones del Comité Nacional de Semillas.
- Producción, procesamiento, comercialización y certificación de semillas.
- Evaluación de semillas importadas e incentivos por uso de semillas certificadas.
A quién afectaría.
- Productores agrícolas y multiplicadores de semillas.
- Importadores, procesadores y comerciantes de semillas.
- Usuarios de semillas y material de propagación.
- Entidades públicas integrantes del comité.
Puntos clave.
- Crea el Comité Nacional de Semillas para velar por la calidad de las semillas y del material de propagación y por el cumplimiento de las normas aplicables.Art. 1
- Atribuye al comité funciones de regulación, certificación, fijación de cuotas, aprobación de planes de multiplicación y sanción de incumplimientos.Art. 2
- Fija un máximo de noventa (90) días calendario para evaluar, analizar y certificar semillas o material de propagación importado desde la presentación completa de la solicitud.Art. 3
- Establece la composición del comité con representantes institucionales y de usuarios, productores e importadores de semillas.Art. 4
- Crea una Secretaría Técnica permanente para llevar registros de calidad, realizar inspecciones y ejecutar las decisiones del comité.Arts. 5-6
- Dispone la presentación anual del presupuesto del comité y fija en tres años la designación de los miembros del Patronato.Arts. 7-8
- Prevé incentivos para productores agrícolas que utilicen semillas certificadas o aumenten con ellas su área cultivada o producción.Arts. 9-11
- Asigna la certificación, supervisión y reglamentación de los incentivos y establece la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 12-14